GUIA SOBRE LA DEPENDENCIA, PUBLICADA POR CRUZ ROJA

POR PROBLEMAS DE TÉCNICOS,SENTIMOS NO PODER MOSTRAR LOS GRÁFICOS EN EL BLOG

Guía sobre la dependencia
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xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Cruz Roja Española en el Corredor del Henares (CRECH)

Dirección técnica
Antonio Cantón Amate (Director Técnico, CRE)
Iris Córdoba Mondejar (Directora Ejecutiva CIAES)
Coordinación
William Tobar Maldonado (Por Cruz Roja Española)
Estefanía Chmielewski (Por CIAES)
Apoyo Técnico
Mercedes Morales Castilla (Cruz Roja Española)
Becarios de apoyo
Antonia Martín-Albo Palacio
Gastón Pierri Gonsebat
Juan Carlos Martin
Dani Abarca Ortega
Guía sobre la dependencia
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Índice
PRESENTACIÓN ................................................................................... 4
INTRODUCCIÓN ................................................................................... 7
I. EL MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA
Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD) EN ESPAÑA................ 11
1.1 INTRODUCCIÓN ........................................................................ 11
1.2 FUENTES NORMATIVAS .......................................................... 14
1.2.1 Marco Normativo Internacional ........................................... 15
1.2.2 Marco Normativo Comunitario .............................................. 16
1.2.3 Marco Jurídico Nacional ...................................................... 20
1.2.4 Ley De Dependencia ........................................................... 22
II EL IMPACTO DE LA DEMOGRAFIA EN LA CREACION DEL
SISTEMA DE ATENCION A LA DEPENDENCIA ............................... 31
2.1 LA SITUACIÓN DE LA UE FRENTE A LOS CAMBIOS
DEMOGRÁFICOS DE LAS PRÓXIMAS DÉCADAS ........................ 31
2.1.1 La situación de España frente al resto de Europa. ............... 35
2. 2 LA DEPENDENCIA Y LA DISCAPACIDAD EN ESPAÑA. ........ 37
2.2.1 El envejecimiento demográfico del Corredor del Henares. .. 40
2.3. LA DISCAPACIDAD EN EL CORREDOR DEL HENARES. ..... 55
2.3.1. Tipología de la discapacidad y grados de minusvalía. ........ 55
2.3.2 Características demográficas de las personas con algún tipo
de discapacidad. ........................................................................... 60
2. 3.3 Comparación de la población mayor del Corredor del
Henares y la Comunidad de Madrid. ............................................. 64
2.3.4 Comparación de la población mayor del Corredor del
Henares y la Comunidad de Madrid. ............................................. 66
2.3.5. Comparación con otras Comunidades Autónomas. ........... 68
2.3.6 Las solicitudes, valoraciones y obtención de las ayudas /
prestaciones en las Comunidades Autónomas. ............................ 80
III GUÍA SOBRE LA DEPENDENCIA .................................................. 92
IV. LOS SERVICIOS SOCIALES EN LOS MUNICIPIOS DEL
CORREDOR DEL HENARES Y EL FINACIAMIENTO DE LA LEY DE
DEPENDENCIA ................................................................................. 138
4.1 CONSIDERACIONES SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL
CORREDOR DEL HENARES ......................................................... 138
4. 2 REPERCUSIÓN DE LA NORMATIVA NACIONAL Y
COMUNITARIA SOBRE LA POBLACIÓN DEPENDIENTE ............ 139
4.2.1 Procedimientos................................................................... 140
4.2.2 Plazos de implementación de la LD. .................................. 142
4.2.3. Principales servicios prestados por el municipio. .............. 143
4.2.4 Rol de los gobiernos locales .............................................. 145
Guía sobre la dependencia
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4.3 LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y
ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA POR LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS. ..................................................................................... 146
4.3.1 protección de la situación de dependencia y financiación
según la ley 39/2006. .................................................................. 146
4.3.2 Financiación del sistema de autonomía y la atención a la
dependencia para el 2009. Marco de cooperación interadministrativo,
nivel mínimo de protección y fondo extraordinario
para el 2009. ............................................................................... 148
4.3. 3 Cuantías de las prestaciones económicas para el 2009. .. 155
4.3.4 Participación del beneficiario en el coste de las prestaciones.
.................................................................................................... 157
CONCLUSIONES .............................................................................. 160
Anexos .............................................................................................. 166
Tablas estadísticas ..................................................................... 167
Normativas vinculadas a la Ley de Dependencia ....................... 175
Abreviaturas ................................................................................ 181
Impresos ..................................................................................... 183
Glosario ....................................................................................... 205
Bibliografía .................................................................................. 211
Guía sobre la dependencia
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PRESENTACIÓN
Por tercer año consecutivo, y pese a las limitaciones que la crisis
impone, Cruz Roja Española en el Corredor del Henares (CRECH),
tiene el placer de poner a su disposición la presente publicación
destinada a ofrecer información en el tema de la dependencia.
El documento es una muestra de la preocupación de CRECH, en
concordancia con las resoluciones de la VI Asamblea de Cruz Roja
Española, por conocer la realidad de las personas en situación de
vulnerabilidad y de continuar realizando un análisis continuado del
entorno.
Igualmente las líneas de acción decididas por Cruz Roja Española
(CRE) contemplan ―aprovechar el marco de la nueva Ley de la
Dependencia para impulsar el trabajo en temas como el acercamiento
al empleo de colectivos vulnerables, el apoyo y formación de
cuidadores, los servicios de respiro, la prevención o ralentización del
deterioro que conlleva el envejecimiento con el apoyo del voluntariado‖.
Con la sanción de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción y Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, la normativa que la desarrolla en la
Comunidad de Madrid y la legislación complementaria, se ha
planteado desde la CRECH la necesidad de elaborar un documento
que oriente a los Agentes Sociales de una forma simplificada.
El documento está concebido como una herramienta de apoyo en la
gestión y de planificación para realizar una correcta programación de
nuestra actividad como colaboradores de los poderes públicos.
CRECH tiene la convicción de la importante labor que puede seguir
realizando la Institución a favor de las personas en situación de
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dependencia con el propósito de estar cada vez más cerca de las
personas vulnerables a través de acciones de carácter preventivo,
asistencial, rehabilitador y de desarrollo.
Todo este esfuerzo no hubiera sido posible sin la colaboración
desinteresada del Centro de Investigaciones, Análisis y Estudios
Socioeconómicos (CIAES), que una vez más ha asesorado y apoyado
al equipo de trabajo de CRECH.
Es de destacar el valioso apoyo que pueden y deben prestar las
Instituciones No Lucrativas a las personas dependientes y que debe
ser tenida en cuenta por la Administración General del Estado, las
Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos ante el reto de ofrecer
respuestas efectivas a los problemas y necesidades de las personas
dependientes.
Gaspar Cano Baeza-Rojano
Presidente de Cruz Roja Española en el Corredor del
Henares
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I. INTRODUCCIÓN
Guía sobre la dependencia
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INTRODUCCIÓN
El presente documento contiene la información sobre el nuevo
Régimen de la Dependencia y su aplicabilidad en la Comunidad de
Madrid teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 39/20061, la
normativa reglamentaria y la Orden 2386/20082 de la Comunidad de
Madrid, así como datos demográficos en el tema de la dependencia en
el Corredor del Henares.
El objetivo del documento es orientar lo máximo posible y de
forma simplificada a los Agentes Sociales de Cruz Roja Española en el
Corredor del Henares y a otras organizaciones interesadas en el tema,
sobre los alcances, conceptos, beneficiarios, trámites y servicios para
las personas en situación de dependencia.
El documento que se estructura en IV Capítulos.
En el capítulo I se analiza el marco normativo español del
sistema de protección de la autonomía y ayuda a la dependencia, así
como la normativa a nivel comunitario, internacional y de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
El Capítulo II contempla un análisis de la estructura de la
población por grupos de edad y discapacidad, permitiendo proyectar las
posibles demandas a futuro de las personas dependientes en el
Corredor del Henares.
El Capítulo III ofrece una guía de la dependencia con la que se
pretende acercar los servicios de la Ley 39/2006 y sus normas
1 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción y Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, la cual reconoce el derecho de las personas en situación de dependencia de ser
atendidas sus necesidades.
2 ORDEN 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento
de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones
económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.
Guía sobre la dependencia
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reglamentarias. Se trata de una herramienta que busca dar respuesta a
los interrogantes que suscita la normativa y sus repercusiones en el
Corredor de Henares.
Para conocer de primera fuente el grado de aplicabilidad de la
nueva normativa se han realizado diferentes entrevistas con
encargados y técnicos de Servicios Sociales de los municipios de
mayor población en la Comarca, donde se destaca su colaboración y
visión acerca de la problemática que en la actualidad genera la correcta
aplicabilidad de Ley.
Cabe destacar, el importante rol que las organizaciones del
tercer sector deben asumir frente a las crecientes necesidades
generadas por la dependencia. Actualmente parte de los servicios que
se brindan en los municipios del Corredor del Henares son gestionados
por diferentes ONG. Si bien parece deseable incrementar esta
colaboración para la realización de actividades relacionadas con la
dependencia y la autonomía.
Por último, en el Capítulo IV se presentan las consideraciones
finales o temas de reflexión sobre la dependencia.
Invitamos a leer la versión resumida del documento.
Guía sobre la dependencia
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I. EL MARCO NORMATIVO DEL
SISTEMA PARA LA
AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A
LA DEPENDENCIA (SAAD) EN
ESPAÑA
Guía sobre la dependencia
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Guía sobre la dependencia
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I. EL MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA
PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA
DEPENDENCIA (SAAD) EN ESPAÑA
1.1 INTRODUCCIÓN
La aprobación de la Ley 39/2006, constituye el primer
reconocimiento de un derecho subjetivo a la condición de dependiente
y de un derecho para las personas mayores quienes con anterioridad
no poseían un sistema de prestaciones y servicios específico para
auxiliarlas en las actividades de la vida cotidiana.
Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso destacar que si bien no
existía un sistema específico para la atención de estos casos, muchas
de las situaciones ahora contempladas por la Ley de Dependencia,
eran abordadas por la Ley General de la Seguridad Social.
Si se compara con el sistema de protección que existía en
España antes de la aprobación de la Ley 39/2006, el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), ahora no tiene en
cuenta ni el nivel de renta, ni otros requisitos para regular el acceso a
los servicios, aunque si para el copago3 como se verá más adelante,
sino que él mismo se centra en las necesidades del solicitante y en
identificar en virtud de su grado de dependencia cuáles son los
servicios y prestaciones más adecuadas que puedan mitigar sus
limitaciones para efectuar sus actividades básicas.
Antes del inicio del trámite de reconocimiento, se aplica un
baremo para conocer cuál es el grado de autonomía en relación a un
amplio conjunto de actividades básicas, dando como resultado la
clasificación en tres grados de situación de personas dependientes
3 El copago implica la participación económica de los usuarios en la financiación de los servicios sociales
como, por ejemplo, la estancia en las residencias de mayores, en función de las rentas. Mientras que los
recursos sanitarios son sufragados en exclusiva por la Administración pública por ser un derecho universal
y gratuito.
Guía sobre la dependencia
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(moderados, graves y severos) y dos niveles en cada uno de los grados
en virtud de la intensidad de los mismos.
La aplicación del nuevo sistema de forma gradual, es otra de las
características distintivas del anterior, previéndose una puesta en
marcha progresiva entre el año 2007 y 2015.
De este modo, en el primer año sólo se contempló el acceso de
las personas con una dependencia del grado III, que se da cuando las
personas necesitan ayuda indispensable y continua de otra persona
para realizar varias actividades básicas en su vida diaria sea por su
pérdida total de autonomía mental o física.
Mientras que en los años 2008 y 2009 se estableció el acceso
para las personas con grado II, quienes si bien no requieren apoyo
permanente de un cuidador, necesitan ayuda para realizar actividades
básicas dos o tres veces al día, y a partir del 2010 el resto de los y las
dependientes que son los que corresponden al Grado I, es decir las
personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas
de la vida diaria, al menos una vez al día, como se describe en el
siguiente cuadro:
Guía sobre la dependencia
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xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Año Grados Característica Nivel
2007
Grado III.
Gran
Dependencia
 Se considera que una persona padece gran
dependencia cuando necesita ayuda para
realizar actividades básicas de la vida diaria
varias veces al día. Sufren una pérdida total
de autonomía mental o física, por lo que
necesitan el apoyo indispensable y
permanente de otra persona.
1 y 2
2008-
2009
Grado II.
Dependencia
Severa
 Cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida
diaria dos o tres veces al día, pero no quiere
el apoyo permanente de un cuidador o tiene
necesidades de apoyo extenso para su
autonomía personal.
 Las horas de atención oscilan entre 70 y 90
horas mensuales.
2
2009-
2010
Grado II.
Dependencia
Severa
 Las horas de atención oscilan entre 55 y 70
horas mensuales. 1
2011-
2012
Grado I.
Dependencia
Moderada
 La persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria,
al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su
autonomía personal.
 Las horas de atención oscilan entre 40 y 55
horas mensuales.
2
2013-
2014
Grado I.
Dependencia
Moderada
 Las horas de atención mensual oscilan
entre 30 y 40. 1
Esto supone una mayor previsión de la implementación del
sistema y una financiación gradual del mismo que va ascendiendo en
virtud de la ampliación del acceso a los distintos grados de
dependencia.
Otra diferencia y característica importante del nuevo sistema es
la incorporación de tres formas de prestaciones a las cuales podrán
acceder los dependientes y son:
1. Prestaciones económicas vinculadas a servicios -
previstas ante la ausencia de un servicio puntual.
2. Prestaciones para recibir atención en el domicilio por
parte de cuidadores profesionales – ayudas vinculadas al
servicio.
Guía sobre la dependencia
14
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
3. Prestaciones no profesionales –para cuidados en el medio
familiar.
Por último, la financiación del sistema se ha previsto en tres
partes, correspondiéndole -de acuerdo a las proyecciones que se
establecen en la memoria de la Ley 39/2006- un 42,6% a las CCAA, un
23,7% a la Administración General del Estado y el 33,7% restante a
cargo de los beneficiarios a través del copago.
Esquema de Financiación del SAAD
CCAA
42%
AGE
24%
Benefiaciario
34%
Fuente Ley 39/2006 Elaboracion propia.
1.2 FUENTES NORMATIVAS
El Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia español, se
compone de un núcleo normativo integrado, no sólo por su Ley
específica Nº 39/2006, sino por normas constitucionales,
internacionales y comunitarias.
Guía sobre la dependencia
15
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
1.2.1 Marco Normativo Internacional
El tratado internacional de mayor jerarquía que protege los
derechos de los dependientes es la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad de la ONU4 de 2006.
Ésta establece como principios generales en su artículo 3º, el
respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual -incluida la
libertad de tomar las propias decisiones-, y la independencia de las
personas; la no discriminación, la igualdad entre el hombre y la mujer,
4 En http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Nacional
I. Ley de Dependencia
39/2006.
II. Reales Decretos y
Resoluciones (ver anexonormativas
dependencia)
I. Acuerdo
Provisional
Europeo sobre
Regímenes de
Seguridad
Social relativos
a vejez,
invalidez y
sobrevivientes.
1953.
II. Carta Social
Europea, que
contempla
varios
derechos
aplicables a
este grupo de
personas. 1961
III. Recomendació
n Núm. R (94) a
los Estados
Miembros
sobre Personas
Mayores. 1998
 Tratados:
Convención
sobre los
Derechos de
las Personas
con
Discapacidad.
2007
 Declaraciones
Autonómica
Estatutos de las distintas
CCAA y Decretos.
En Comunidad de Madrid, la
Orden 2386/2008, de 17 de
diciembre.
Constitucional
I. Constitución Española
Arts. 9.2; 41; 139.1; 149
1.1.
Internacional Unión Europea España
Guía sobre la dependencia
16
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
la igualdad de oportunidades, y el respeto por la diferencia y la
aceptación de las personas con discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humana; la participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad; la accesibilidad; y el respeto a la evolución de
las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su
derecho a preservar su identidad.
A su vez, la misma establece un sistema de control basado en la
presentación de informes por los Estados Partes y su examen por el
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así
como un mecanismo de peticiones individuales ante dicho Comité.
1.2.2 Marco Normativo Comunitario
El incremento progresivo de la población mayor conlleva a que
cada vez más personas sufran problemas de dependencia en las
últimas etapas de la vida, esta situación se produce no sólo en España
sino en todo Europa5 y se deriva -como se anticipa en la introduccióndel
existente aumento en toda la región de la esperanza de vida y la
consecuente extensión de enfermedades crónicas en edades elevadas.
Este problema, generalizado en la región, ha llevado a que
instituciones como ―el Consejo de Europa‖ regulen esta cuestión,
intentando efectuar políticas activas de integración hacia estos
colectivos y de alivio a las familias encargadas en primera instancia de
su cuidado.
En el ámbito europeo, el tratado de más trascendencia en la
materia corresponde al Convenio Europeo de Derechos Humanos de
19506, el cual si bien no expresa directamente el derecho a la
autonomía de las personas dependientes, no ha sido excusa para que
5 HÖNH, C. cohesión sociale face aux défis démographiques : bilan analytique des travaux du Comité
européen sur la population 2001 – 2005”, Conférence européenne sur la population. EPC (2005). p. 8
6 Disponible en: http://europa.eu/scadplus/glossary/eu_human_rights_convention_es.htm
Guía sobre la dependencia
17
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
el propio Tribunal Europeo de Derechos Humano (TEDH) lo aplique en
este sentido7.
Por otra parte, el Tratado constitutivo de la Comunidad
Económica Europea (CEE) firmado en Roma el 25 de marzo de 1957
(TCE) en su artículo 13 y luego de la reforma efectuada por el Tratado
de Ámsterdam del 2 de octubre de 1997 manda a las instituciones
comunitarias a “adoptar acciones adecuadas para luchar contra -entre
otros motivos- la discriminación”.
En cuanto al tema específico de ―dependencia‖, es la
Recomendación (98)9, del Comité de Ministros a los Estados Miembros
relativa a la dependencia8, la que trata el mismo, estableciendo, entre
otras cuestiones, una definición del término que ha sido base en los
conceptos que luego ha incorporado la legislación española.
La misma define que: ‖La dependencia es un estado en el que
se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la
pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual tienen necesidad de
asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes
de la vida diaria. La dependencia puede afectar a cualquier sector de la
población y no sólo a las personas mayores. Si bien es cierto que la
dependencia tiende a aumentar con la edad, y que la vejez se
caracteriza por aparecer frecuentemente asociada con múltiples
problemas de salud, la edad no es el único criterio acerca de este
estado. La dependencia económica no está contemplada en esta
recomendación.9”
7 Jurisprudencia TEDH de 21 de diciembre de 1999 Salgueiro da Silva Mouta c/ Portugal con respecto a
motivos de discriminación sobre discapacitados y más recientemente en el caso Jitka Zehnalova y Otto
Zehnal contra República Checa, de 14 mayo de 2002.
8 Adoptada por el Comité de Ministros el 18 de septiembre de 1998, en la 641 g reunión de Delegados de
Ministros. Disponible en:
http://www.imsersomayores.csic.es/documentacion/biblioteca/registro.htm?id=51023
9 Recomendación (98) 9...op. cit. p. 13
Guía sobre la dependencia
18
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Asimismo, la Recomendación describe el problema de la dependencia
en Europa e incentiva a los Estados a ejecutar acciones de fomento y
garantía de los derechos de los dependientes, exhortando a los
Estados a:
1. Velar por la sensibilización de la opinión pública en relación a la
dependencia […];
2. Orientar las medidas políticas en este campo de acuerdo a los
principios que en ellas se enuncian;
3. Asegurar que su legislación tenga en cuenta los principios
generales y medidas anexas a la presente recomendación o
adoptar disposiciones conformes a estas reglas cuando ellos
introduzcan una nueva legislación.10
En el marco de las referidas recomendaciones se han establecido
criterios en los que debe fundarse toda política nacional sobre
dependencia tales como:
Esta norma, ha sentado los cimientos para la protección de las
personas dependientes en los órdenes nacionales, pero presenta
10 Recomendación (98) 9...op. cit. p. 11
Guía sobre la dependencia
19
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
grandes vacíos regulatorios (en términos de definiciones y medidas a
adoptar) que resulta necesario complementar con otras normativas que
regulan a los colectivos incluidos en la definición de dependencia.
En tal sentido se puede establecer que ante las personas
dependientes, el derecho comunitario ha establecido el siguiente marco
general:
I. Acuerdo Provisional Europeo sobre Regímenes de Seguridad Social
relativos a vejez, invalidez y sobrevivientes (firmado en París el 11
de diciembre de 1953 y ratificado por España el 27 de enero de
1984) y su Protocolo
Adicional, que
establecen el
principio de no
discriminación por
razón de la
nacionalidad en las
prestaciones que
establezca la
normativa interna de los Estados Parte, entre otros supuestos, en
caso de invalidez, que es una de las causas de dependencia11.
II. La Recomendación Núm. R (94) 9 a los Estados miembros acerca
de las personas mayores (aprobada el 10 de octubre de 199412) que
establece bases y medidas para poder vivir este período de vida lo
mejor posible.
III. La Carta Social Europea13 firmada en Turín, 18 de octubre de 1961,
que contempla varios derechos aplicables a este grupo de personas
como:
a. Protección a la Salud (Art.11).
11 ABAD CASTELOS, M., REY ANEIROS, A., Código de Derecho Internacional en Materia de
Discapacidad. op. cit. p. 516 y ss.
12 ABAD CASTELOS, M., REY ANEIROS, A., Código de Derecho Internacional en Materia de
Discapacidad. op. cit. p. 588 y ss.
13En http://www.ub.es/dtss/manual/actualizaciones/leccion4/la_carta_social_europea.htm
Protocolos y
Recomendaci
ones
Carta Social
Europea
Tratados y
acuerdos
Guía sobre la dependencia
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xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
b. Asistencia Social y Médica a los beneficiarios de servicios
sociales (Art.13).
c. La formación profesional y a la readaptación profesional y
social de las personas con discapacidad (Art.14).
d. Autonomía, integridad social y participación de personas con
minusvalía. (Art. 15).
e. Y en particular, el Derecho de las personas de edad
avanzada a la protección social (Art.23).
1.2.3 Marco Jurídico Nacional
El marco legal de la dependencia en España está conformado
por un complejo tejido de normas jurídicas que han sido estructuradas
considerando el marco vigente de una serie de legislaciones que parten
de la Constitución Española, los tratados y convenciones
internacionales y la esfera comunitaria; su jurisdicción tiene efecto a
nivel nacional, autonómico y local.
En el siguiente gráfico se representa la pirámide normativa que
contempla la jerarquía de las diversas normas de protección.
PIRAMIDE JERÁRQUICA DE LA DEPENDENCIA EN ESPAÑA
DISPOSICIONES LOCALES
NORMAS
AUTONÓMICAS
LEY DE
DEPENDENCIA
CN
Tratados y
Convenciones
Internacionales
Regulación
Comunitaria
Normas
Comunitarias
Guía sobre la dependencia
21
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
2.3.3.1 Marco Constitucional
En cuanto a la protección constitucional14, la misma garantiza el
acceso a los servicios sociales a todos los segmentos de la población
en virtud de las previsiones que enuncia su artículo 9.2 al expresar que
“corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social”.
En igual sentido, el artículo 41 indica que ―Los poderes públicos
mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales
suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de
desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán
libres”15. Dicho enunciado se complementa con el Artículo 49, que
obliga a los poderes públicos a realizar una política de integración
social de los ciudadanos con problemas de discapacidad16.
De igual forma, el artículo 50 se dedica en forma específica a los
ciudadanos de la tercera edad al establecer que:‖Los poderes públicos
garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la
tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones
familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios
sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda,
cultura y ocio”.
14 Disponible en: http://narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/index.htm
15 Como dice la STC 206/1997, aquello que sea la Seguridad Social "no es deducible por sí solo del tenor
del artículo 41 de la Constitución Española", de manera que habrá que atender, aparte de a otros preceptos
constitucionales con incidencia en la materia, de manera fundamental a la obra del legislador.
16 Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y
los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los
ciudadanos.
Guía sobre la dependencia
22
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Por último, todas estas normas se completan con las garantías
de igualdad tanto en los derechos y obligaciones como en el ejercicio
de los mismos que refieren los Arts. 139.1 y 149.1 de la CE
respectivamente.
1.2.4 Ley De Dependencia 17
El SAAD se constituye con la aprobación de la Ley de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en
Situación de Dependencia (Ley de Dependencia).
Se inicia en el año 2007 con el objetivo de alcanzar su pleno
desarrollo en el año 2015. Como se ha señalado en párrafos anteriores
el sistema se concibe como una ampliación de la protección del
Estado de bienestar y como un derecho subjetivo a los ciudadanos en
situación de dependencia.
La finalidad del SAAD se centra en promover la autonomía personal
y garantizar la atención y protección a las personas en situación de
dependencia en todo el territorio español, con la participación de todos
los niveles de administración en el ejercicio de sus competencias. Esta
se configurará mediante una red pública que integra de forma
coordinada centros y servicios públicos y privados mediante la
coordinación del Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y
Atención y el Comité Consultivo del Sistema de Autonomía y Atención a
la Dependencia.
El SAAD se basa en tres principios fundamentales:
 Prestación de carácter universal y público.
 Acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad.
 Participación de todos los niveles de administración en el
ejercicio de sus competencias.
17 Toda la normativa Nacional y Autonómica del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a Personas en Situación de Dependencia puede ser consultada en los anexos.
Guía sobre la dependencia
23
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
A continuación se detallan los objetivos generales, finalidad,
principios y la estructura de la Ley, como introducción a las
características más puntuales del SAAD que serán comentadas en el
capítulo correspondiente a la Guía del Instructivo.
Objetivo. La Ley regula las condiciones básicas que garanticen la
igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia.
Finalidad. El SAAD tiene como fin establecer una red pública que
optimice los recursos y contribuya a la mejora de las condiciones de
vida de los dependientes.
Principios. Los principales principios que inspira la Ley son18:
18 La 39/2006 hace mención de la participación de la iniciativa privada y del Tercer Sector en los servicios y
prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
Guía sobre la dependencia
24
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Garantía. Se establece un nivel mínimo de protección común por parte
de la Administración General del Estado19, que aportan una base a las
acciones realizadas por las Comunidades Autónomas, en virtud de la
competencia que les fija la Ley de Bases de Régimen Local.
Estructura de la Ley. La norma se estructura en:
 un título preliminar;
 un título primero con cinco capítulos;
 un título segundo con cinco capítulos;
 un título tercero; quince disposiciones adicionales;
 dos disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales.

El título preliminar se refiere al objeto de la Ley y a los principios
que la inspiran, los derechos y obligaciones de las personas en
situación de dependencia, y establece quiénes son los titulares de los
mismos (Arts. 1 a 5).
El título I configura el Sistema de Atención a la Dependencia,
estableciendo la participación y colaboración de las diversas
Administraciones Públicas en los distintos niveles de protección. A tal
fin se decide crear un Consejo Territorial del Sistema, en el que podrán
participar las Corporaciones Locales y un marco de cooperación inter
administrativo a desarrollar mediante Convenios entre las distintas
Comunidades Autónomas.
De igual manera, este título regula las prestaciones y servicios del
Sistema, define los grados de dependencia y otorga los criterios
básicos para su valoración, así como los pasos del procedimiento de
reconocimiento del derecho a las prestaciones. (Arts. 6 a 33).
19 La competencia del Estado central en esta materia proviene de la propia Constitución que asigna al
Estado central la “Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de todos los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.” (Art. 149.1.1º).
Guía sobre la dependencia
25
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
El título II regula las acciones que tiendan a asegurar la calidad y la
eficacia del Sistema, elaborando planes de calidad, sistemas de
evaluación, y con especial atención a la formación y cualificación de
profesionales y cuidadores. Asimismo, crea el sistema de información
de la dependencia, el Comité Consultivo del Sistema -en el que
participarán los agentes sociales- y otorga el carácter jurídico a los
órganos oportunamente creados como: el Consejo Estatal de Personas
Mayores, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Consejo Estatal
de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social (Arts. 34 a
41).
Por último, el título III regula lo correspondiente a infracciones y
sanciones vinculadas a las condiciones básicas de garantía de los
derechos de los ciudadanos en situación de dependencia (Arts. 42 a
47).
2.2.4.1 Marco normativo de la Comunidad de Madrid, aplicable al
Corredor del Henares
El Corredor de Henares es un espacio socioeconómico situado
en el este de la Comunidad de Madrid y del que forman parte, entre
otros, los siguientes municipios: Ajalvir, Alcalá de Henares, Camarma
de Esteruelas, Cobeña, Coslada, Daganzo, Loeches, Meco, Mejorada
del Campo, Paracuellos del Jarama, San Fernando de Henares, Los
Santos de la Humosa, Torrejón de Ardoz, Torres de la Alameda, y
Villalbilla.
En cuanto al marco normativo que rige para los Municipios, en lo
que a servicios sociales se refiere, la Ley reguladora de las Bases del
Régimen Local, ley Nº 7/1985 del 2 de abril, establece en su artículos
25.2 k), que será cada Municipio el encargado de gestionar sus
intereses en materia de servicios sociales al expresar que: “en el
ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de
Guía sobre la dependencia
26
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer
las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y en todo caso
ejercerá, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas..” incluyendo en el inciso ―k‖ como materia de
su competencia, “..la prestación de los servicios sociales y de
promoción y reinserción social”. Asimismo, el artículo 26.1.c) impone a
los municipios con una cantidad mayor de veinte mil habitantes el deber
de otorgar a sus ciudadanos: “protección civil, prestación de servicios
sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas
de uso público”.
En lo que respecta al marco normativo de la Comunidad de
Madrid que rige las normas de los municipios del Corredor de Henares,
el mismo contaba, previo a la aprobación de la Ley de Autonomía Nº
36/2006, con una Ley de los Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, Ley Nº 11/2003 del 27 de marzo.
Se trató de una normativa innovadora si se tiene en cuenta que,
en el ámbito nacional, aún no existía una normativa dirigida a uno de
los grupos poblacionales con más necesidades; la de los denominados
dependientes, como son los ―mayores‖. Considera también, la
actuación mediante equipos interprofesionales formados por
trabajadores sociales, psicólogos y educadores sociales,
estableciéndose la colaboración de otro tipo de profesionales en
función de los objetivos y naturaleza de cada centro o servicio.
Esta norma tuvo como fin la creación de un sistema público de
servicios sociales de atención social integrado – basado en los
principios de territorialidad y solidaridad20-, que actúe tomando en
consideración tres sectores de edad: ―menores, adultos y mayores‖;
20 Es decir que abarquen la totalidad de la extensión de la comunidad y que se preste mediante el auxilio de
los municipios vecinos según la zona de aplicación.
Guía sobre la dependencia
27
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
estableciendo diversas actuaciones en función de las necesidades de
cada uno de estos grupos.
El ámbito de actuación de la citada ley comunitaria, se organiza
en dos niveles, el primero denominado de atención social primaria,
destinado al acceso de los ciudadanos al sistema de servicios sociales,
y a las prestaciones del mismo y el segundo de atención social
específica, destinado a dar respuesta a situaciones y necesidades que
requieran una disposición de recursos determinados o una
especialización técnica concreta. En ambos casos, la gestión de los
centros de servicios sociales se realizaba en forma directa por las
administraciones públicas, o indirectamente por medio de las formas de
gestión privadas previstas en la legislación vigente.
En virtud de lo expuesto, se puede ver como la prevención,
eliminación o tratamiento de las causas que limitaban el pleno
desarrollo integral de este grupo de individuos que conforman los
denominados ―dependientes‖ han sido atendidas, previo a la
aprobación de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las Personas, Ley Nº 39/2006, en el marco de la normativa
autonómica y local y de los Planes Concertados y Planes de Acción.
Ello dio lugar a la prestación de una serie de servicios como son el
servicio de Ayuda a Domicilio, de Centros de Día y Residenciales para
mayores y apartamentos para mayores.
Sin embargo, ha sido la aprobación de la Ley Nº39/2006, la que
ha otorgado a los ―dependientes‖ la configuración de un derecho
subjetivo para acceder a estos servicios sociales de ayuda y el
establecimiento de una garantía estatal de atención de mínimos
comunes a todos los residentes españoles que se encuentren en esta
situación sin importar la región geográfica donde habiten.
Sin perjuicio de ello aún se mantiene la obligación -tanto a nivel
municipal como comunitaria- de brindar los servicios a los dependientes
Guía sobre la dependencia
28
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
hasta el establecimiento definitivo del sistema – recordemos que el
mismo se está realizando de forma progresiva en un periodo de ocho
(8) años, comenzando el 1 de enero de 2007, conforme al calendario
que la propia Ley establece en función del grado y nivel de
dependencia- y lo que es más importante, estos niveles de
administración deben continuar atendiendo a aquellas personas que sin
alcanzar un grado de dependencia de los que la Ley establece,
presentan un deterioro físico o psíquico y/o una situación de soledad o
aislamiento que origina también la necesidad de ayuda, para realizar
actos corrientes o para el desempeño de las denominadas actividades
básicas de la vida cotidiana.
Con la entrada en vigor de la citada Ley 39/2006, las
competencias antes mencionadas por la Ley de Bases del Régimen
Local y la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma se
suman a las que la propia Ley de Dependencia atribuye a las
Comunidades Autónomas, siendo éstas las verdaderas ejecutoras del
Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
En el caso de la Comunidad de Madrid, ha sido mediante las
Ordenes Nº 2176/200721 y Nº 1387/200822, derogadas finalmente por
la definitiva Nº 2386/2008, los instrumentos mediante los cuales se ha
procedido a regular los procedimientos, para el reconocimiento de la
situación de dependencia, para la elaboración del Programa Individual
de Atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de
incompatibilidades.
Por todo lo expuesto se observa que si bien muchos de los
ciudadanos del Corredor de Henares, poseían diversos servicios de
atención a las situaciones de dependencia con anterioridad a la Ley
21 Orden 2176/2007, de 6 de noviembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se
regula procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del acceso a las
prestaciones y servicios del sistema.
22 Orden 1387/2008, de 11 de junio, por la que se regula el acceso a los servicios, las prestaciones
económicas, la intensidad e incompatibilidades de los mismos para las personas en situación de
dependencia en la Comunidad de Madrid
Guía sobre la dependencia
29
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
39/2006, la aprobación de esta norma viene a asegurar una base
mínima de servicios en toda la Comunidad de Madrid.
Asimismo, es importante dejar claro, que el Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia, no exime a los diversos
municipios de la región de su obligación de atender a los ciudadanos
que se encuentren fuera de los requisitos de acceso al Sistema y de
aquellos, quienes encontrándose dentro de los requisitos, aún no han
podido acceder en virtud de no haber sido alcanzado por el calendario
de implementación de la citada ley de dependencia.
En virtud de lo expuesto, los ciudadanos de la Comunidad de
Madrid que quieran acceder a los beneficios del SAAD deberán
adecuarse además de a las normas antes desarrolladas (Constitución
Nacional, y Ley de Dependencia), también por la normativa específica
de la Comunidad que regula el procedimiento a efectuarse en los
municipios de toda la comunidad por medio de la Orden 2386/2008, de
17 de diciembre.
Guía sobre la dependencia
30
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
II. LA DEMOGRAFÍA DE LA
DEPENDENCIA
Guía sobre la dependencia
31
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
II EL IMPACTO DE LA DEMOGRAFIA EN LA
CREACION DEL SISTEMA DE ATENCION A LA
DEPENDENCIA
2.1 LA SITUACIÓN DE LA UE FRENTE A LOS CAMBIOS
DEMOGRÁFICOS DE LAS PRÓXIMAS DÉCADAS
Según la Revisión de las estimaciones de los datos y
proyecciones efectuada por la División de Población de las Naciones
Unidas23 en 2008, el mayor crecimiento poblacional24 se dará en los
países en vías de desarrollo mientras que en los países desarrollados25
se mantendrá estable a consecuencia de: a) la tendencia a la baja de
las tasas de fertilidad, que desde la década del 60 han ido
disminuyendo hasta situarse en la actualidad a niveles inferiores de la
renovación generacional (alrededor de 2,1 hijos por mujer), y b) a las
tasas netas de migración proyectadas hacia estos países26.
A nivel mundial, la población de 60 años o más es la de más
rápido crecimiento. En las regiones más desarrolladas, la población de
60 años o más está aumentando a un ritmo del 2 % anual. Y las
regiones menos desarrolladas también están envejeciendo
rápidamente. Durante los próximos dos decenios, la población de 60
años o más en el mundo en desarrollo se prevé que aumente a un
ritmo muy superior al 3 % anual.
23 United Nations, Department of Economic and Social Affairs, Population Division (2009). World Population
Prospects: The 2008 Revision, Highlights, Working Paper No. ESA/P/WP.210
24 Las proyecciones de población son posibles futuros escenarios que aportan información sobre el tamaño
y la estructura de la población. Las proyecciones se construyen en base a las tendencias de fecundidad,
mortalidad y migración. Las proyecciones de los futuros niveles de migración internacional son la parte
menos fuerte de las proyecciones de población ya que es el componente más difícil de medir de forma
fiable por que el movimiento internacional de personas está sujeto a cambios económicos, políticos y
sociales.
25 La designación de países más o menos desarrollados es sólo a los fines estadísticos y no implican
juicios sobre el estado de desarrollo alcanzado. Las regiones más desarrolladas comprenden Europa,
America del Norte, Australia-Nueva Zelandia y Japón. África, America Latina y el Caribe, Asia y los
archipiélagos de Oceanía
26 Más información sobre el cambio de la estructura demográfica mundial puede ser consultada en el
documento de las Naciones Unidas presentado en Madrid en la Segunda Asamblea Mundial del
Envejecimiento de 2002: “Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento” Naciones
Unidas, número de venta: S.02.IV.4, cap. I, resolución 1, anexo II. También en la última actualización
realizada por la División de Población de Naciones Unidas,”World Population Prospects. The 2008
Revision. Highlights”. Asimismo se dispone de información sobre el envejecimiento poblacional en el
“Estudio Económico y Social Mundial 2007: el desarrollo en un mundo que envejece”. Consejo Económico y
Social de Naciones Unidades. E/2007/50. Año2007. Y en el “Libro verde: Frente a los cambios
demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones”. Comunicación de la Comisión de las
Comunidades Europeas. Bruselas, 16.3.2005. COM (2005)64 final.
Guía sobre la dependencia
32
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Distribución de la población según grupos de edad
y grandes regiones geográficas.
Proyección año 2010
0
10
20
30
40
50
60
0-14 15-24 25-59 60+ 80+
Grupos de edad
% de Población
Áf rica
Asia
Europa
América Latina y
Caribe
America del Norte
Oceanía
Fuente Naciones Unidas Año 2008.
En el 2010 la población menor de 15 años de las regiones
menos desarrolladas, representará aproximadamente el 30% del
total. En contraste la misma población en los países desarrollados
representará el 17%.
El grupo entre los 25 y 50 años para países menos desarrollados
y más desarrollados es semejante, 43% y 49%.
Las mayores diferencias se observarán en el tramo de los
mayores de 60 años valores que alcanzarán el 22% en las regiones
más desarrolladas frente al 9% de las menos desarrolladas.
Este contraste también se observará en el tramo de población de
80 y más años: 4% y un 1% en las menos desarrolladas. La proyección
de población anticipa que en el 2050, en las regiones más
desarrolladas, los jóvenes comprendidos entre 0 y 14 años constituirán
el 15%.
Guía sobre la dependencia
33
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Fuente Naciones Unidas Año 2008.
El tramo entre los 25 y 59 años ascenderá al 41% del total de la
población. Mientras que los de 60 años y más se verán más que
duplicados respecto del año 2010, su porcentaje alcanzará el 9%.
Europa, en particular, será la región más envejecida con el 34%
de población comprendida entre los 60 años y más. En tanto que la
población de 80 y más años llegara a valores del 10%. La segunda
región más envejecida será América del Norte
El lento crecimiento de la población provocada por la reducción
de la fecundidad y un incremento de la expectativa de vida influye en el
envejecimiento de la población.
En las regiones más desarrolladas, la tasa de fecundidad ha
aumentado ligeramente en los últimos años de manera que el valor
estimado de 1,64 hijos por mujer en el período 2005-2010 es superior a
la publicada en la Revisión de 2006 (1,60 hijos por mujer). Sin
embargo se trata de poblaciones donde la proporción de personas
Guía sobre la dependencia
34
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
mayores aumenta mientras disminuye la de las personas más jóvenes.
El 22% de la población tiene actualmente 60 años o más, y esa
proporción alcanzará el 34% en 2050.
Para el total de estos países más desarrollados el número de
personas de edad ya ha superado el número de niños (menores de 15
años de edad), y en 2050 el número de personas mayores en los
países desarrollados será más del doble del número de hijos.
En relación a la esperanza de vida al nacer se prevé que
aumente en las regiones más desarrolladas de 77 años en 2005-2010 a
83 años en el período 2045-2050, mientras que en las regiones menos
desarrolladas, el aumento se espera que sea de 66 años actualmente a
74 años a mediados de siglo.
Este análisis es compartido por el Anuario publicado por la
Oficina de Estadísticas de Eurostat,27 en 2008, que sostiene que el
envejecimiento demográfico afectará a todos los continentes pero será
mayor en los países europeos. La UE enfrentará, en las próximas
cuatro décadas, importantes cambios demográficos que se verán
reflejados en un incremento importante de la población de 65 años, y
más, respecto de otros grupos de edades más jóvenes. El grupo de
más rápido crecimiento será en las próximas décadas el de los
mayores de 80 años.
La fuente señala que tres son los factores que incidirán en este
cambio: 1) las bajas tasas de fertilidad, 2) una mayor esperanza de vida
y 3) el retiro o jubilación de la generación del ―baby boom‖. Además de
mencionar otros factores como el desempleo y el promedio de la
duración de la vida laboral, este conjunto de variables impactará
27 Cf. Eurostat, the Statistical Office of the European Communities. Chapter: In the spotlight. Demographic
change: challenge or opportunity? 2008. p.15,16
Guía sobre la dependencia
35
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
numéricamente en el balance poblacional entre las personas que
trabajan y las que no lo hacen.
Las proyecciones efectuadas por Eurostat hasta el 2050
muestran futuros escenarios demográficos de una población europea
más envejecida que deberán considerarse al momento de planificar
políticas sociales de protección y de atención socio-sanitaria, así como
el modo de afrontarlas financieramente para hacerlas sostenibles.
2.1.1 La situación de España frente al resto de Europa.
El perfil poblacional de la UE-2728 es el resultado de muchos
años de bajas tasas de natalidad, acompañado de un constante y
gradual aumento de la esperanza de vida. Se prevé que los cambios en
las tasas de fecundidad o en los patrones migratorios no afectarán de
manera estructural en la conformación de un nuevo perfil de la
población en las próximas décadas.
En las últimas décadas la UE ha tenido una proporción
relativamente grande de población en edad de trabajar (entre 15 y 64
años).
Para el 2010, la cohorte de la denominada generación del baby
boom, comprendida entre los 40 y 45 años será la más significativa,
tanto para hombres como para las mujeres, respecto de los demás
grupos de edad de la UE 27, aproximadamente el 4%.
28 Cf. Eurostat, the Statistical Office of the European Communities. Chapter: In the spotlight. Demographic
change: challenge or opportunity? 2008. p 23
Guía sobre la dependencia
36
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Pirámides de población proyectada para el 2010 - UE 27
8 6 4 2 0 2 4 6 8
80+
75 to 79
70 to 74
65 to 69
60 to 64
55 to 59
50 to 54
45 to 49
40 to 44
35 to 39
30 to 34
25 to 29
20 to 24
15 to 19
10 to 14
5 to 9
0 to 4
Hombres Mujeres
Fuente: Eurostat 2008- (demo_pjan and proj_tbp_pop)
En las próximas décadas, es este grupo (generación del baby
boom) el incrementará la proporción de adultos mayores en la UE 27 al
desplazarse hacia la edad de jubilación. En el 2050 se prevé que las
personas de 80 y más años representarán el 11,2% de la UE, de modo
que la generación del baby boom gravitará sobre una reducida
población en edad de trabajar.
Pirámides de población proyectada para el 2050 - UE 27
8 6 4 2 0 2 4 6 8
80+
75 to 79
70 to 74
65 to 69
60 to 64
55 to 59
50 to 54
45 to 49
40 to 44
35 to 39
30 to 34
25 to 29
20 to 24
15 to 19
10 to 14
5 to 9
0 to 4
Hombres Mujeres
Fuente: Eurostat 2008- (demo_pjan and proj_tbp_pop)
Guía sobre la dependencia
37
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
En el 2007 el 15,8% de la población de la UE-27 eran menores
de 15 años y 16,9% lo componían las personas de 65 años y más. En
el caso de España esas cifras eran un poco inferiores que para el
conjunto de la UE, 14,5% y de 16,6%.
2. 2 LA DEPENDENCIA Y LA DISCAPACIDAD EN
ESPAÑA.
La dependencia es un proceso por el cual el individuo pierde
facultades para desenvolverse en la vida cotidiana, por lo que necesita
ayuda para realizar las tareas más básicas, como puede ser vestirse,
asearse o comer, comunes en la vida diaria. Este proceso de
dependencia puede estar derivado por alguna discapacidad, ya sea por
algún accidente o alguna enfermedad.
También puede afectar a las personas de edad avanzada, dado
que pueden producirse complicaciones en sus enfermedades crónicas
lo que hace que ellas pasen a ser personas dependientes, y
normalmente tienen que ser ayudados por sus familiares para poder
realizar las tareas diarias, normalmente sin ninguna retribución
económica, dado que el cuidado de estas personas ha sido asumido,
históricamente, por la familia.
La discapacidad fue definida en la Encuesta de Discapacidades,
Deficiencias y Estados de Salud de 199929 como una limitación de la
capacidad humana que hace imposible o dificulta gravemente la
actividad normal de la persona. Así muchas de estas personas
discapacitadas son dependientes de otra persona para la vida diaria.
En el Libro Blanco de la Dependencia30, elaborado por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo de Europa, se
29 La Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estados de Salud de 1999 (EDDES 99) se realizó en
España a través del INE (Instituto Nacional de Estadística), en un marco de colaboración con el IMSERSO
(instituto de Migraciones y Servicios Sociales) y la fundación ONCE.
30“Libro Blanco de la Dependencia en España” Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría de
Estado de Servicios Sociales, familias y Discapacidad Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Guía sobre la dependencia
38
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
define la dependencia como ―la necesidad de ayuda o asistencia
importante para las actividades de la vida cotidiana‖, o, de manera más
precisa, como ―un estado en el que se encuentran las personas que por
razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o
intelectual tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin
de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular,
los referentes al cuidado personal‖. Esta definición se puede desagregar
en tres puntos importantes:
1. La existencia de una limitación física, psíquica o
intelectual que merma determinadas capacidades de la
persona.
2. La incapacidad de la persona para realizar por sí mismo
las actividades de la vida diaria.
3. La necesidad de asistencia o cuidados por parte de un
tercero.
La mencionada Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y
Estado de Salud de 1999 (EDDES 99), menciona que en términos
relativos un 9 por ciento de la población española sufre alguna
discapacidad o tiene alguna limitación que puede llegar a causar
discapacidades. Los resultados de esta encuesta muestran una clara
relación entre la discapacidad y la edad, con unos datos que muestran
que más del 32 por ciento de las personas mayores de 65 años tienen
alguna discapacidad, mientras que entre las personas menores de 65
años no llega a un 5 por ciento. Esta encuesta también, estima, en
conjunto, un número mayor de mujeres que de hombres con
discapacidad, sin embargo, este predominio no se da en todas las
edades, dado que los hombres sufren más discapacidades en las
edades jóvenes.
IMSERSO).Año 2004. En
http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/libroblancodependencia/mtaslibroblancodependencia-
01.pdf.
Guía sobre la dependencia
39
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
En 2008 se realizó otra Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía
Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD 2008) de nuevo por el
INE31. A la fecha del presente análisis no se encontraban disponibles los
datos finales de la misma. En el avance de resultados presentado por el
INE manifiesta que la tasa de discapacidad ha disminuido
aproximadamente un 0,5 por ciento, respecto del 9% registrado en la
Encuesta del 1999, de manera que actualmente ésta alcanza un 8,5 por
ciento. Esa diferencia entre las tasas de discapacidad de ambas
encuestas se debe a que el crecimiento total de la población total ha
sido mayor que el aumento del número de personas con discapacidad.
Otro dato que ofrece el avance de la encuesta EDAD 2008 es el
incremento de las personas mayores de 64 años (grupo de edad en el
que más incide la discapacidad), sin embargo a consecuencia de las
mejores condiciones sociales y de salud, hace que el número de
personas dependientes, dentro de este grupo de edad, haya aumentado
menos de lo esperado.
No debe confundirse dependencia con edad, pero sí existe un
grupo de edad donde dicho proceso se acelera notablemente, como es
el grupo de los mayores de 80 años. Es por ello que la dependencia se
vea muchas veces como un problema de envejecimiento demográfico y
que se tienda a considerar como un fenómeno que sólo afecta a los
mayores.
La evidencia empírica muestra una estrecha relación entre edad y
dependencia, por lo que el análisis estadístico se centrará en realizar un
análisis de la población mayor de 65 años, dado que son los que con
mayor intensidad se verán afectados. Cuál es, y será en el futuro, su
31 La Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD2008) es una
operación estadística realizada por el INE en colaboración con Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y
el IMSERSO, como de la Fundación ONCE, CERMI y FEAPS. La misma se ha realizado en dos etapas: la
primera, EDAD-hogares (noviembre de 2007 a febrero de 2008), dirigida a viviendas familiares. Y en una
segunda etapa, se realizó EDAD-centros (mayo a julio de 2008), dirigida a centros de personas mayores,
centros de personas con discapacidad, hospitales psiquiátricos y hospitales geriátricos.
Guía sobre la dependencia
40
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
peso respecto de la población total en los principales municipios del
Corredor del Henares.
Así como también se analizarán los discapacitados reales (que
no son necesariamente dependientes) que existen en el Corredor.
Además se realizará una comparación entre las Comunidades
Autónomas de Andalucía, Madrid y Cataluña que son las Comunidades
de mayor tamaño poblacional. Además, Andalucía ha implementado un
sistema más descentralizado y Cataluña ha establecido que la
valoración y el PIA sean resueltos en el término de 6 meses.
2.2.1 El envejecimiento demográfico del Corredor del
Henares.
2.2.1.1 El envejecimiento
El envejecimiento de la población es un proceso por el cual se
producen transformaciones en la composición de la estructura por
edades de la población. Esto se produce por dos causas, la primera es
el aumento en la proporción de mayores en la sociedad. Esto supone
que este grupo pasa a crecer más deprisa que el resto.
La segunda causa es el descenso de la natalidad, lo que
determina que la proporción de mayores tenga un peso mayor. Este
envejecimiento es el denominado ―envejecimiento por la base de la
pirámide‖, dado que la natalidad tiene un efecto inmediato en la
pirámide por edades. Cuando se reduce su base se estrecha, incidiendo
así en el aumento porcentual de los mayores. El descenso de la
natalidad es fundamentalmente la explicación de la rapidez del
envejecimiento demográfico de la población mundial, y sobre todo, de la
de los países más desarrollados.
Guía sobre la dependencia
41
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
La pirámide refleja la estructura por edades y sexo de la
población. En España, en estos últimos años, se destaca el hecho de la
recuperación de la natalidad expresada en los primeros escalones de la
pirámide, rompiendo la tendencia descendente que hubo a finales de los
noventa y principios del nuevo siglo. Parte de esta recuperación puede
tener su explicación en las tasas de fecundidad más elevadas de la
población inmigrante respecto de la española
En la pirámide de 2002 del Corredor del Henares, se observa
como la recuperación de la natalidad comentada también se ve reflejada
en el escalón de las edades de entre 0 y 4 años, es decir, el primer
escalón de nuestra pirámide.
En los escalones que están entre los cinco y veinticinco años se
observa el descenso de la fecundidad después de los años del ―baby
boom‖ de los setenta, lo que hace que el peso de los mayores aumente
más a lo largo de los siguientes años
Guía sobre la dependencia
42
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
La generación del ―baby-boom‖ la que en el año 2030,
aproximadamente, estará llegando a la edad de la jubilación, y se
espera que los sistemas de protección social sen vean más
presionados. Esta presión continuará a lo largo de los años, y sobre el
2050 esta generación estará sobre los 80 años aproximadamente, que
es la edad de mayor gasto social. Esta presión, será mayor también,
porque la pirámide habrá dejado de tener esa forma piramidal, y se
habrá convertido en un pilar o incluso en una pirámide invertida (por la
baja fecundidad), que se puede intuir en la pirámide proyectada para el
Corredor en 2017.
Los tres factores que pueden modificar la forma de la pirámide, y
que además se han acentuado en los últimos años, son el mayor
número de nacimientos (después de la caída de 1998-2000, donde en
España se produjo el índice de fecundidad más bajo) que se puede
observar en los primeros escalones. En segundo lugar, el crecimiento
de la inmigración, que incrementa los grupos de edad centrales, y
además coincide con los últimos efectivos del ―baby-boom‖. Y en tercer
lugar, una tasa de mortalidad decreciente (la mortalidad se produce
cada vez a edades más tardías, y es más intensa en los últimos
escalones de la pirámide), que escalona los últimos grupos de la
pirámide, pero que en los últimos años ha descendido, engrosando los
escalones superiores de la pirámide. La tendencia apunta a que estos
hechos seguirán acentuándose en los próximos años: más natalidad,
más inmigración y menor mortalidad.
En el siguiente cuadro se muestra en valores absolutos cómo se
prevé el fenómeno del envejecimiento en los próximos años. Éste
continuará, la población mayor (65 y más) seguirá incrementándose de
manera notable, en más de cuatro puntos. También se advierte que la
proporción de personas en edades jóvenes no se verá incrementada
tanto como las de edades más avanzadas, como muestra la evolución
prevista de la estructura de la población del Corredor de Henares en el
período 2002-2017.
Guía sobre la dependencia
43
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Tabla 1. Proyecciones de la estructura por grandes grupos de edad de la
población del Corredor de Henares, 2002-2017.
Años Menos de
15 años
15 a 64
años
65 y más
años TOTAL
% Número % Número %
2002 73.526 16,11 344.162 75,41 38.671 8,47 456.359
2006 82.257 16,02 385.151 75,02 45.997 8,96 513.405
2010 93.535 16,86 406.192 73,23 54.956 9,91 554.682
2014 104.873 17,87 414.856 70,69 67.167 11,44 586.895
2017 109.714 18,11 419.716 69 76.526 12,63 605.957
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
En el Corredor del Henares32, según las proyecciones que realiza
el Instituto de Estadística de Madrid, en el año 2010 el número de
personas mayores de 65 será de 54.956. De este total los hombres
supondrán el 44,14 por ciento (24.257) y las mujeres el 55,86 por ciento
(30.699). Como se observa en estos datos son las mujeres las que
tendrán más peso en este segmento de la población, debido
fundamentalmente a su mayor esperanza de vida, que en 2010 se
situará en 85,80 años, mientras que para los hombres existe una
diferencia de 6,10 puntos menos respecto a ellas, estableciéndose en
79,77 años de esperanza de vida al nacer.
La población de 65 y más años experimentará un crecimiento de
37.855 personas entre los años 2002 y 2017. El peso de este colectivo
se incrementará del 8,47 por ciento en 2002 al 12,63 por ciento en 2017
dentro del Corredor del Henares.
Mientras que la población menor de 15 años tendrá un
crecimiento de 36.188 personas entre los respectivos años. Esto hace
que se pase de un 16,11 por ciento en 2002 a un 18,11 por ciento en
2017, es decir, sólo incrementará en dos puntos porcentuales sobre la
población total, mientras que la población mayor de 65 incrementará su
32 Cuando hablamos del Corredor de Henares, hacemos referencia a los municipios de Ajalvir, Alcalá de
Henares, Camarma de Esteruelas, Cobeña, Coslada, Daganzo de Arriba, Loeches, Meco, Mejorada del
Campo, Paracuellos del Jarama, San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Torres de la Alameda y
Billaldilla. No incluimos a Los Santos de la Humosa, y otros dado que el Instituto de Estadística de Madrid
no realiza proyecciones para poblaciones menores de 2.000 habitantes.
Guía sobre la dependencia
44
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
peso en cuatro puntos, lo que hace que la población esté cada vez más
envejecida.
Gráfico 1. Proyección de la proporción de personas en el Corredor de
Henares por tramos de edad.
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
2002
2007
2012
2017
Menos de 15 años 15 a 64 años 65 y más años
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
Un hecho importante en la evolución de la estructura de la
población, tanto para el total de la población española en términos
generales, como en la del Corredor en términos particulares, es como
ya sea dicho, el incremento de las personas mayores. Dentro de este
incremento de personas mayores, hay que tener presente el incremento
de las personas de edad avanzada, es decir, personas que han
superado los 80 años y en algunos casos hasta los 100. En los últimos
años una circunstancia muy relevante en nuestro futuro demográfico es
el importante aumento de estas personas octogenarias.
Este crecimiento de la población de 80 años y más, se observa
claramente en el Gráfico 2, donde dicha población se duplicará. La
población de 75 a 79 años tendrá un crecimiento a lo largo del periodo,
pero menos importante que el anterior. Este gráfico muestra el
crecimiento espectacular del envejecimiento de la población.
Gráfico 2. Evolución proyectada de la población del Corredor del
Henares, 2002-2017.
Guía sobre la dependencia
45
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
0
10.000
20.000
30.000
40.000
50.000
60.000
2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016
80 años y más
75 a 79
65 a 69
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
Si se analiza la población mayor por grandes grupos, se puede
observar como en solo quince años la población de 65 a 69 años se
duplicará, así como el grupo de 75 a 79, pero el crecimiento más
significativo lo que experimentará la población de 80 y más años, como
sea expresado anteriormente, que sólo en 15 años pasará de 8.137
efectivos a 19.373, es decir, se va a producir una variación del 138 por
ciento entre 2002 y 2017, mucho mayor que, por ejemplo, la población
de 65 a 69 que será del 98 por ciento, o la población de 75 a 79 que
variará algo menos que la anterior, de un 67 por ciento entre 2002 y
2017.
Tabla 2. Evolución por grupos edad de la población proyectada de los
mayores de 65 años del Corredor de Henares, 2002-2017.
Años 65 a 69 Variación 75 a 79 Variación
80 años y
más
Variación
2002 13.262 7.196 8.137
2006 14.326 0,08 9.016 0,25 10.761 0,32
2010 18.034 0,26 10.632 0,18 13.782 0,28
2014 23.436 0,30 11.622 0,09 16.985 0,23
2017 26.206 0,12 12.017 0,03 19.373 0,14
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
Guía sobre la dependencia
46
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
2.2.2.1. La edad media de la población.
Se trata de un indicador que resume en un sólo número la
distribución por edades de una población. Se obtiene dividiendo la suma
total de las edades de todas las personas que la componen, por el
número de dichas personas, así nos da un indicador bastante sencillo
del grado de envejecimiento de la población, dado que la edad media
crece en función del grado de envejecimiento de la población.
Gráfico 3. Edad Media para la población total del Corredor del
Henares, 2002-2017.
33,00
33,50
34,00
34,50
35,00
35,50
36,00
36,50
37,00
37,50
38,00
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
En el gráfico anterior se observa el crecimiento de la edad media
a lo largo de los años que van desde el 2002 al 2017. La edad media
crece en casi 4 años a lo largo del periodo estudiado. En 2002, la edad
media era de 34,67 años y en el 2017 se prevé que llegue a los 37,71
años. Este aumento de la edad media se debe fundamentalmente al
envejecimiento de la población, y como ya se ha dicho, a la baja
natalidad y a la baja mortalidad en las edades más altas.
Guía sobre la dependencia
47
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Tabla 3. Edad media de la población en el periodo de 2002 a 2017 para el
Corredor del Henares.
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
34,67 34,87 35,10 35,32 35,52 35,71 35,89 36,08
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
36,27 36,47 36,66 36,86 37,07 37,28 37,49 37,71
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
2.2.2.2 El sobre envejecimiento.
Una característica demográfica que se irá agudizando en los
próximos años es lo que se ha llamado el ―envejecimiento del
envejecimiento‖, esto es, el aumento que va a experimentar el colectivo
de personas de 80 y más años, tal como lo muestra el siguiente gráfico.
Gráfico 4.Crecimiento de la población de 80 años y más de la población
proyectada del Corredor de Henares, 2002-2017.
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
18.000
20.000
2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
Como consecuencia de este proceso de envejecimiento interno
de la población mayor, el grupo constituido por las personas de 80 y
más años se duplicará en sólo quince años (los transcurridos en las
proyecciones, de 2002 al 2017) pasando de 8.137 en 2002 hasta 19.373
Guía sobre la dependencia
48
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
en 2017, según las proyecciones del Instituto de Estadística de Madrid,
lo que en términos relativos supone que el 3,20 por ciento de la
población del Corredor de Henares será mayor de 80 años en 2017.
La evolución de la composición interna de la población mayor de
65 años (Tabla 4) muestra cómo en el año 2017 uno de cada cuatro
personas mayores de 65 años superará, a su vez, los 80 años, lo que
corresponde a tres de cada cien personas de la población total del
Corredor.
Tabla 4. Proyecciones de la estructura de la población mayor de 80 del
Corredor de Henares y su peso sobre el total de la población y sobre la
población mayor de 65 años, 2002-2017.
Años
80 años y
más
% sobre la
población
total
% sobre la
población
de 65 y +
2002 8.137 1,78% 21,04%
2003 8.801 1,86% 21,69%
2004 9.455 1,94% 22,43%
2005 10.097 2,01% 23,26%
2006 10.761 2,10% 23,40%
2007 11.496 2,19% 24,18%
2008 12.208 2,28% 24,63%
2009 13.015 2,39% 24,91%
2010 13.782 2,48% 25,08%
2011 14.631 2,60% 25,25%
2012 15.335 2,68% 25,34%
2013 16.162 2,79% 25,45%
2014 16.985 2,89% 25,29%
2015 17.759 2,99% 25,22%
2016 18.485 3,08% 25,19%
2017 19.373 3,20% 25,31%
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
Si se analiza el peso de los más mayores (la población de más de
85 años) sobre los mayores de 65 años, se aprecia como en su interior
se incrementará este peso en el Corredor de Henares. Así en 2002, el
60,35 por ciento de los ancianos tenía entre 65 y 74 años y un 9,96 por
ciento tenía más de 85 años, mientras que para el 2017 se espera que
se reduzca el peso de los de menor edad al 58,98 por ciento y aumente
el de los más mayores hasta el 12,63 por ciento.
Guía sobre la dependencia
49
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
2.2.2.3 El género del envejecimiento.
Las mujeres, se ha visto, continuarán constituyendo el grupo
mayoritario entre la población más anciana. El mayor número de
mujeres que de hombres en las edades avanzadas es una característica
mundial. La relación entre sexos evoluciona a lo largo de la vida, dado
que normalmente nacen más niños que niñas, en la edad adulta existe
un equilibrio entre géneros y a edades avanzadas ganan representación
las mujeres. Aunque estas diferencias se intuye que irán disminuyendo
con el paso de los años, dado que la diferencias entre las esperanzas
de vida al nacer de hombre y de mujeres cada vez son menores
Así en el 2002 había 106,64 niños por cada 100 niñas de entre
cero y cuatro años, en 2017 pasará a ser 105,49 niños por cada 100
niñas. En la edad de 45 y 54 años se establece la edad de equilibrio. Y
en la vejez., aunque las mujeres son las que predominan, los hombres
irán ganando representación en las edades más avanzadas pasando de
43,61 hombres por cada 100 mujeres de más de 85 años en el 2002, al
53,27 en 2017 en el Corredor del Henares.
Las mujeres son las que tienen más peso en la población de 85 y
más años, habiendo sido esta población más mayor (más de 85 años)
sobre los mayores de 65 años en 2002 el 12,27 por ciento. Mientras que
los hombres sólo eran el 6,97 por ciento. En 2017, se prevé que ambos
grupos se incrementen, pero continuando con un mayor peso de
mujeres, 14,91 por ciento, y un 9,80 por ciento de hombres.
Guía sobre la dependencia
50
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 5. Proyección de la proporción de las personas mayores (85+)
sobre el total de los mayores de 65 años según género en el Corredor del
Henares.
9,96%
6,97%
12,27%
11,03%
7,72%
13,60%
12,16%
8,93%
14,74%
12,63%
9,80%
14,91%
0,00%
2,00%
4,00%
6,00%
8,00%
10,00%
12,00%
14,00%
16,00%
2002 2007 2012 2017
AMBOS SEXOS HOMBRES MUJERES
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
Ser mujer supone una gran desventaja en la vejez, dado que
normalmente a edades muy avanzadas supone vivir con unos ingresos
mermados por su nuevo estado de viudedad, también por el peor estado
de salud, dado que vivir más no significa siempre vivir en un buen
estado de salud, como se verá en el siguiente punto.
3.2.2.4. La esperanza de vida al nacer y la esperanza de vida libre de
incapacidad (EVLI).
La esperanza de vida estimada por el Instituto de Estadística de
Madrid se sitúa en el año 2009 en 79,60 años para hombres y 85,69
años para las mujeres de la Comunidad de Madrid, también
encontramos una proyección de esta esperanza de vida hasta el 2016,
donde los hombres alcanzarán los 80,50 años y las mujeres los 86,25
años de vida.
Este triunfo a la vejez supone, en realidad, una victoria con un
alto coste ya que esa esperanza de vida mayor no se traduce siempre
en una mejor calidad de vida. Las diferencias entre sexos en la
Guía sobre la dependencia
51
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
esperanza de vida se reducen de forma importante cuando se tiene en
cuenta los años vividos libres de incapacidad, de tal manera que la
ganancia de años de esperanza de vida en las mujeres respecto a los
hombres se realiza fundamentalmente a expensas de años vividos en
situación de discapacidad.
Tabla 5. Esperanza de vida al nacer proyectada del total de la población
de la Comunidad de Madrid, 2002-2016.
Año Hombres Mujeres Diferencia
2002 77,76 84,56 6,80
2003 78,10 84,77 6,67
2004 78,42 84,96 6,54
2005 78,70 85,14 6,44
2006 78,96 85,30 6,34
2007 79,19 85,44 6,25
2008 79,41 85,58 6,17
2009 79,60 85,69 6,09
2010 79,77 85,80 6,03
2011 79,93 85,90 5,97
2012 80,07 85,98 5,91
2013 80,19 86,06 5,87
2014 80,31 86,13 5,82
2015 80,41 86,19 5,78
2016 80,50 86,25 5,75
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid.
En la mayoría de países desarrollados la esperanza de vida
presenta una evolución ascendente, pero esto no implica que todos los
años de vida en los que se incrementa este indicador sean años en
buen estado de salud. Pueden estar afectados por enfermedades y
problemas de salud que ocasionen una pérdida de calidad de vida,
aunque no produzcan la muerte de manera inmediata.
En general, esto ocurre con las enfermedades denominas
crónicas, cuya presencia contribuye a que la tasa de mortalidad pierda
progresivamente valor como indicador de la situación de salud de las
poblaciones dado el auge de enfermedades crónicas y trastornos
Guía sobre la dependencia
52
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
mentales, o si la mayor duración de la vida transcurrirá en buena salud,
gracias a los progresos médicos y a la prevención de las enfermedades.
Las diferencias entre sexos en la esperanza de vida se reducen
de forma importante cuando se tiene en cuenta los años vividos libres
de incapacidad, de tal manera que la ganancia de años de esperanza
de vida en las mujeres respecto a los hombres se realiza
fundamentalmente a expensas de años vividos en incapacidad.
Por ejemplo, las mujeres vivían de media 6,7 años más que los
hombres en 2002; sin embargo, la media de años libres de incapacidad
fue sólo 3,4 años superior en las mujeres que en hombres.
En España, para el año 200033 la esperanza de vida era 79,4
años (76,1 para hombres y 82,8 para mujeres), y la Esperanza de Vida
Libre de Incapacidad (EVLI) se situaba en 70,7 años (69 para hombres y
72,4 años para mujeres), es decir, las diferencias entre hombres y
mujeres se reducen si se considera la EVLI, que nos refleja los años
vividos en salud.
Esa diferencia con la esperanza de vida es precisamente lo que
quiere reflejar la expectativa de incapacidad: el promedio del número de
años que se espera sean vividos en incapacidad. La expectativa de
incapacidad para el 2000 era de 8.7 años al nacer (7,1 en hombres y
10,4 en mujeres).
Con el aumento de la edad la esperanza de vida libre de
incapacidad disminuye y las diferencias de género también. La
esperanza de vida libre de incapacidad a los 65 años era, en el 2000,
para los varones de 11.7 y para las mujeres de 12.6; es decir, para las
personas de 65 años, ya sean hombres o mujeres, el buen estado de
salud se incrementaría sólo 12 años más, por lo que los varones
tendrían una expectativa de vivir 5 años incapacitados, mientras que las
33 Se toma el año 2000 por no haber sido posible encontrar otros datos más actuales de la Esperanza de
Vida libre de Incapacidad.
Guía sobre la dependencia
53
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
mujeres vivirían 8,1 en la misma situación. Las mujeres viven más años,
pero también viven más años con alguna discapacidad.
Tabla 6. Esperanza de vida al nacer y esperanza de vida libre de
incapacidad, 2000.
AMBOS SEXOS VARONES MUJERES
EV EVLI I EV EVLI I EV EVLI I
Al
nacer 79,40 70,70 8,70 76,10 69,00 7,10 82,80 72,40 10,40
1 año 78,80 70,00 8,80 75,40 68,40 7,10 82,10 71,70 10,40
15
años 65,00 56,40 8,60 61,60 54,80 6,80 68,30 58,10 10,20
45
años 36,20 28,40 7,90 33,30 27,30 6,10 39,00 29,40 9,60
65
años 18,80 12,20 6,70 16,70 11,70 5,00 20,60 12,60 8,10
(EV) Esperanza de vida
(EVLI) Esperanza de vida libre de incapacidad
(I) Expectativa de incapacidad
Fuente: Ministerio de Sanidad y Consumo: La Salud de la Población Española en el contexto europeo y del
Sistema Nacional de Salud, 2005; sobre INE: Tablas de mortalidad y EDDES 1999.
3.2.2.4 El índice de envejecimiento.
El Índice de envejecimiento mide la proporción de personas
mayores de 65 años que existen sobre la población total (de cero a 64
años). Si este índice es mayor que 12, se interpreta como que la
población está envejecida.
Se ha elaborado un gráfico de este índice para la población del
Corredor de Henares y como se observará va evolucionando con el
tiempo, dado principalmente por el bienestar de la sociedad actual y de
los avances sanitarios, además de la baja mortalidad, tanto infantil como
a la vejez. Otro de los factores que influyen en este índice es la
natalidad, que en los últimos años ha sido baja, como ocurre en los
países desarrollados.
Guía sobre la dependencia
54
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 6. Evolución del índice de envejecimiento de la población
proyectada del Corredor de Henares.
6,00
8,00
10,00
12,00
14,00
16,00
18,00
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
Se puede apreciar, también, esta evolución por sexo dentro del
Corredor de Henares en el siguiente gráfico, donde se aprecia que este
índice de envejecimiento tiene una evolución creciente, que se intuye
seguirá esta tendencia en los años sucesivos. Este índice se observa
mejor en el siguiente Gráfico.
Gráfico 7. Evolución del índice de envejecimiento para la población
proyectada del Corredor de Henares por género, 2002-2017.
6,00
8,00
10,00
12,00
14,00
16,00
18,00
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Hombres Mujeres
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
Guía sobre la dependencia
55
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
2.3. LA DISCAPACIDAD EN EL CORREDOR DEL
HENARES.
2.3.1. Tipología de la discapacidad y grados de minusvalía.
En la explotación oficial de los datos de la Encuesta sobre
Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia
(EDAD 2008) el Instituto Nacional de Estadística ha seleccionado, de
entre el listado de 44 actividades básicas a través de las cuales se pone
de manifiesto el concepto de discapacidad, 18 actividades que, por su
relación con el autocuidado, la movilidad básica y las tareas domésticas,
encajan dentro del concepto de "actividades de la vida diaria" (ABVD).
Estas actividades son las siguientes:
 Levantarse.
 Cuidados de las partes del cuerpo
 Higiene personal relacionada con la micción.
 Higiene personal relacionada con la defecación.
 Higiene personal relacionada con la menstruación.
 Vestirse y desvestirse.
 Comer y beber.
 Cuidado de la propia salud: cumplir las prescripciones médicas.
 Cuidado de la propia salud: evitar situaciones de peligro.
 Adquisiciones de bienes y servicios.
 Preparar comidas.
 Realizar tareas del hogar.
 Cambiar las posturas corporales básicas.
 Mantener la posición del cuerpo.
 Desplazarse dentro del hogar.
 Desplazarse fuera del hogar.
 Uso intencionado de los sentidos (mirar, escuchar,…).
 Realizar tareas sencillas.
Guía sobre la dependencia
56
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Según el Libro Blanco34 de atención a las personas en situación
de dependencia en España, para cada una de las actividades afectadas
se registra el nivel de dificultad que la persona encuestada tiene para
realizarlas, lo que permite estimar la severidad de las discapacidades,
en la escala siguiente:
 Discapacidad inexistente (sin dificultad alguna para realizar la
actividad)
 Discapacidad moderada (con dificultad moderada para realizar la
actividad)
 Discapacidad severa (con dificultad grave para realizar la
actividad)
 Discapacidad total (no puede realizar la actividad).
Para el Corredor del Henares se disponen de los datos para la
discapacidad con un grado igual o mayor al 33 por ciento a 31 de
diciembre de 2008 de la Dirección General de Servicios Sociales de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Los tipos de discapacidad considerados son físicos, psíquicos o
sensoriales. La categoría de discapacidades físicas engloba a las
enfermedades osteo-articulares, enfermedades crónicas,
neuromusculares, expresivas35. Otra categoría mixta que engloba varias
enfermedades a la vez. Y un ―cajón de sastre‖ que es la categoría otras.
La categoría de enfermedades psíquicas engloba a las
deficiencias intelectuales y a las enfermedades mentales. Por último, la
categoría de enfermedades sensoriales engloba a las deficiencias
auditivas a y las visuales.
34Atención a las personas en situación de dependencia en España: Libro Blanco: diciembre 2004. Madrid,
2005. IMSERSO
35 Las discapacidades expresivas están relacionadas con el lenguaje, habla y voz.
Guía sobre la dependencia
57
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 8. Personas con discapacidad en el Corredor de Henares
en el 2008, valores absolutos.
11.753
3.863
2.890
0 2.000 4.000 6.000 8.000 10.000 12.000
FÍSICA
PSÍQUICA
SENSORIAL
Fuente: Base de Datos del Reconocimiento del Grado de Minusvalía a 31 diciembre del 2008
Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad
de Madrid
De la población con discapacidad, más de la mitad tiene alguna
discapacidad física, exactamente el 63,51 por ciento, el 20,87 por ciento
tiene una discapacidad psíquica y el resto, un 15,62 por ciento sufre
alguna discapacidad sensorial, ya sea visual o auditiva. Esto supone
que el 2,16 por ciento de la población del Corredor del Henares sufre
una discapacidad física, el 0,71 por ciento tiene una discapacidad
psíquica y el 0,53 por ciento sufre alguna discapacidad sensorial.
Se puede observar la población de discapacitados por municipios
del Corredor del Henares en el siguiente cuadro. Hay 18.506 personas
discapacitadas en el Corredor, esto supone sobre el total de la
población que el 3,40 por ciento sufre alguna discapacidad física,
psíquica o sensorial.
Guía sobre la dependencia
58
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Tabla 7. Personas con discapacidad en 2008 por municipios del Corredor
del Henares.
Municipios
FÍSICA
PSÍQUICA SENSORIAL
TOTAL INTELECT E.MENTAL TOTAL AUDITIVA VISUAL TOTAL
AJALVIR 59 15 14 1 12 6 6 86
ALCALA DE
HENARES 5.110 1.698 869 829 1.230 485 745 8.038
CAMARMA DE
ESTERUELAS 90 28 18 10 16 8 8 134
COBEÑA 43 18 12 6 10 5 5 71
COSLADA 1.946 571 345 226 534 268 266 3.051
DAGANZO DE
ARRIBA 85 25 12 13 26 9 17 136
LOECHES 70 41 25 16 27 12 15 138
MECO 202 71 39 32 32 11 21 305
MEJORADA
DEL CAMPO 414 145 65 80 83 37 46 642
PARACUELLOS
DE JARAMA 136 50 31 19 32 17 15 218
SAN
FERNANDO
DE HENARES 927 278 147 131 220 99 121 1.425
SANTOS DE
LA HUMOSA
(LOS) 30 13 8 5 3 1 2 46
TORREJON DE
ARDOZ 2.435 820 440 380 625 264 361 3.880
TORRES DE
LA ALAMEDA 106 52 41 11 21 6 15 179
VILLALBILLA 100 38 19 19 19 8 11 157
TOTAL
CORREDOR 11.753 3.863 2.085 1.778 2.890 1.236 1.654 18.506
Fuente: Base de Datos del Reconocimiento del Grado de Minusvalía a 31 diciembre del 2008
Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de
Madrid
De las 3.863 personas que padecen alguna discapacidad
psíquica, más de la mitad, el 54 por ciento tiene alguna enfermedad
mental, es decir 2.085 personas, mientras que el resto tiene alguna
discapacidad intelectual, esto supone el 46 por ciento de las personas
con discapacidad psíquica.
Guía sobre la dependencia
59
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 9. Tanto porcentual de las personas con discapacidad psíquica
según tipología en el Corredor del Henares, 2008.
PSÍQUICA
54%
46%
INTELECT E.MENTAL
Fuente: Base de Datos del Reconocimiento del Grado de Minusvalía a 31 diciembre del 2008
Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad
de Madrid
Si se observa la discapacidad sensorial hay 2.890 personas
afectadas. El 43 por ciento de esta población sufre alguna discapacidad
auditiva. El resto, el 57 por ciento, representado por 1.654 personas,
tiene alguna discapacidad visual mayor al 33 por ciento.
Gráfico 10. Tanto porcentual de las personas con discapacidad sensorial
según tipología en el Corredor del Henares, 2008.
SENSORIAL
43%
57%
AUDITIVA VISUAL
Fuente: Base de Datos del Reconocimiento del Grado de Minusvalía a 31 diciembre del 2008
Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad
de Madrid
Guía sobre la dependencia
60
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
2.3.2 Características demográficas de las personas con algún tipo
de discapacidad.
Se ha expresado que la mayoría de los discapacitados en el
Corredor del Henares sufren alguna discapacidad física, representando
un 63,51 por ciento, es decir, más de la mitad de la población de
personas discapacitadas con un grado mayor igual al 33 por ciento,
padecen una discapacidad física.
Gráfico 11. Proporción de discapacitados en el Corredor del Henares
según tipo de discapacidad, 2008.
20,87%
15,62%
63,51%
FÍSICA PSÍQUICA SENSORIAL
Fuente: Base de Datos del Reconocimiento del Grado de Minusvalía a 31 diciembre del 2008
Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad
de Madrid
Considerando el género de este grupo de personas con alguna
discapacidad, se observa que los hombres son los que más
discapacidad padecen dentro del Corredor del Henares, dado que el 53
por ciento de discapacitados son hombres y el 47 por ciento son
mujeres.
Guía sobre la dependencia
61
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 12. Proporción de discapacitados por género en el Corredor del
Henares.
47%
53%
MUJERES HOMBRES
Fuente: Base de Datos del Reconocimiento del Grado de Minusvalía a 31 diciembre del 2008
Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad
de Madrid
Esta diferencia de 6 puntos porcentuales entre géneros se debe
fundamentalmente a los discapacitados físicos, dado que existen 1.294
más hombres que mujeres en el total de discapacitados, de lo cuáles
son 1.111 hombres más que mujeres en el grupo de enfermedades
físicas.
La diferencia entre sexos de los discapacitados psíquicos es de
237 más de hombres que de mujeres. La diferencia entre géneros de los
discapacitados sensoriales es insignificativa, dado que existen 54
mujeres más que hombres, es decir, en sexo predominante en los
discapacitados del Corredor es el masculino, pero si lo observamos más
detenidamente, entre los discapacitados sensoriales existen más
mujeres que hombres.
Guía sobre la dependencia
62
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 13. Número de discapacitados por género y grupo de
discapacidad para el Corredor del Henares.
6.432
5.321
2.050
1.813
1.418 1.472
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
Hombres Mujeres
FÍSICA PSÍQUICA SENSORIAL
Fuente: Base de Datos del Reconocimiento del Grado de Minusvalía a 31 diciembre del 2008
Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad
de Madrid
Las poblaciones con más proporción de discapacitados por
número de habitante (población a 1 de Enero de 2008 del padrón
continuo del INE, son Alcalá de Henares, con un 3,95 por ciento seguido
de San Fernando de Henares con un 3,51 por ciento y de Coslada y
Torrejón de Ardoz, con un 3,39 por ciento y un 3,33 por ciento
respectivamente. Las poblaciones con menos discapacitados por
número de habitantes son Cobeña y Daganzo de Arriba con un 1,31 por
ciento y un 1,60 por ciento respectivamente, seguidas de Villalbilla y
Paracuellos del Jarama con un 1,85 por ciento y un 1,91 por ciento
respectivamente. Por lo que las poblaciones con más habitantes son las
poblaciones con más discapacidad dentro del Corredor del Henares.
Guía sobre la dependencia
63
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Tabla 8. Número de personas por grupo de discapacidad y género para
las poblaciones del Corredor del Henares.
Municipios
FÍSICA PSÍQUICA SENSORIAL
TOTAL
% de la
poblaci
H M Subtotal H M Subtotal H M Subtotal ón
AJALVIR 34 25 59 10 5 15 6 6 12 3.558 2,42%
ALCALA DE
HENARES 2.750 2.360 5.110 899 799 1.698 617 613 1.230 203.645 3,95%
CAMARMA
DE
ESTERUELAS 58 32 90 21 7 28 10 6 16 6.160 2,18%
COBEÑA 28 15 43 8 10 18 5 5 10 5.406 1,31%
COSLADA 1.074 872 1.946 290 281 571 248 286 534 89.918 3,39%
DAGANZO
DE ARRIBA 48 37 85 13 12 25 8 18 26 8.493 1,60%
LOECHES 37 33 70 23 18 41 13 14 27 6.210 2,22%
MECO 101 101 202 40 31 71 14 18 32 12.198 2,50%
MEJORADA
DEL CAMPO 261 153 414 75 70 145 30 53 83 22.267 2,88%
PARACUELL
OS DE
JARAMA 72 64 136 25 25 50 19 13 32 11.424 1,91%
SAN
FERNANDO
DE H. 492 435 927 146 132 278 112 108 220 40.654 3,51%
STOS. DE LA
HUMOSA
(LOS) 18 12 30 11 2 13 1 2 3 1.997 2,30%
TORREJON
DE ARDOZ 1.336 1.099 2.435 446 374 820 318 307 625 116.455 3,33%
TORRES DE
LA ALAMEDA 66 40 106 25 27 52 9 12 21 7.474 2,39%
VILLALBILLA 57 43 100 18 20 38 8 11 19 8.492 1,85%
TOTAL
CORREDOR 6.432 5.321 11.753 2.050 1.813 3.863 1.418 1.472 2.890 544.351 3,40%
Fuente: Base de Datos del Reconocimiento del Grado de Minusvalía a 31 diciembre del 2008
Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
Por último, se debe decir, que estos datos no son comparables
con la encuesta de 1999 sobre Discapacidades, Deficiencia y Estados
de Salud, ni con la encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y
situaciones de Dependencia de 2008, dado que no se trata del mismo
modo a la discapacidad, es decir, existen conceptos diferentes entre
ambos resultados.
Estas diferencias, consisten fundamentalmente, en que la Base
de Datos del Reconocimiento del Grado de Minusvalía brinda datos para
el Corredor de Henares de población real que tiene reconocida alguna
discapacidad superior al 33 por ciento ya sea física, psíquica o
sensorial.
Guía sobre la dependencia
64
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
En la EDDES de 1999 y la EDAD de 2008 se define a la
discapacidad como las consecuencias que la enfermedad produce a
nivel de la persona, es decir, primero tiene una deficiencia, que es la
manifestación de una enfermedad y después sufre alguna discapacidad
por esa deficiencia. Por ejemplo, una discapacidad para desplazarse
debida a la enfermedad de Parkinson, se considera que tiene una
deficiencia del sistema nervioso. Además esta encuesta considera que
se produce esta limitación cuando el propio sujeto encuestado lo perciba
así.
2. 3.3 Comparación de la población mayor del Corredor del Henares
y la Comunidad de Madrid.
Se ha elaborado una tabla con los índices básicos de
envejecimiento para los municipios del Corredor de Henares, para poder
realizar un análisis comparado del fenómeno del envejecimiento entre
estas poblaciones. (Ver tablas en el anexo).
El mínimo de proporción de población mayor de 85 años entre la
población de 65 y más años, se localizaba en 2002 en el municipio de
Daganzo de Arriba con un 6,62 por ciento, y el máximo en el municipio
de Torres de la Alameda, con un 16,97 por ciento. En el año 2017, la
menor proporción se encontrará en el municipio de Coslada con un
10,99 por ciento, y el máximo en Torres de la Alameda con un 18,06 por
ciento de la población con 85 y más años sobre los mayores de 65
años.
Si se observa la proporción de mayores de 65 años entre la
población total, el mínimo se encuentra en el municipio de Meco tanto
para 2002 como para 2017, con un 5,16 por ciento y un 6,73 por ciento
respectivamente. Estos mínimos vienen seguidos por la población de
Daganzo de Arriba, con 6,08 por ciento y un 8,70 por ciento, en 2002 y
2017 respectivamente. Por lo que la diferencia entre estos dos
municipios se incrementará en el 2017 casi un 2 por ciento.
Guía sobre la dependencia
65
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
El máximo de proporción de ancianos (población de 65 y más
años entre la población total) lo encontramos en Torres de la Alameda
en 2002 con un 12,47 por ciento siendo los municipios más cercanos a
este porcentaje los de Aljavir y Alcalá de Henares con un 9,78 y 9,62 por
ciento respectivamente.
En el 2017 el máximo lo vemos en 15,19 puntos en el municipio
de Coslada siendo el más cercano, pero con una diferencia de casi dos
puntos, la población de Torrejón de Ardoz, con un 13,87 por ciento,
seguidos estos dos de Paracuellos del Jarama con un 12,36 por ciento.
Tabla 9. Índice de envejecimiento de las poblaciones proyectadas de los
municipios del Corredor de Henares.
Índice de
Envejecimiento 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016
AJALVIR 10,37 10,89 10,78 11,34 11,9 12,56 12,88
ALCALÁ DE
HENARES
10,57 10,8 11,07 11,74 12,49 13,4 14,18
CAMARMA DE
ESTERUELAS
9,01 9,07 9,45 10,08 10,37 11,01 11,8
COBEÑA
7,45 8,08 8,46 9,15 9,78 10,41 11,22
COSLADA
8,14 8,83 9,62 11,04 12,65 14,75 16,85
DAGANZO DE
ARRIBA
6,67 6,92 7,12 7,51 8,14 8,64 9,13
LOECHES
13,67 13,05 12,28 12,14 11,97 12,12 12,58
MECO
5,38 5,39 5,38 5,71 6,02 6,41 6,97
MEJORADA DEL
CAMPO
7,52 7,64 7,77 8,2 8,78 9,52 10,4
PARACUELLOS DEL
JARAMA
9,84 10,49 10,55 11,47 12,06 12,72 13,53
TORREJÓN DE
ARDOZ
9,55 10,2 10,77 11,78 12,78 14,16 15,45
TORRES DE LA
ALAMEDA
14,18 13,12 12,4 12,29 12,61 13,02 13,36
SAN FERNANDO
DE HENARES
8,28 8,69 8,93 9,5 9,99 10,79 11,56
VILLALBILLA 8,44 8,86 9,19 9,93 10,5 11,63 12,37
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
Guía sobre la dependencia
66
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
La Tabla 9, los datos de los índices de envejecimiento de las
poblaciones del Corredor del Henares. Este índice mide la proporción de
personas mayores de 65 años que existen sobre la población total (de
cero a 64 años). Se observa que la población más joven es la de Meco y
la más envejecida es la de Torres de la Alameda, dado que estas
poblaciones tienen los valores mínimos y máximos, respectivamente en
2002. Hay que mencionar que la población de Torres de la Alameda va
a tener un proceso de rejuvenecimiento a lo largo del periodo, pasando
del 14,18 por ciento al 13,36.
Todo lo contrario a lo citado anteriormente ocurre en las
poblaciones de Coslada y Torrejón de Ardoz, dado que su proceso de
envejecimiento es muy rápido, creciendo casi en 8 puntos porcentuales
el primero de ellos, y 6 puntos el segundo. Si se compara el crecimiento
del índice de estos dos municipios con los demás, éste es
predominante, ya que el ritmo de crecimiento es más acusado que para
las demás poblaciones, que se mantienen casi constantes o no tienen
un crecimiento tan acusado.
2.3.4 Comparación de la población mayor del Corredor del Henares
y la Comunidad de Madrid.
Comparando los datos de la Comunidad de Madrid con el
Corredor de Henares, se visualiza que en el Corredor tienen un mayor
peso las personas mayores de entre 65 y 74 años, que fueron en 2002
del 60,35 por ciento como se ha detallado anteriormente, y del 58,98 por
ciento en 2017, dado que en el total de la Comunidad de Madrid estos
porcentajes fueron, en 2002 del 56,14 por ciento y del 51,69 por ciento
en 2017.
La población de 65 y más años, en el Corredor del Henares,
experimentará un crecimiento de 37.855 personas entre los años 2002 y
2017. El peso de este colectivo se incrementará del 8,47 por ciento en
2002 al 12,63 por ciento en 2017. Esta variación es más acusada que
Guía sobre la dependencia
67
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
en el total de la Comunidad de Madrid, donde estos pesos van, del
14,75 por ciento en 2002 al 16,02 por ciento en 2017. Aunque la
variación en el peso de este colectivo sea mayor para el Corredor, que
se incrementará en casi cuatro puntos porcentuales, se puede observar
como esta población de mayores de 65 años tiene un peso menor que
en el total de la Comunidad de Madrid, es decir, está menos envejecida.
Gráfico 14. Comparación de las proporciones proyectadas de la
población mayor de 85 años sobre el total de los mayores de 65 años
para la Comunidad de Madrid y el Corredor del Henares.
9,96%
11,03%
12,16%
12,63%
11,45%
12,79%
14,73%
16,23%
0%
2%
4%
6%
8%
10%
12%
14%
16%
18%
2002 2007 2012 2017
Corredor de Henares Comunidad de Madrid
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
Las personas con más de 85 años sobre el total de personas
mayores (más de 65) en el total de la Comunidad de Madrid en 2002
fueron en total el 11,45 por ciento y se prevé en 2017 que sean un 16,23
por ciento. Por lo que se podría afirmar que la población del Corredor
contará con población menos envejecida, dado que el peso de los más
mayores entre los mayores será menor que en la totalidad de lo
Comunidad de Madrid, con unos porcentajes de 9,96 por ciento para
2002, y un 12,63 por ciento para 2017, como ya se ha visto
anteriormente.
El índice de masculinidad muestra el número de hombres que
hay en una población por cada 100 mujeres. Se ha realizado tal índice
para las personas mayores de 85 años para poder comparar la
proporción de hombres que existe en el Corredor de Henares y en el
Guía sobre la dependencia
68
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
total de la Comunidad, para poder ver cuánto peso tienen en la vejez
estos hombres ancianos sobre las mujeres más ancianas. Así en 2002
hubo 44 hombres por cada 100 mujeres mayores de 85 años y en 2017
habrá aumentando este peso en el Corredor pasando a ser 53 hombres
por cada 100 mujeres.
Gráfico 15. Proyección de la proporción de hombres por cada 100
mujeres mayores de 85 años para el Corredor de Henares y el total de la
Comunidad de Madrid, en los años 2002 y 2017.
43,61%
37,69%
53,27%
49,25%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
2002 2017
Corredor de Henares Comunidad de Madrid
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
En el Gráfico 15 se puede observar como en el Corredor de Henares
tienen más peso los hombres de 85 y más años sobre las mujeres que
en el total de la Comunidad de Madrid, dado que en ésta fueron casi 38
hombres por cada 100 mujeres de más de 85 años en el 2002 y pasarán
a ser 49 hombres por cada 100 mujeres en 2017 en la totalidad de la
Comunidad.
2.3.5. Comparación con otras Comunidades Autónomas.
Como se ha señalado, el envejecimiento de la población es un
proceso de transformación de la composición interna de la estructura
por edades. Esta transformación se produce de forma distinta para cada
población en estudio, aunque sigan unas pautas más o menos similares
si son por ejemplo poblaciones desarrolladas o que están en vías de
desarrollo, dado que la natalidad, mortalidad y migraciones van a ser
similares.
Guía sobre la dependencia
69
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Cuando se afirma que pueden ser similares las tasas de
poblaciones no significa que sean iguales, sino que siguen conductas
parecidas, por ejemplo en poblaciones desarrolladas, las tasas de
natalidad han bajado, las de mortalidad también y las inmigraciones han
crecido, pero no todas estas tasas son iguales en las poblaciones, sino
que dentro de cada población se va a dar unas tasas específicas, por
ejemplo por Comunidades Autónomas o por países.
El estudio se centrará en comparar el envejecimiento poblacional
de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y la Madrid.
Asimismo se hará una referencia a lo que sucede en el Corredor del
Henares
En las siguientes tablas se detalla la estructura interna de la
población por grupos de edad para las poblaciones en comparación,
tanto para 2009 como para 2017. También se ha desglosado el grupo
de edad de más de 65 años, para así ver mejor lo que sucede dentro de
él, dado que los grados de dependencia son más acusados en las
personas más mayores, es decir, en las personas que tienen más 80
años.
En la Comunidad de Madrid, la población más joven, esto es de
menos de 15 años, su crecimiento será de casi de un punto y medio
también, pasando de 15,51 por ciento de la población total en 2009 a
17,02 por ciento en 2017. El crecimiento de este grupo de edad en
Cataluña es menos acusado, creciendo poco más de un punto, de 16,26
por ciento en 2009 a 17,49 por ciento en 2017. En Andalucía el peso
sobre el total de este grupo de edad es de 16,26 en 2009 y de 16,37 por
ciento en 2017, teniendo un crecimiento casi nulo en estos años.
Guía sobre la dependencia
70
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 16. Estructura de la población por grandes grupos de edad para
Andalucía, Cataluña y la Comunidad de Madrid, año 2009.
16,26% 16,26% 15,55%
68,93% 67,06% 70,00%
14,82% 16,68% 14,45%
Andalucía Cataluña Com. Madrid
Menos de 15 años 15 años a 65 años 65 años y más
Fuente: Institutos de Estadística de Andalucía, Cataluña y Madrid. Elaboración propia.
El menor peso del grupo de edad de menos de 15 años sobre el
total de la población hace que la población esté más envejecida, así el
menor de los pesos lo encontramos en 2009 en la Comunidad de
Madrid y en 2017 en Andalucía, haciendo así que el peso de los
mayores se incremente.
En el Corredor del Henares la población más joven, es decir, el
grupo de edad de menos de 15 años, tendrá un crecimiento de un punto
y medio, pasando de 16,61 por ciento su peso sobre el total en 2009 a
18,11 por ciento en 2017
Si se analiza seguidamente el peso de los mayores sobre la
población total, en Cataluña en 2009 es donde estas personas tienen
más peso, un 16,68 por ciento, seguido de la Andalucía con un 14,82
por ciento de la población total. En 2017, la población con más mayores
será de nuevo Cataluña, con un 17,67 por ciento del total, seguida
nuevamente de Andalucía.
Guía sobre la dependencia
71
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Tabla 10. Población por grupos de edad y sexo, en términos absolutos y relativos para Andalucía, Cataluña, y la Comunidad de
Madrid años 2009 y 2017.
CC.AA. TOTAL
Menos de 15 años 15 años a 65 años 65 años y más
Total
H M
Total
H M
Total
Abs % Abs % Abs % H M
2009
Andalucía 8.287.135 1.347.207 16,26% 693.514 653.693 5.711.921 68,93% 2.898.311 2.813.610 1.228.007 14,82% 524.825 703.182
Cataluña 7.137.475 1.160.413 16,26% 595.495 564.918 4.786.514 67,06% 2.433.378 2.353.136 1.190.548 16,68% 504.546 686.002
Com. Madrid 6.288.382 977.967 15,55% 501.682 476.284 4.401.678 70,00% 2.176.421 2.225.257 908.737 14,45% 369.436 539.301
2017
Andalucía 8.828.095 1.445.510 16,37% 746.358 699.152 5.953.043 67,43% 3.025.536 2.927.507 1.429.542 16,19% 619.602 809.940
Cataluña 7.383.832 1.291.590 17,49% 660.853 630.737 4.787.483 64,84% 2.438.438 2.349.045 1.304.759 17,67% 558.966 745.793
Com. Madrid 6.726.261 1.144.720 17,02% 586.248 558.472 4.503.968 66,96% 2.237.939 2.266.029 1.077.573 16,02% 446.111 631.462
Fuente: Institutos de Estadística de Andalucía, Cataluña y Madrid. Elaboración propia.
CC.AA. TOTAL
65 a 69 años 75 a 79 años 80 y más años
Total
H M
Total
H M
Total
Abs % Abs % Abs % H M
2009
Andalucía 8.287.135 329.230 3,97% 155.717 173.513 274.680 3,31% 117.575 157.105 318.883 3,85% 113.853 205.030
Cataluña 7.137.475 322.715 4,52% 153.102 169.613 261.998 3,67% 111.030 150.968 345.088 4,83% 122.242 222.846
Com.
Madrid 6.288.382 238.712 3,80% 109.468 129.244 193.340 3,07% 79.432 113.908 261.625 4,16% 87.157 174.468
2017
Andalucía 8.828.095 397.558 4,50% 189.942 207.616 251.795 2,85% 109.478 142.317 438.243 4,96% 162.284 275.959
Cataluña 7.383.832 371.946 5,04% 174.630 197.316 219.755 2,98% 95.927 123.828 390.287 5,29% 141.509 248.778
Com.
Madrid 6.726.261 303.986 4,52% 137.401 166.585 183.277 2,72% 76.905 106.373 337.331 5,02% 120.802 216.529
Fuente: Institutos de Estadística de Andalucía, Cataluña y Madrid. Elaboración propia.
Guía sobre la dependencia
72
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
La estructura de la población de los mayores en las poblaciones
en estudio, refleja cómo cada vez más la población mayor crece de
forma considerable. Así en 2009 el mayor peso de la población de 65 a
69 años lo encontramos en Cataluña, donde tiene un peso sobre el total
de la población de 4,52 por ciento, esta cifra en 2017 alcanzará a 5,04
por ciento.
También en el grupo de edad de entre 75 a 79 y el grupo de los
más mayores, es decir los mayores de 80 años, es en Cataluña donde
tienen los mayores pesos como se observa en el cuadro anterior,
seguido de Andalucía. Lo que implica que estas dos poblaciones están
más envejecidas que la Comunidad de Madrid, o el Corredor del
Henares. El gráfico 17 es demostrativo de estos datos.
Gráfico 17. Estructura de la población mayor de 65 años por grupos de
edad para Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid, año 2009.
0,00%
1,00%
2,00%
3,00%
4,00%
5,00%
6,00%
Andalucía Cataluña Com. Madrid
Andalucía Cataluña Com. Madrid
Fuente: Institutos de Estadística de Andalucía, Cataluña y Madrid. Elaboración propia.
En la tabla siguiente (tabla 12) se considera la estructura interna
de la población de los más mayores, es decir, de la población de
personas de más de 80 años sobre el total de la población y, también,
sobre el total de las personas de más de 65 años.
Así, en 2009 para Cataluña, 29 personas de cada 100 personas
que superan los 65 años, son a su vez mayores de 80 años. Esto
Guía sobre la dependencia
73
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
supone que casi 1 de cada 20 personas del total de la población es
mayor de 80 años.
Para la Comunidad de Madrid es el mismo peso de personas más
mayores sobre los mayores pero sobre el total es algo menos, poco más
de un 4 por ciento.
Tabla 11. Estructura de la población mayor de 80 años sobre el total de la
población y sobre la población mayor de 65 años. Años 2009 y 2017.
Años CC.AA.
80 años y
más
% sobre la
población
total
% sobre la
población
de 65 y
más
2009
Andalucía 318.883 3,85% 25,97%
Cataluña 345.088 4,83% 28,99%
Com.
Madrid 261.625 4,16% 28,79%
2017
Andalucía 438.243 4,96% 30,66%
Cataluña 390.287 5,29% 29,91%
Com.
Madrid 337.331 5,02% 31,30%
Fuente: Institutos de Estadística de Andalucía, Cataluña y Madrid. Elaboración propia.
Corredor
del
Henares
80 años y
más
% sobre la
población
total
% sobre la
población
de 65 y
más
2009 13.199 2,40% 25,00%
2017 19.607 3,21% 25,41%
Fuente: Instituto de Estadística de Madrid. Elaboración propia.
También hay que mencionar que el crecimiento de efectivos de la
población de más de 80 años se va a dar en el Corredor con una
variación del 49 por ciento entre 2009 y 2017. Hay que tener presente
que se trata de previsiones a futuro por lo que ese valor puede variar
hacia la baja o la alta. Se trata de una estimación a partir de considerar
constante la población actual.
En el caso de las Comunidades Autónomas, esta variación no
será tan acusada en Andalucía, dado que crecerá en un 37 por ciento.
En el total de la Comunidad de Madrid el aumento de esta población
Guía sobre la dependencia
74
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
mayor será menor con un 29 por ciento, y Cataluña, registrará el
crecimiento menor con tan solo un 13 por ciento.
Una medición más clara del envejecimiento de la población es el
índice de envejecimiento, por ello lo hemos elaborado para cada
Comunidad Autónoma que tenemos en consideración y el Corredor, en
el periodo de 2006 a 2017. Así vemos que como bien podíamos intuir, la
población más envejecida, es la de Cataluña, seguida por la Andalucía y
la Comunidad de Madrid.
El Corredor del Henares, es el que tiene el menor índice de
envejecimiento, pero hay que señalar que va a tener un crecimiento
mucho mayor durante estos años con respecto a las demás
poblaciones. Como hemos visto anteriormente la población más mayor
crecerá más que la población de menores de 15 años, haciendo así que
su índice de envejecimiento crezca rápidamente.
Gráfico 18. Evolución del índice de envejecimiento en el periodo 2006-
2017 para Andalucía, Cataluña y la Comunidad de Madrid.
14,00
15,00
16,00
17,00
18,00
19,00
20,00
21,00
22,00
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Andalucia Cataluña Comunidad de Madrid
Fuente: Institutos de Estadística de Andalucía, Cataluña y Madrid. Elaboración propia.
Para ver mejor los resultados obtenidos en estas tres
Comunidades Autónomas se ha elaborado un cuadro resumen para
cada una de ellas, para ver en 2009, 2013 y 2017 unos indicadores
básicos del crecimiento de la población mayor, así como un índice de
masculinidad, que nos da los hombres que existen por cada 100
Guía sobre la dependencia
75
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
mujeres, dado que como ya hemos visto, el género predominante a la
vejez es el femenino.
Tabla 12. Población mayor de 65 años. Peso relativo sobre la población
total. Índice de feminización. Años 2009, 2013 y 2017.
Indicadores
básicos
Andalucía
2009 2013 2017
Población 65+ 1.228.007 1.330.650 1.429.542
Peso relativo
sobre población
total 14,82% 15,42% 16,19%
% 65-74 (sobre
65+) 51,66% 50,45% 51,73%
%75-84 (sobre
65+) 37,02% 36,32% 33,06%
% 85 y + (sobre
65+) 11,32% 13,23% 15,21%
Índice de
masculinidad
65+ (hombres
por 100
mujeres) 74,64 75,62 76,50
Índice de
masculinidad
85+ (hombres
por 100
mujeres) 47,13 49,30 51,37
Indicadores
básicos
CATALUÑA COMUNIDAD DE MADRID
2009 2013 2017 2009 2013 2017
Población 65+ 1.190.548 1.256.620 1.304.759 908.737 993.726 1.077.573
Peso relativo
sobre población
total 16,68% 17,24% 17,67% 14,45% 15,17% 16,02%
% 65-74 (sobre
65+) 49,01% 50,52% 53,24% 49,93% 49,70% 51,69%
%75-84 (sobre
65+) 37,93% 35,56% 32,16% 36,35% 35,30% 32,08%
% 85 y +
(sobre 65+) 13,06% 13,92% 14,60% 13,72% 15,00% 16,23%
Índice de
masculinidad
65+ (hombres
por 100
mujeres) 73,55 74,41 74,95 68,50 69,70 70,65
Índice de
masculinidad
85+ (hombres
por 100
mujeres) 46,60 48,02 48,92 41,76 45,57 49,25
Ancianos por
100 niños (0-
14) 102,60 99,57 101,02 92,92 91,62 94,13
Guía sobre la dependencia
76
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Indicadores
básicos
CORREDOR DEL HENARES
2.009 2.013 2.017
Población 65+ 52.790 64.090 77.161
Peso relativo
sobre población
total 9,61% 10,97% 12,63%
% 65-74 (sobre
65+) 55,35% 56,00% 58,88%
%75-84 (sobre
65+) 32,91% 31,68% 28,43%
% 85 y +
(sobre 65+) 11,74% 12,32% 12,69%
Índice de
masculinidad
65+ (hombres
por 100
mujeres) 78,73 80,06 81,06
Índice de
masculinidad
85+ (hombres
por 100
mujeres) 45,73 49,36 53,28
Ancianos por
100 niños (0-
14) 57,85 62,05 69,75
Fuente: Institutos de Estadística de Andalucía, Cataluña y Madrid. Elaboración propia.
La Comunidad de Madrid es la que presenta más proporción de
mayores de 85 años sobre los mayores de 65 años durante 2009, 2013
y 2017, es decir, es la que mayor peso de mayores tiene, aunque esto,
como hemos dicho anteriormente no significa que sea la más
envejecida, dado que se tiene que tener en cuenta los jóvenes de entre
0 y 15 años para conocer qué población es la más envejecida, pero sí
que es la que más mayores tiene.
El índice de masculinidad para 2009 muestra que en la
Comunidad de Madrid es donde menos hombres de más de 85 años
hay por cada 100 mujeres, podemos encontrar, casi 42 hombres por
cada 100. En 2017, este mínimo lo encontraremos en Cataluña, con 49
hombres de más de 85 años por cada 100 mujeres de más de 85 años.
Y es que como se ha insistido, en las edades avanzadas el sexo
predominante es el femenino.
Cataluña de nuevo demuestra que es la población más
envejecida, dado que si observamos el índice de ancianos sobre niños,
es esta Comunidad la que tiene los valores más altos. Estos valores
Guía sobre la dependencia
77
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
representan en 2009 por cada 100 niños hay casi 103 personas
mayores de 65 años.
2.3.5.1 La Encuesta de Discapacidad EDAD 2008 - Comparación entre
Comunidades Autónomas.
En el caso de la discapacidad, según la EDAD 200836 las tasas
de discapacidad37 más elevadas se hallan en Andalucía en todos los
tramos de edad mayores de 6 años, superando en más de 6 puntos al
total nacional.
Estas tasas muestran como las personas con discapacidad van
incrementándose, a mayor edad, llegando a una tasa de 514,56 por mil
para el total nacional de las personas mayores de 80 años.
Por Comunidades Autónomas se observa que es Andalucía la
que presenta el mayor número de discapacitados en la población mayor
de 80 años con 557 personas de cada mil que sufren alguna
discapacidad, es decir, más de la mitad de la población mayor de 80
años de Andalucía tiene alguna discapacidad.
36 La Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD2008) En
http://www.ine.es/prodyser/pubweb/disc_inf05/discapa_inf.htm
37 Lo que indican estas tasas son las personas con alguna discapacidad por cada 1000 habitantes.
Guía sobre la dependencia
78
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Tabla 13. Personas de 6 y más años con alguna discapacidad según
Comunidad Autónoma por grupos de edad y sexo (tasas por 1000
habitantes
Total de 6 y más años De 6 a 44 años De 45 a 64 años
Total H M Total H M Total H M
Total
Nacional 89,70 72,58 106,35 25,39 28,05 22,58 87,24 76,15 97,99
Andalucía 95,82 74,49 116,68 27,84 28,68 26,97 109,60 93,60 125,16
Cataluña 76,05 61,06 90,71 19,74 24,55 14,59 77,63 59,50 95,11
C. de
Madrid 75,85 63,90 87,05 24,65 28,70 20,48 71,08 61,10 80,06
De 65 a 74 años De 75 a 79 años De 80 y más años
Total H M Total H M Total H M
Total
Nacional 186,88 157,39 212,22 308,89 262,80 343,28 514,56 418,64 568,93
Andalucía 221,14 167,64 266,21 379,05 284,48 448,81 556,87 454,80 615,28
Cataluña 174,62 159,37 187,94 241,77 226,26 253,19 416,68 302,09 480,45
C. de
Madrid 172,87 150,30 191,48 270,80 271,53 270,29 494,61 418,27 532,96
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE). Elaboración propia.
En el Gráfico 19 se observa como a edades más avanzadas las
tasas de discapacidad se incrementan mucho más. Sin embargo, las
poblaciones de Cataluña y la Comunidad de Madrid tienen tasas más
bajas que para el total nacional.
Como se comentó anteriormente, la población de Cataluña es la
más envejecida pero también se puede advertir que aunque tenga más
población mayor es la que menor tasas de discapacidad tiene, es decir,
que aunque su población esté envejecida, con los índices más elevados
de envejecimiento, es la población con menos problemas de salud,
dentro de la población mayor de 75 años.
Guía sobre la dependencia
79
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 19. Tasas de discapacidad de las personas de 6 y más años con
alguna discapacidad según Comunidad Autónoma por grupos de edad y
sexo.
0
100
200
300
400
500
600
Total de 6 y
más años
De 6 a 44
años
De 45 a 64
años
De 65 a 74
años
De 75 a 79
años
De 80 y más
años
Andalucía Total Nacional
C. de Madrid Cataluña
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE). Elaboración propia.
La EDAD 200838 ofrece también información de los hogares por
Comunidades Autónomas que tienen algún discapacitado. Si se observa
la información, Andalucía nuevamente tiene las tasas más altas,
llegando a casi 19 hogares de cada 100 que tiene una persona con
discapacidad, mientras que el total no llega a 17 hogares.
Cuando se refiere a hogares con 2 personas con discapacidad,
estos porcentajes descienden, casi igualándose entre las comunidades,
con alrededor de 3 hogares de cada 100.
Una cifra significativa es la de 3 o más personas con
discapacidad dentro del hogar en Cataluña, dado que tenía las tasas
más bajas en hogares con 1 ó 2 personas con discapacidad y para
hogares con 3 o más discapacitados alcanza a Andalucía, con una cifra
38 La Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD2008) En
http://www.ine.es/prodyser/pubweb/disc_inf05/discapa_inf.htm
Guía sobre la dependencia
80
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
de 0,27 por ciento, es decir, 1 de cada 370 hogares, tienen 3 o más
personas con discapacidad.
Tabla 124. Hogares según el número de personas con discapacidad en el
hogar y Comunidad Autónoma (tasas por 100 hogares).
Total
hogares
0 personas
con
discapacidad
1 persona
con
discapacidad
2 personas
con
discapacidad
3 o más
personas
con
discapacidad
Total
Nacional 100 80,04 16,75 2,98 0,23
Andalucía 100 77,74 18,70 3,29 0,27
Cataluña 100 83,58 13,87 2,28 0,27
C. de Madrid 100 82,88 14,39 2,58 0,14
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE). Elaboración propia.
2.3.6 Las solicitudes, valoraciones y obtención de las ayudas /
prestaciones en las Comunidades Autónomas.
Se ha consultado la base de estadísticas que presenta el SAADIMSERSO
39, responsable de la administración del Sistema de
Información del SAAD, sobre las solicitudes presentadas por cada
Comunidad Autónoma para la valoración y obtención de las ayudas de
la nueva Ley de Dependencia con la finalidad de conocer el grado de su
implementación y cobertura.
En el caso particular del Corredor del Henares no fue posible
contar con información pública (on-line) desagregada por Municipios
sobre las solicitudes presentadas para la valoración y obtención de las
ayudas de la nueva Ley de Dependencia. En un futuro próximo tal vez
esto sea posible tal como se desprende del ―Acuerdo Sobre Objetivos Y
Contenidos Comunes De La Información Del Sistema De Información
39 http://www.seg-social.es/imserso/estadisticas/est_saad.html
Guía sobre la dependencia
81
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Del SAAD‖40 pactado entre el Consejo Territorial y las Comunidades
Autónomas41.
Las Comunidades Autónomas por tanto se comprometen a
actualizar mensualmente el número de personas dependientes, las
bajas ocurridas, a diferenciar entre los nuevos y anteriores beneficiarios.
También entre beneficiarios y prestaciones concedidas. De la misma
forma, deberán aportar información sobre los centros y servicios con
que cuentan.
La información que se analiza en este estudio es la
correspondiente al mes de agosto y que es publicada con un mes
diferido por el IMSERSO. Según lo comentado previamente, los datos,
pues, no se hallan aún totalmente depurados, sin embargo sirven para
analizar el comportamiento de las Comunidades seleccionadas frente al
grado de implementación.
Al 1 de Agosto de 2009, el total de solicitudes presentadas por
todas las Comunidades alcanzaba 946.087, y el número de beneficiarios
con derecho a prestación 637.033.
Entre las tres comunidades bajo estudio (Andalucía, Cataluña,
Madrid) se han presentado más de la mitad del total de solicitudes, un
50,47 por ciento de ellas concretamente. De este 50,47 por ciento, el
30,78 por ciento corresponde a Andalucía a fecha de 1 de Agosto de
2009, seguido de un 15,30 por ciento de Cataluña y tan sólo un 4,39 por
ciento de la Comunidad de Madrid.
El mayor número de solicitudes presentadas de entre todas las
comunidades corresponde a Andalucía seguido de Cataluña.
40 En la siguiente página Web se puede acceder al borrador del documento
http://docs.google.com/fileview?id=0B-
77MVshauFbNzUzOGU5NTEtNzZmNS00MWM1LTk5MGYtYTc3ZmQ2NDUxNjc1&hl=es
41 Diario El País. 22 de setiembre de 2009.
Guía sobre la dependencia
82
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 20. Porcentaje de solicitudes presentadas por Andalucía,
Cataluña y Comunidad de Madrid sobre el total de las solicitudes, período
desde Sep-08 a Ago-09.
32,27% 31,67% 32,17% 32,57% 32,19% 32,32% 32,33% 30,31% 30,30% 30,92% 30,65% 30,78%
12,29% 11,97% 12,49% 13,05% 13,65% 13,85% 14,36%
14,07% 14,28% 14,37% 15,15% 15,30%
2,97% 3,27%
3,29% 3,31% 4,62% 4,49% 4,60%
4,53% 4,45% 4,51% 4,42% 4,39%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
sep-08 oct-08 nov-08 dic-08 ene-09 feb-09 mar-09 abr-09 may-09 jun-09 jul-09 ago-09
Andalucía Cataluña Madrid (Comunidad de)
Fuente: IMSERSO-SAAD. Elaboración propia.
De estas solicitudes se debe analizar los dictámenes emitidos a
las personas que les correspondería algún tipo de prestación a los
dependientes de Grado III y Grado II, que son los que en 2009 le
corresponden según la Ley de Dependencia el reconocimiento de
alguna prestación.
Tabla 15. Prestaciones reconocidas a 1 de Agosto de 2009.
ÁMBITO
TERRITORIAL
Solicitudes
Total de
habitantes
de cada
CCAA
Población
con alguna
discapacidad
según EDAD
2008*
Dictámenes Grado III Grado II
Total beneficiarios
con derecho a
prestación

%
Solicitudes Nº
%
Dictámenes Nº
%
Dictámenes Nº
%
Dictám
enes
Andalucía 291.198 8.285.692 716.100 241194 82,8% 105502 43,7% 70638 29,3% 176140 73,0%
Cataluña 144.753 7.467.423 511.700 143564 99,2% 75158 52,4% 38770 27,0% 113928 79,4%
Madrid
(Comunidad
de) 41.550 6.360.241 434.800 41470 99,8% 22803 55,0% 12640 30,5% 35443 85,5%
Resto de CC.AA. 468.586 24.548.594 2.124.800 406467 86,7% 203066 50,0% 108456 26,7% 311522 76,6%
TOTAL 946.087 46.661.950 3.787.400 832.695 88,0% 406.529 48,8% 230.504 27,7% 637.033 76,5%
Fuente: IMSERSO-SAAD. Elaboración propia.
Observando la tabla anterior es la Comunidad de Madrid la que
más dictámenes ha reconocido hasta la fecha de 1 de Agosto de 2009,
con una resolución de un 99,8 por ciento del total de solicitudes
presentadas hasta esa fecha.
Guía sobre la dependencia
83
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
De estos dictámenes el 55 por ciento son reconocidos como
dependiente de Grado III y el 30,5 por ciento como dependientes de
Grado II, es decir, el 85,5 por ciento de los dictámenes que se han
valorado hasta esta fecha tienen derecho a prestación en la Comunidad
de Madrid. El resto de las Comunidades Autónomas tienen un número
de dictámenes menor que Madrid con una media de un 76 por ciento de
dictámenes sobre las solicitudes.
Gráfico 21. Número de dictámenes de Grado III y Grado II para Andalucía,
Cataluña y Comunidad de Madrid a 1 de Agosto de 2009.
105.502
75.158
22.803
70.638
38.770
12.640
0
20.000
40.000
60.000
80.000
100.000
120.000
140.000
160.000
180.000
200.000
Andalucía Cataluña Madrid (Comunidad
de)
Grado III Grado II
Fuente: IMSERSO-SAAD. Elaboración propia.
El mayor número de dictámenes de Grado III y Grado II se
registran en Andalucía, que es también la Comunidad con mayor
número de solicitudes presentadas sobre el total de solicitudes
presentadas en España. Como se ha dicho anteriormente, estos dos
grados de reconocimiento de dependencia son los que tienen derecho a
prestación.
Respecto al total de España, Andalucía es la Comunidad con
mayor porcentaje de dictámenes el 29 por ciento, seguido de Cataluña
con un 17 por ciento de ellos. La Comunidad de Madrid se ubica en el
sexto lugar, después del País Vasco con un 7,3 por ciento, Castilla-La
Guía sobre la dependencia
84
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Mancha con un 5,8 por ciento y el Castilla León con un 5,5 por ciento de
dictámenes a 1 de agosto de 2009.
Para el total nacional y según el grado de dependencia de los
dictámenes, el Grado III con nivel 1 y 2 tiene un peso de casi la mitad de
todos los dictámenes, con un 48,8 por ciento.
El Grado II, nivel 1 y 2, soporta el 27,7 por ciento de los
dictámenes y tan sólo el 16,3 por ciento son valorados como
dependiente de Grado I de ambos niveles.
De todas las solicitudes presentadas, sólo un 7,2 por ciento a
nivel nacional después de la valoración no tienen ningún nivel de
dependencia, es decir, este porcentaje de dictámenes son de personas
que no alcanzan algún grado para ser acogidos a la Ley de
Dependencia.
Guía sobre la dependencia
85
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Tabla 16. Grados y dictámenes para Andalucía, Cataluña y Comunidad de
Madrid, a situación de 1 de agosto de 2009 en valores absolutos, y
porcentajes sobre el total (% verticales) y sobre la propia comunidad (%
horizontales).
ÁMBITO
TERRITORIAL
DICTÁMENES
GRADO
III Nivel 2
GRADO III
Nivel 1
GRADO
II Nivel
2
GRADO II
Nivel 1
GRADO I
Nivel 2
GRADO I
Nivel 1
SIN
GRADO
Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº
Andalucía 241.194 54.520 50.982 31.429 39.209 20.977 24.464 19.613
Cataluña 143.564 33.016 42.142 19.475 19.295 9.522 11.456 8.658
Com. De Madrid 41.470 12.166 10.637 8.858 3.782 2.959 3.067 1
Resto de CC.AA. 406.467 99.986 103.080 53.104 55.352 28.903 34.344 31.698
TOTAL 832.695 199.688 206.841 112.866 117.638 62.361 73.331 59.970
ÁMBITO
TERRITORIAL
DICTÁMENES
GRADO
III Nivel 2
GRADO III
Nivel 1
GRADO
II Nivel
2
GRADO II
Nivel 1
GRADO I
Nivel 2
GRADO I
Nivel 1
SIN
GRADO
% Vert. % Vert. % Vert. % Vert. % Vert. % Vert. % Vert. % Vert.
Andalucía 29,0% 27,3% 24,6% 27,8% 33,3% 33,6% 33,4% 32,7%
Cataluña 17,2% 16,5% 20,4% 17,3% 16,4% 15,3% 15,6% 14,4%
Com. De Madrid 5,0% 6,1% 5,1% 7,8% 3,2% 4,7% 4,2% 0,0%
Resto de CC.AA. 48,8% 50,1% 49,8% 47,1% 47,1% 46,3% 46,8% 52,9%
TOTAL 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%
ÁMBITO
TERRITORIAL
DICTÁMENES
GRADO
III Nivel 2
GRADO III
Nivel 1
GRADO
II Nivel
2
GRADO II
Nivel 1
GRADO I
Nivel 2
GRADO I
Nivel 1
SIN
GRADO
% Horiz. % Horiz. % Horiz.
%
Horiz. % Horiz. % Horiz. % Horiz. % Horiz.
Andalucía 100,0% 22,6% 21,1% 13,0% 16,3% 8,7% 10,1% 8,1%
Cataluña 100,0% 23,0% 29,4% 13,6% 13,4% 6,6% 8,0% 6,0%
Com. De Madrid 100,0% 29,3% 25,6% 21,4% 9,1% 7,1% 7,4% 0,0%
Resto de CC.AA. 100,0% 24,6% 25,4% 13,1% 13,6% 7,1% 8,4% 7,8%
TOTAL 100,0% 24,0% 24,8% 13,6% 14,1% 7,5% 8,8% 7,2%
Fuente: IMSERSO-SAAD. Elaboración propia.
Atendiendo las estimaciones de población con algún tipo de
discapacidad que fija la EDAD 2008, se observa que es en la
Comunidad de Madrid donde menos solicitudes se han presentado, con
el 9,56 por ciento. En Cataluña lo ha efectuado el 28,29% de la
población con algún grado de discapacidad, y en Andalucía el 49,67 por
ciento.
Como muestra la encuesta EDAD 2008 el porcentaje de
población dependiente se situaba en 8,5% del total de la población. El
cociente entre el número de solicitudes y /o el número de dictámenes
Guía sobre la dependencia
86
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
proporciona una aproximación al grado de implantación del sistema.
Para el total de España en agosto de 2009 este se situaba en 2% si se
consideraba las solicitudes y el 1,8% si eran los dictámenes. Para
Madrid estos valores alcanzan el 0,7% y 0,7% respectivamente, es decir
muy debajo de la media nacional. Cataluña se halla en una situación
intermedia con el 1,9% para ambos, y Andalucía supera muy
ampliamente el grado de implantación con el 3,5% y el 2,9%
respectivamente.
Estas bajas magnitudes de implantación del sistema de la
dependencia por parte de algunas Comunidades han sido reprobadas
por organizaciones como CCOO42, la Asociación Estatal de directores y
gerentes de Servicios Sociales de España43 por el retraso que llevan en
la implementación del sistema, al no proporcionar información
actualizada del estado de las presentaciones de solicitudes al
IMSERSO. Tampoco lo hacen respecto del tiempo de las tramitaciones
como se verá seguidamente.
La base de datos del IMSERSO también recoge las prestaciones
reconocidas por Comunidades Autónomas.
42 "Estudio de la implantación del Sistema para la promoción de la autonomía y atención a las situaciones
de Dependencia (SAAD) por CCAA, análisis de sus déficit y propuestas de solución". Comisiones Obreras.
Octubre de 2009. http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Areas:Politica_social:Actualidad:67527
43 III Dictamen del Observatorio. Observatorio para el Desarrollo E Implantación Territorial De La Ley De
Promoción De La Autonomía Personal Y Atención A Las Personas En Situación De Dependencia.
Asociación Estatal De Directoras Y Gerentes En Servicios Sociales De España. Junio De 2009.
http://www.directoressociales.com/
Guía sobre la dependencia
87
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Tabla 17. Prestaciones reconocidas para todas las Comunidades
Autónomas, situación a 1 de agosto de 2009. 44
PRESTACIONES IDENTIFICADAS EN PIA
ÁMBITO
TERRITORIAL
Prevención,
Dependencia y
promoción
Autonomía
Personal Teleasistencia
Ayuda a
Domicilio
Centros de
Día/Noche
Atención
Residencial
Nº % Nº % Nº % Nº % Nº %
Andalucía 6 0,2% 19.919 74,8% 24.508 55,7% 6.809 30,7% 13.449 16,3%
Aragón 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 575 2,6% 2.230 2,7%
Asturias
(Principado de) 0 0,0% 73 0,3% 806 1,8% 686 3,1% 2.715 3,3%
Balears (Illes) 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 222 1,0% 869 1,1%
Canarias 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 605 2,7% 990 1,2%
Cantabria 0 0,0% 1 0,0% 423 1,0% 791 3,6% 2.112 2,6%
Castilla y León 1.579 65,0% 431 2,0% 2.011 5,0% 2.004 9,0% 6.556 7,9%
Castilla-La Mancha 63 3,0% 1.711 6,4% 757 2,0% 555 2,0% 5.517 6,7%
Cataluña 0 0,0% 4 0,0% 5.277 12,0% 913 4,1% 8.043 9,7%
Comunitat
Valenciana 1 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 510 2,3% 9.658 11,7%
Extremadura 285 11,7% 372 1,0% 979 2,2% 117 0,5% 2.652 3,2%
Galicia 93 3,8% 125 0,5% 3.493 7,9% 1.040 4,7% 4.150 5,0%
Madrid
(Comunidad de) 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 2.215 10,0% 12.739 15,4%
Murcia (Región
de) 0 0,0% 91 0,0% 0 0,0% 2 0,0% 522 1,0%
Navarra
(Comunidad Foral
de) 0 0,0% 130 0,0% 0 0,0% 173 1,0% 1.008 1,2%
País Vasco 0 0,0% 3.447 12,9% 4.784 10,9% 4.447 20,0% 8.428 10,2%
Rioja (La) 301 12,0% 259 1,0% 933 2,0% 524 2,4% 907 1,1%
Ceuta y Melilla 98 4,0% 62 0,2% 53 0,1% 24 0,1% 125 0,2%
TOTAL 2.426 100,0% 26.625 100,0% 44.024 100,0% 22.212 100,0% 82.670 100,0%
Estas tablas describen los servicios y prestaciones que están
percibiendo los beneficiarios una vez resuelto los PIAs (Programa
Individual de Atención) en las Comunidades Autónomas. La categoría
prestaciones ―pendientes de identificar‖ son aquellos PIAs no resueltos,
son las ―listas de espera‖ de los beneficiarios pendientes de resolución
44 En el caso del Corredor del Henares no fue posible contar con información desagregada por Municipios
sobre las solicitudes presentadas para la valoración y obtención de las ayudas de la nueva Ley de
Dependencia
Guía sobre la dependencia
88
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
ÁMBITO
TERRITORIAL
PRESTACIONES IDENTIFICADAS EN PIA
Prestaciones
pendientes de
identificar en PIA TOTAL
PIA sin
ident/to
P.E. Vinculada Servicio tal
P.E. Cuidados
Familiares
P.E. Asist.
Personal
Nº % Nº % Nº % Nº % Nº %
Andalucía 2.523 9,4% 69.843 32,1% 29 4,7% 39.054 18,2% 176.140 27,7% 22,2%
Aragón 2.684 10,0% 9.709 4,5% 0 0,0% 8.084 3,8% 23.282 3,7% 34,7%
Asturias (Principado
de) 625 2,3% 4.530 2,1% 0 0,0% 5.835 2,7% 15.270 2,4% 38,2%
Balears (Illes) 211 1,0% 3.326 1,5% 15 2,0% 6.223 2,9% 10.866 1,7% 57,3%
Canarias 23 0,0% 2.184 1,0% 0 0,0% 8.885 4,1% 12.687 2,0% 70,0%
Cantabria 0 0,0% 5.402 2,5% 0 0,0% 2.782 1,3% 11.511 1,8% 24,2%
Castilla y León 5.597 20,9% 11.657 5,4% 27 4,4% 4.595 2,1% 34.457 5,4% 13,3%
Castilla-La Mancha 607 2,3% 12.946 6,0% 7 1,1% 13.125 6,1% 35.288 5,5% 37,2%
Cataluña 8.507 31,8% 34.714 16,0% 15 2,4% 56.455 26,3% 113.928 17,9% 49,6%
Comunitat
Valenciana 546 2,0% 10.598 4,9% 0 0,0% 13.245 6,2% 34.558 5,4% 38,3%
Extremadura 1.327 5,0% 2.119 1,0% 0 0,0% 9.157 4,3% 17.008 2,7% 53,8%
Galicia 1.209 4,5% 17.157 7,9% 27 4,4% 13.132 6,1% 40.426 6,3% 32,5%
Madrid (Comunidad
de) 15 0,0% 2.318 1,0% 0 0,0% 18.156 8,5% 35.443 5,6% 51,2%
Murcia (Región de) 361 1,0% 8.107 3,7% 0 0,0% 11.784 5,5% 20.867 3,3% 56,5%
Navarra (Comunidad
Foral de) 1.392 5,2% 5.705 2,6% 1 0,0% 1.136 0,5% 9.545 1,5% 11,9%
País Vasco 743 2,8% 13.686 6,3% 497 80,4% 1.643 0,8% 37.675 5,9% 4,4%
Rioja (La) 269 1,0% 2.410 1,1% 0 0,0% 1.018 0,5% 6.621 1,0% 15,4%
Ceuta y Melilla 98 0,4% 899 0,4% 0 0,0% 102 0,1% 1.461 0,2% 7,0%
TOTAL 26.737 100,0% 217.310 100,0% 618 100,0% 214.411 100,0% 637.033 100,0% 100,0%
Fuente: IMSERSO-SAAD. Elaboración propia.
Hasta octubre de 2009 la información publicada no hacía
referencia al número de prestaciones percibidas por cada persona, por
lo que podía entenderse que una prestación era igual a una persona. A
partir de esa fecha se les exigió a las comunidades que discriminaran
personas y prestaciones. Eso tuvo consecuencia sobre las estadísticas.
El número efectivo de beneficiarios disminuyó y se abultó la lista de
espera.
De igual forma las estadísticas siguen sin discriminar a los dependientes
reconocidos antes de la Ley de dependencia y quienes son los que se
han presentado luego45.
45Ley 39/2006. Disposición adicional novena. “ Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la
necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán
Guía sobre la dependencia
89
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Volviendo al análisis de las tablas de servicios y prestaciones
todas las Comunidades bajo estudio tienen un elevado número de PIAs
sin especificar comenzando por Madrid, y muy próxima Cataluña (50%),
más alejada está Andalucía (22%). Para el caso de Madrid implica un
50% de personas que se hallan pendientes de resolución del PIA.
El tipo de servicios que preferentemente se incluyen en los PIAs
acordados en la Comunidad de Madrid es, en primer lugar, el de
atención residencial que es incompatible con todos los otros servicios y
prestaciones. En segundo lugar lo es el centro de día. Las estadísticas
no aportan información sobre tele- asistencia, que es un sistema muy
difundido en los Municipios del Corredor, ni el de ayuda a domicilio.
Estos servicios siempre han sido brindados por los servicios sociales
independientemente de si el usuario fuera dependiente o no.
El número de plazas de atención residencial de Madrid es similar
al de Andalucía que tiene una población de personas dependientes
cuatro veces mayor.
En cuanto a las prestaciones económicas Madrid no concede
muchas y las que concede son las de cuidados familiares. Andalucía y
Cataluña se centran en dar prestaciones económicas vinculadas a
cuidados de familiares.
Las prestaciones económicas en estas dos comunidades tienen
más peso que los servicios que podrían brindar. Ello ha merecido el
comentario de Comisiones Obreras y de la Asociación Estatal De
Directoras Y Gerentes En Servicios Sociales46 por cuanto la Ley
39/2006 establecía la prestación económica como último recurso y no
se le ha dado ese curso. Por otra parte la falta de infraestructura
suficiente en centros de día por ejemplo, hace que se inclinen por este
reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga en
el desarrollo reglamentario de esta Ley”.
46 "Estudio de la implantación del Sistema para la promoción de la autonomía y atención a las situaciones
de Dependencia (SAAD) por CCAA, análisis de sus déficit y propuestas de solución". Y III Dictamen del
Observatorio. Observatorio para el Desarrollo E Implantación Territorial De La Ley De Promoción De La
Autonomía Personal Y Atención A Las Personas En Situación De Dependencia.
Guía sobre la dependencia
90
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
tipo de recurso. O la misma situación de lista de espera hace que el
beneficiario opte por este instrumento.
Es importante volver a recordar que los PIAs pendientes de
identificar corresponden a beneficiarios de los grados I y II, grandes y
severos dependientes, personas que requieren ayudas continuas o
semi continuas para el desenvolvimiento de su vida diaria.
Guía sobre la dependencia
91
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
III. Guía sobre la Dependencia
Guía sobre la dependencia
92
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
III GUÍA SOBRE LA DEPENDENCIA
A continuación se presenta un breve resumen de datos estadísticos de la
dependencia y discapacidad, recopilada de algunas fuentes estadísticas oficiales,
tanto nacionales como de las comunidades autónomas.
La información se estructura en datos comparativos entre personas jóvenes y las
personas mayores de los municipios de mayor población en el Corredor del Henares
y su crecimiento e índice de envejecimiento, reflejando el envejecimiento poblacional
que se está presentando en la zona. También se puede consultar los datos relativos
al peso de las personas discapacitadas que existen en el Corredor.
Se incluye además una breve referencia de la gestión de las solicitudes para el
reconocimiento de la dependencia.
3.1 La dependencia y discapacidad en España
En el Libro Blanco de Atención a las Personas Dependientes en España47,
define la dependencia como ―la necesidad de ayuda o asistencia importante para las
actividades de la vida cotidiana‖, o, de manera más precisa, como ―un estado en el que
se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de
autonomía física, psíquica o intelectual tienen necesidad de asistencia y/o ayudas
importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular,
los referentes al cuidado personal‖.
Esta definición se puede desagregar en tres puntos importantes:
4. La existencia de una limitación física, psíquica o intelectual que
merma determinadas capacidades de la persona.
5. La incapacidad de la persona para realizar por sí misma las
actividades de la vida diaria.
6. La necesidad de asistencia o cuidados por parte de un tercero.
En 2008 se realizó la Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía Personal y
Situaciones de Dependencia (EDAD 2008) por el INE48. En el avance de resultados
presentado por el INE manifiesta que la tasa de discapacidad ha disminuido
aproximadamente un 0,5 por ciento, respecto del 9% registrado en la Encuesta del
1999, de manera que actualmente ésta alcanza un 8,5 por ciento. Esa diferencia entre
las tasas de discapacidad de ambas encuestas se debe a que el crecimiento total de la
población ha sido mayor que el aumento del número de personas con discapacidad.
Otro dato que ofrece el avance de la encuesta EDAD 2008, es el incremento
de las personas mayores de 64 años (grupo de edad en el que más incide la
47“Libro Blanco de la Dependencia en España” Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría de
Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad Instituto de Mayores y Servicios Sociales
IMSERSO), año 2004. En
http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/libroblancodependencia/mtaslibroblancodependencia-
01.pdf.
48 La Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD 2008), es una
operación estadística realizada por el INE en colaboración con Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y
el IMSERSO, como de la Fundación ONCE, CERMI y FEAPS. La misma se ha realizado en dos etapas: la
primera, EDAD-hogares (noviembre de 2007 a febrero de 2008), dirigida a viviendas familiares. Y en una
segunda etapa, se realizó EDAD-centros (mayo a julio de 2008), dirigida a centros de personas mayores,
centros de personas con discapacidad, hospitales psiquiátricos y hospitales geriátricos.
Guía sobre la dependencia
93
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
discapacidad). Sin embargo a consecuencia de las mejores condiciones sociales y de
salud, hace que el número de personas dependientes, dentro de este grupo de edad,
haya aumentado menos de lo esperado.
No debe confundirse dependencia con edad, pero sí existe un grupo de edad
donde dicho proceso se acelera notablemente, como es el grupo de los mayores de 80
años. Es por ello que la dependencia se vea muchas veces como un problema de
envejecimiento demográfico y que se tienda a considerar como un fenómeno que sólo
afecta a los mayores.
La evidencia empírica muestra una estrecha relación entre edad y
dependencia, por lo que el análisis estadístico se centrará en realizar un análisis de la
población mayor de 65 años, dado que son los que con mayor intensidad se verán
afectados.
3.1. 1 El envejecimiento
El envejecimiento de la población es un proceso por el cual se producen
transformaciones en la composición de la estructura por edades de la población. Esto
se produce por dos causas, la primera es el aumento en la proporción de mayores en
la sociedad. Esto supone que este grupo pasa a crecer más deprisa que el resto. La
segunda causa es el descenso de la natalidad, lo que determina que la proporción de
mayores tenga un peso mayor.
El descenso de la natalidad es la explicación fundamental de la rapidez del
envejecimiento demográfico de la población mundial, y sobre todo, de la de los países
más desarrollados.
Pasados los años 1998 y 2000 que marcaron el menor índice de fecundidad,
se destaca en estos últimos años, la recuperación de la natalidad, y el incremento de
la población mayor. Los sistemas de protección social reflejarán a partir del 2030 una
gran presión debido entre otros a la generación de ―baby-boom‖. Esta presión
continuará a lo largo de los años, dado que 20 años después, sobre el 2050 esta
generación estará sobre los 80 años más o menos, que es la edad de mayor gasto
social.
En la siguiente tabla se muestra, cómo se prevé el fenómeno del
envejecimiento en los próximos años en el Corredor del Henares. Éste continuará, la
población de 65 y más años seguirá incrementándose de manera notable, en más de
cuatro puntos. También se advierte que la proporción de personas en edades jóvenes
no se verá incrementada tanto como las de edades más avanzadas.
Tabla1. Estructura de la población por grandes grupos de edades. Corredor del
Henares. Años 2002-2017
Guía sobre la dependencia
94
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
En el Corredor del Henares49, según las proyecciones que realiza el Instituto
de Estadística de Madrid, en el año 2010 el número de personas mayores de 65 será
de 54.956. De este total los hombres supondrán el 44,14 por ciento (24.257) y las
mujeres el 55,86 por ciento (30.699).
La población de 65 y más años experimentará un crecimiento de 37.855
personas entre los años 2002 y 2017. El peso de este colectivo se incrementará del
8,47 por ciento en 2002 al 12,63 por ciento en 2017 dentro del Corredor del Henares.
La población menor de 15 años tendrá un crecimiento de 36.188 personas entre los
respectivos años, esto hace que se pase de un 16,11 por ciento en 2002 a un 18,11
por ciento en 2017, es decir, sólo incrementará en dos puntos porcentuales sobre la
población total, mientras que la población mayor de 65 incrementará su peso en cuatro
puntos, lo que hace que la población esté cada vez más envejecida.
Un hecho importante en la evolución de la estructura de la población es el
incremento de las personas mayores, y dentro de este incremento de personas
mayores, hay que tener presente el aumento de las personas de edad avanzada, es
decir, personas que han superado los 80 años y en algunos casos hasta los 100.
Gráfico 2. Evolución proyectada de la población mayor de 65 años. Corredor del
Henares. Años 2002-2017
Si se analiza la población mayor por grandes grupos, se puede observar como
en solo quince años la población de 65 a 69 años se duplicará, así como el grupo de
75 a 79, pero el crecimiento más significativo lo experimentará la población de 80 y
más años que pasará de 8.137 efectivos a 19.373, es decir, se va a producir una
variación del 138 por ciento entre 2002 y 2017, mucho mayor que, por ejemplo, la
población de 65 a 69 que será del 98 por ciento, o la población de 75 a 79 que variará
algo menos de un 67 por ciento entre 2002 y 2017.
49 Cuando hablamos del Corredor de Henares, hacemos referencia a los municipios de Ajalvir, Alcalá de
Henares, Camarma de Esteruelas, Cobeña, Coslada, Daganzo de Arriba, Loeches, Meco, Mejorada del
Campo, Paracuellos del Jarama, San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Torres de la Alameda y
Billaldilla. No incluimos a Los Santos de la Humosa, y otros dado que el Instituto de Estadística de Madrid
no realiza proyecciones para poblaciones menores de 2.000 habitantes.
Guía sobre la dependencia
95
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
3. 1.2 La edad media de la población
La edad media de la población es un indicador bastante sencillo del grado de
envejecimiento de la población, dado que crece en función del grado de
envejecimiento de la población.
La edad media crece en casi 4 años entre 2002 y 2017 dentro del Corredor del
Henares. En 2002, la edad media era de 34,67 años y el año 2017 se estima que
llegará a los 37,71 años.
Gráfico 3. Edad media de la población. Corredor del Henares. 2002-2017.
3.1.3 El sobre envejecimiento
Una característica demográfica que se irá agudizando en los próximos años es
lo que se ha llamado el ―envejecimiento del envejecimiento‖ o ―el sobre
envejecimiento‖, esto es, el aumento que va a experimentar el colectivo de personas
de 80 y más años, tal como lo muestra el siguiente gráfico.
Guía sobre la dependencia
96
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 4. Crecimiento de la población mayor de 80 años. Corredor del Henares.
Años 2002- 2017
La evolución de la composición interna de la población mayor de 65 años muestra
cómo en el año 2017 una de cada cuatro personas mayores de 65 años superará, a su
vez, los 80 años, lo que corresponde a tres de cada cien personas de la población total
del Corredor. Es decir, este crecimiento hará, que en el Corredor del Henares, el 3,20
por ciento de la población será mayor de 80 años para el 2017.
Tabla 2. Estructura de la población mayor de 80 años. Corredor del Henares
2002-2017
Guía sobre la dependencia
97
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
3.1.4 El género del envejecimiento
El mayor número de mujeres que de hombres en las edades avanzadas es
una característica mundial. Nacen más niños que niñas, en la edad adulta existe un
equilibrio entre géneros y a edades avanzadas ganan representación las mujeres.
Aunque estas diferencias se prevé que irán disminuyendo con el paso de los años.
Las mujeres son las que tienen más peso en la población de 85 y más años,
sobre los mayores de 65 años en 2002 y representan el 12,27 porciento del colectivo
mayor de 65 años. Mientras que los hombres sólo eran el 6,97 por ciento. En 2017, se
prevé que ambos grupos se incrementen, pero continuando con un mayor peso de
mujeres, 14,91 por ciento, y un 9,80 por ciento de hombres.
Gráfico 5. Proporción de las personas mayores de 85 años por género. Corredor
del Henares. Años 2002-2017
3.1.5 La Esperanza de Vida al nacer y la Esperanza de Vida Libre de
Incapacidad
La Esperanza de Vida estimada por el Instituto de Estadística de Madrid50 se
sitúa en el año 2009 en 79,60 años para hombres y 85,69 años para las mujeres de la
Comunidad de Madrid, en el 2016 los hombres alcanzarán los 80,50 años y las
mujeres los 86,25 años de vida.
50El Instituto de Estadística de Madrid solo ha realizado proyecciones de la esperanza de vida hasta el 2016
y no hasta el 2017 como para las proyecciones de población.
Guía sobre la dependencia
98
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Tabla 3. Esperanza de vida 2002-2016. Comunidad de Madrid.
Las diferencias entre sexos en la esperanza de vida se reducen de forma
importante cuando se tiene en cuenta los años vividos libres de incapacidad, de tal
manera que la ganancia de años de esperanza de vida en las mujeres respecto a los
hombres se realiza fundamentalmente a expensas de años vividos en situación de
discapacidad.
Si para el año 2000 la Esperanza de Vida estaba en 79,4 años (76,1 para
hombres y 82,8 para mujeres), la Esperanza de Vida Libre de Incapacidad51 (EVLI) se
situaba en 70,7 años (69 para hombres y 72,4 años para mujeres), es decir, las
diferencias entre hombres y mujeres se reducen si hablamos de EVLI, que nos refleja
los años vividos en salud.
Esa diferencia con la esperanza de vida es precisamente lo que quiere reflejar
la expectativa de incapacidad: el promedio del número de años que se espera sean
vividos en incapacidad. La expectativa de incapacidad para el 2000 era de 8.7 años al
nacer (7,1 en hombres y 10,4 en mujeres).
Con el aumento de la edad, la esperanza de vida libre de incapacidad
disminuye y las diferencias de género también. La esperanza de vida libre de
incapacidad a los 65 años era, en el 2000, para los varones de 11.7 y para las mujeres
de 12.6; es decir, para las personas de 65 años, ya sean hombres o mujeres, el buen
estado de salud se incrementaría sólo 12 años más, por lo que los varones tendrían
una expectativa de vivir 5 años incapacitados, mientras que las mujeres vivirían 8,1 en
la misma situación. Las mujeres viven más años, pero también viven más años con
alguna discapacidad.
51 Se toma el año 2000 por no haber sido posible encontrar otros datos más actuales de la Esperanza de
Vida de Incapacidad.
Guía sobre la dependencia
99
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Tabla 4. Esperanza de Vida al Nacer (EVLI.)Comunidad de Madrid. Año.2000
3.1.6 El índice de envejecimiento
El Índice de envejecimiento mide la proporción de personas mayores de 65
años que existen sobre la población total (de cero a 64 años). Si este índice es mayor
que 12, nos indica que la población está envejecida. En el siguiente Gráfico se observa
la evolución de este índice dentro del Corredor del Henares, donde se aprecia que
tiene una evolución creciente, y se intuye que seguirá esta tendencia en los años
sucesivos.
Gráfico 6. Índice de envejecimiento. Corredor del Henares. Años 2002-2017
Guía sobre la dependencia
100
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
3.1.7 La discapacidad en el Corredor del Henares
Los datos para el Corredor del Henares, disponibles por la Dirección General
de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid, se refieren a las personas con una discapacidad con un grado
igual o mayor al 33 por ciento.
Los tipos de discapacidad considerados son físicos, psíquicos o sensoriales.
La categoría de discapacidades físicas engloba a las enfermedades osteo-articulares,
enfermedades crónicas, neuromusculares y expresivas52. La categoría de
enfermedades psíquicas engloba a las deficiencias intelectuales y a las enfermedades
mentales. Por último, la categoría de enfermedades sensoriales engloba a las
deficiencias auditivas y las visuales.
Cabe destacar, que estos datos no son comparables con la metodología
seguida por la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de
Dependencia del 2008, del INE, toda vez que esta incluye no solo a las minusvalías
reconocidas sino también a las personas que por otras circunstancias no pueden
realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Gráfico 7. Personas con discapacidad. Corredor del Henares. Año 2008
Hay 18.506 personas discapacitadas en el Corredor, esto supone sobre el total
de la población que el 3,40 por ciento sufre alguna discapacidad física, psíquica o
sensorial.
De la población con discapacidad, más de la mitad tiene alguna discapacidad
física, exactamente el 63,51 por ciento, el 20,87 por ciento tiene una discapacidad
psíquica y el resto, un 15,62 por ciento sufre alguna discapacidad sensorial, ya sea
visual o auditiva.
Esto supone que el 2,16 por ciento de la población total del Corredor del
Henares sufre una discapacidad física, el 0,71 por ciento tiene una discapacidad
psíquica y el 0,53 por ciento sufre alguna discapacidad sensorial.
52 Las discapacidades expresivas están relacionadas con el lenguaje, habla y voz.
Guía sobre la dependencia
101
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 8. Porcentajes de personas según tipos de discapacidad. Corredor del
Henares. Años 2008
En el Corredor del Henares, 3.863 personas padecen alguna discapacidad
psíquica, más de la mitad, el 54 por ciento tiene alguna enfermedad mental, es decir
2.085 personas, mientras el que el resto tiene alguna discapacidad intelectual, esto
supone el 46 por ciento de las personas con discapacidad psíquica.
Gráfico 9. Porcentaje de personas según tipo de Discapacidad psíquica.
Corredor del Henares. Año 2008.
Con discapacidad sensorial hay 2.890 personas afectadas dentro del Corredor
del Henares. El 43 por ciento de esta población sufre alguna discapacidad auditiva. El
resto, el 57 por ciento, representado por 1.654 personas, tiene alguna discapacidad
visual mayor al 33 por ciento.
Guía sobre la dependencia
102
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 10. Porcentaje de personas según tipo de Discapacidad sensorial.
Corredor del Henares 2008.
Las poblaciones del Corredor del Henares con más proporción de
discapacitados por número de habitante (población a 1 de Enero de 2008 del padrón
continuo del INE), son Alcalá de Henares, con un 3,95 por ciento seguido de San
Fernando de Henares con un 3,51 por ciento y de Coslada y Torrejón de Ardoz, con un
3,39 por ciento y un 3,33 por ciento respectivamente. Las poblaciones con menos
discapacitados por número de habitantes son Cobeña y Daganzo de Arriba con un
1,31 por ciento y un 1,60 por ciento respectivamente, seguidas de Villalbilla y
Paracuellos del Jarama con un 1,85 por ciento y un 1,91 por ciento respectivamente.
Por lo que las poblaciones con más habitantes son las poblaciones con más
discapacidad dentro del Corredor del Henares.
3.1.8 Comparación de la población mayor del Corredor del Henares y la
Comunidad de Madrid
La población de 65 y más años, en el Corredor del Henares, se incrementará
del 8,47 por ciento en 2002 al 12,63 por ciento en 2017. Esta variación es más
acusada que en el total de la Comunidad de Madrid, donde estos pesos van, del 14,75
por ciento en 2002 al 16,02 por ciento en 2017. Aunque la variación en el peso de este
colectivo sea mayor para el Corredor, que se incrementará en casi cuatro puntos
porcentuales, se observa como esta población de mayores de 65 años tiene un peso
menor que en el total de la Comunidad de Madrid, es decir, está menos envejecida.
Guía sobre la dependencia
103
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 11. Proporción de personas +85 sobre el total de personas mayores de
65 años. Corredor del Henares y Comunidad de Madrid. Años 2002- 2017
Las personas con más de 85 años sobre el total de personas mayores (más de
65) en el total de la Comunidad de Madrid en 2002 fueron en total el 11,45 por ciento y
se prevé en 2017 que sean un 16,23 por ciento. Por lo que se podría afirmar que la
población del Corredor contará con población menos envejecida, dado que el peso de
los más mayores entre los mayores será menor que en la totalidad de lo Comunidad
de Madrid, con unos porcentajes de 9,96 por ciento para 2002, y un 12,63 por ciento
para 2017, como ya se ha visto anteriormente.
3.1.9 Comparación entre Comunidades Autónomas
El análisis se centrará en comparar el envejecimiento poblacional de las
Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y la Comunidad de Madrid.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la población más joven, es decir la
población de menos de 15 años, tendrá un crecimiento de casi de un punto y medio,
pasando de 15,51 por ciento de la población total en 2009 a 17,02 por ciento en 2017.
El crecimiento de este grupo de edad en Cataluña es menos acusado, creciendo poco
más de un punto, de 16,26 por ciento en 2009 a 17,49 por ciento en 2017. En
Andalucía el peso sobre el total de este grupo de edad es de 16,26 en 2009 y de 16,37
por ciento en 2017, teniendo un crecimiento casi nulo en estos años.
Guía sobre la dependencia
104
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 12. Estructura de la población por CC.AA. Año 2009
Si se analiza seguidamente el peso de los mayores sobre la población total, en
Cataluña en 2009 es donde estas personas tienen más peso, un 16,68 por ciento,
seguido de la Andalucía con un 14,82 por ciento de la población total. En 2017, la
población con más mayores será de nuevo Cataluña, con un 17,67 por ciento del total,
seguida nuevamente de Andalucía.
La estructura de la población de los mayores en las poblaciones en estudio,
nos reflejan de cómo cada vez más la población mayor crece de forma considerable.
Así en 2009 el mayor de peso de la población de 65 a 69 años lo encontramos en
Cataluña, donde tiene un peso sobre el total de la población de 4,52 por ciento, esta
cifra en 2017 alcanzará a 5,04 por ciento.
También en el grupo de edad de entre 75 a 79 y el grupo de los más mayores,
es decir los mayores de 80 años, es en Cataluña donde tienen los mayores pesos
como se observa en el cuadro anterior, seguido de Andalucía. Lo que implica que
estas dos poblaciones están más envejecidas que la Comunidad de Madrid. El
siguiente gráfico es demostrativo de estos datos.
Guía sobre la dependencia
105
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 14. Discapacidad en personas de más de 6 años por CCAA. Años 2008
Se ha consultado la base de estadísticas que tiene el SAAD-IMSERSO53
(Servicio de Estadísticas de la Subdirección General Adjunta de Valoración, Calidad y
Evaluación-IMSERSO), sobre las solicitudes presentadas por cada Comunidad
Autónoma para la valoración y obtención de las ayudas de la nueva Ley de
Dependencia.
Se ha observado que el mayor número de solicitudes presentadas para el total
de las comunidades corresponde a Andalucía seguido de Cataluña.
Entre las tres comunidades bajo estudio se han presentado más de la mitad
del total de solicitudes, un 50,47 por ciento de ellas concretamente. De este 50,47 por
ciento, el 30,78 por ciento corresponde a Andalucía a fecha de 1 de Agosto de 2009,
seguido de un 15,30 por ciento de Cataluña y tan sólo un 4,39 por ciento de la
Comunidad de Madrid.
53 http://www.seg-social.es/imserso/estadisticas/est_saad.html. En el caso del Corredor del Henares no fue
posible contar con información desagregada por Municipios sobre las solicitudes presentadas para la
valoración y obtención de las ayudas de la nueva Ley de Dependencia.
Guía sobre la dependencia
106
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Gráfico 15. Porcentaje de Solicitudes presentadas por CCAA. Periodo setiembre
2008-agosto 2009
De estas solicitudes se debe analizar los dictámenes emitidos. Les
correspondería algún tipo de prestación a los dependientes de Grado III y Grado II en
2009, según la Ley de Dependencia.
Tabla 5. Prestaciones reconocidas por CCAA a 1 Agosto de 2009.
Guía sobre la dependencia
107
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Guía orientativa para agentes sociales de Cruz Roja Española
en el Corredor del Henares
La Dependencia
3.10 Definición
El término ―DEPENDENCIA‖, es definido por la norma54 como: ―… el estado de
carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas
de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de
autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u
otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida
diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad
mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
Tres factores relevantes en la dependencia
¿Cuál es la normativa aplicable en materia de dependencia?
A nivel estatal la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y a nivel de la
Comunidad de Madrid la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan
los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la
elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y
servicios y el régimen de incompatibilidades.
54 Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Sistema para la Autonomía y Atención de la
dependencia
Guía sobre la dependencia
108
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
En el CD adjunto encontrará información sobre la legislación vigente a nivel estatal,
Comunidad Autónoma de Madrid y alcance de la dependencia a nivel comunitario.
Guía sobre la dependencia
109
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
3.11 Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia
Ley 39/2006
Algunas motivaciones de la Ley
 Los cambios demográficos proyectados prevén el envejecimiento
de la población. Destaca el fenómeno demográfico denominado
«envejecimiento del envejecimiento», es decir, el aumento del
colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha
duplicado en sólo veinte años.
Se genera una nueva realidad respecto a la asistencia de las
personas mayores que tenga alguna dificultad para el
desenvolvimiento de su actividad diaria.
 A la situación descrita se debe añadir la dependencia suscitada por
enfermedad o por otras causas de limitación o discapacidad.
La situación a resolver
Personas en situación de vulnerabilidad que necesitan ayuda para
realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Conformada por:
1. La población de adultos mayores, y que según las previsiones, su
tamaño aumentará en los próximos años cuya atención recae
sobre todo en sus familias y en especial las mujeres, sin
contraprestación suficiente.
2. La población con discapacidad o limitación ya sea por los efectos
de la siniestralidad laboral, vial y otros.
El reto
La necesidad de garantizar a los ciudadanos un marco estable de
servicios y recursos para la atención de la dependencia, a través del
Sistema de Atención de la Dependencia.
Guía sobre la dependencia
110
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
3.12 Los distintos grados de dependencia
La Ley 39/2006, establece una periodicidad de acceso a los servicios y prestaciones
según el grado de dependencia así:
Año Grados Característica Nivel
2007
Grado III.
Gran
Dependencia
 Se considera que una persona padece gran
dependencia cuando necesita ayuda para
realizar actividades básicas de la vida diaria
varias veces al día. Sufren una pérdida total
de autonomía mental o física, por lo que
necesitan el apoyo indispensable y
permanente de otra persona.
1 y 2
2008-
2009
Grado II.
Dependencia
Severa
 Cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida
diaria dos o tres veces al día, pero no quiere
el apoyo permanente de un cuidador o tiene
necesidades de apoyo extenso para su
autonomía personal.
 Las horas de atención oscilan entre 70 y 90
horas mensuales.
2
2009-
2010
Grado II.
Dependencia
Severa
 Las horas de atención oscilan entre 55 y 70
horas mensuales. 1
2011-
2012
Grado I.
Dependencia
Moderada
 La persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria,
al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su
autonomía personal.
 Las horas de atención oscilan entre 40 y 55
horas mensuales.
2
2013-
2014
Grado I.
Dependencia
Moderada
 Las horas de atención mensual oscilan
entre 30 y 40. 1
¿Qué es el grado de minusvalía y el grado de dependencia?
El grado de dependencia se vincula directamente a la necesidad que una persona
tiene de otras para realizar actividades básicas de la vida diaria.
El grado de minusvalía mide el nivel de dificultad que una persona tiene a
consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, física, psíquica o sensorial
que le limita o impide el desempeño en su entorno socio familiar, laboral o educativo.
Guía sobre la dependencia
111
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
3.12 Las actividades básicas de la vida cotidiana55 (ABVC)
Las ABVC son aquellas actividades que una persona ha de realizar diariamente para
poder vivir de forma autónoma e integrada en su entorno habitual.
55 Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de
dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia.
Guía sobre la dependencia
112
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Otras ABVC:
 Mantenimiento de la salud: Cuidar de uno mismo y haciendo lo necesario para
cuidar de la propia salud, tanto para reaccionar frente a los riesgos sobre la salud,
como para prevenir enfermedades.
 Tareas domesticas: Preparar comidas, hacer la compra, limpiar y cuidar de la
vivienda, lavar y cuidar la ropa.
 Tomar decisiones: Capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa,
decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y
preferencia propias.
Guía sobre la dependencia
113
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
3.13 Titulares de derechos (beneficiarios de la Ley)
La Ley 39/2006, establece como titulares de los derechos, a las personas españolas de
cualquier edad que cumplan con los siguientes requisitos:
Requisitos:
Descripción
También se contempla otras situaciones: emigrantes españoles retornados, personas que
carecen de nacionalidad española y menores.
Descripción
Emigrantes
españoles
retornados
La Ley establece que a futuro el Gobierno podrá establecer medidas
de protección a favor de éstos, siendo el Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, quien
establezca las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la
Dependencia de los emigrantes españoles retornados (Ley 39/2006,
artículo 5).
Personas
residentes
que
carezcan de
nacionalidad
española
Tendrán derecho a los servicios y prestaciones sociales tanto a las
generales y básicos como a los específicos en las mismas
condiciones que los españoles. (Ley 4/2006, artículo 14).
Los residentes que carezcan de la nacionalidad española deberán,
presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite
la residencia en la nación española durante cinco años, de los cuales
dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
Otras
situaciones
de
extranjeros
Los extranjeros cualquiera sea su situación administrativa tienen
derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas. (Ley 4/2006,
artículo 14).
Menores
extranjeros
En el caso de los menores que carezcan de la nacionalidad
española, en estos regirá lo dispuesto en las Leyes del Menor
vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como
en los tratados internacionales. (Ley 39/2006, artículo 5).
Menores de
3 años
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá
las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones
económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor
de los menores de 3 años acreditados en situación de dependencia.
(Ley 39/2006, Disposición adicional 13).
Dependencia
Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados
establecidos.
Residencia
Residir en territorio español y haberlo hecho durante los cinco años.
Por lo menos dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, la
Ley contempla que el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza
su guarda y custodia.
Guía sobre la dependencia
114
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
3.14 Fechas de prestación de servicios
El 1 de enero de 2007, entró en vigor el derecho de todos los españoles a ser atendidos cuando
no pueden valerse por sí mismos y a recibir los servicios y las prestaciones prescriptas en la
Ley 39/2006.
No existe impedimento para iniciar el trámite de reconocimiento antes del año correspondiente
al nivel y grado del dependiente.
Sin embargo, la asignación de las prestaciones o servicios no se efectuará hasta la llegada del
año correspondiente.
El calendario previsto para la puesta en marcha de la Ley y del Sistema de dependencia es el
siguiente:
Fechas clave
2007 2008 2009 2011 2013
Grado III
Comienza la
atención a todos
los grandes
dependientes.
Grado II nivel 2
Atención a los
dependientes
severos.
Grado II nivel 1
Atención a los
dependientes
severos.
Grado I nivel 2
Atención a los
dependientes
moderados.
Grado I nivel 1
Atención a los
dependientes
moderados.
2015En el 2015 finaliza el periodo de implantación del Sistema de Dependencia.
Guía sobre la dependencia
115
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
3.15 Lugar de inicio del trámite y páginas Web de interés
Lugares de presentación de la solicitud
Los Centros de Servicios Sociales Municipales del domicilio del solicitante, o el órgano
competente del Ayuntamiento son los responsables de recibir el trámite de las solicitudes de
dependencia.
También se puede presentar la solicitud en cualquier de los Registros de la Conserjería de
Familia y Asuntos Sociales:
1. D.G. de Coordinación de la Dependencia. C/Espartinas, 10, CP, 28001, Madrid.
2. Registro General de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales C/ Pedro Muñoz Seca 3.
3. Dirección General del Mayor, C/Agustín de Foxá, 31, Madrid.
4. O en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En estas oficinas se informa sobre los requisitos necesarios para proceder a valorar su grado
de dependencia, así como sobre los servicios y prestaciones a los que podrá acceder, como
también se facilitan los formularios a completar.
En el Corredor del Henares, entre otros:
Municipio Organismo Dirección Teléfono
Alcalá de
Henares
Información y asesoramiento
Punto de información de Servicios
Sociales Atención Social Primaria
C/ Santa Úrsula, 2 91 888 33 00 Ext.
1335-1366
Centro de Servicios de Atención Social
Primaria "Plaza de Navarra"
C/ Sigüenza, s/n 91 888 33 00 Ext.
8231
Apoyo a la gestión de la solicitud
Punto de información de Servicios
Sociales Atención Social Primaria
C/ Santa Úrsula, 2 91 888 33 00 Ext.
1335-1366
Entrega de la Solicitud y Documentación
Ventanilla Única municipal Plaza Cervantes, 12
Entrevista
Centro de Servicios Sociales "Plaza de
Navarra"
C/ Sigüenza, s/n
91 888 33 00 Ext.
8231
Torrejón de
Ardoz
Servicios Sociales Avda. Virgen de
Loreto, 2
91 656 69 12 Ext. 114
Coslada
Servicios Sociales
Cita con trabajadora Social para
información y entrevista.
Plaza Mayor, 15 91 627 82 00 Ext. 3600
San
Fernando de
Henares
Servicios Sociales
Cita con trabajadora Social para
información y entrevista.
Plaza de Irún, s/n 91 674 00 14
Mejorada del
Campo
Servicios Sociales
Información apoyo a la gestión.
Plaza de España, 1 91 679 33 27
Guía sobre la dependencia
116
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Información telefónica sobre la dependencia
En el 012
Páginas Web de interés
http://www.madrid.org/
En el portal de la Comunidad de Madrid, dentro su portal para mayores, se puede obtener
información general sobre que es la dependencia, que servicios ofrece la Comunidad de Madrid y un
folleto orientativo de cómo solicitar las ayudas para la dependencia. Además se puede obtener el
impreso de la solicitud a través de esta página.
http://www.imserso.es
En este portal del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se puede obtener información de la
dependencia, tanto de centros como prestaciones y los requisitos que se deben de incluir para su
obtención. Además de enlaces al portal de Servicios de Información sobre la discapacidad, al SAAD
o al Portal de Mayores entre otros.
http://www.imsersodependencia.csic.es/
Portal de mayores especializado en Gerontología y Geriatría y con información sobre la dependencia.
http://www.imserso.es/dependencia_01
Portal de la dependencia. Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia.
http://www.imserso.es/dependencia_01/ciudadanos/descarga_formularios/index.html
Portal en el que podrá descargar varios formularios, entre ellos, el de solicitud de reconocimiento de
de la dependencia.
http://www.saad.mtas.es/portal/
Diversa información de la dependencia. Preguntas frecuentes, prestaciones del sistema, red de
servicios e informes.
http://www.saad.mtas.es/portal/autonomia/ley.html
Encontrará la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia desagregada por cada tema de interés.
Guía sobre la dependencia
117
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
3.16 Trámite para acceder a las prestaciones y/o servicios
Se pueden distinguir tres etapas para acceder a las prestaciones y servicios de la Ley 39/2006.
Inicio del trámite
¿Cuáles son los requisitos que deben acreditar el representante legal o su
guardador para iniciar el trámite?
El representante legal deberá acreditar la representación del solicitante y fotocopia compulsada
del DNI/NIE del representante.
Para los casos del padre o madre, sólo basta con su fotocopia compulsada del DNI y en su
caso el libro de familia
Guía sobre la dependencia
118
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Documentación que se requiere presentar
(Artículo 12, Orden 2386/2008)
Si inicia el
trámite el
interesado
El formulario normalizado de reconocimiento de la situación de dependencia
establecido por la Comunidad de Madrid que se solicita en los Centros de
Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento donde esté empadronado, o se
puede descargar en la página web: www.madrid.org
Fotocopia del D.N.I/N.I.E del solicitante/
Informe de salud firmado por un médico colegiado, conforme al modelo
normalizado, salvo las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia
de tercera persona.
Certificado de empadronamiento que acredite residencia del solicitante en un
Municipio de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de residentes que carezcan de nacionalidad española, deberán
presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite el
cumplimiento del periodo exigido.
Solo en el caso de manifestar en la solicitud su preferencia por la prestación
económica de cuidados en el entorno familiar, deberá presentar DNI/NIE del
cuidador, su certificado de empadronamiento y declaración jurada del grado de
parentesco.
Si inicia el
trámite el
representante
legal o su
guardador de
hecho.
Se deberá agregar acreditación de la representación del solicitante, en su caso, y
fotocopia compulsada del DNI/NIE del representante.
Ayuntamiento
u órgano
competente
Cuando la solicitud tenga entrada por otros registros diferentes a los municipales,
el informe sobre el entorno podrá ser elaborado por personal de la Comunidad de
Madrid o, en su caso, se requerirá al centro de servicios sociales donde resida el
solicitante.
Si el interesado registra su solicitud en el Ayuntamiento que le corresponde, el
Ayuntamiento u órgano competente deberá remitir el informe social a la Dirección
competente, junto con la solicitud y documentación que la acompaña.
Además se deberá agregar a la solicitud, cuando las características del solicitante sean las
siguientes:
Características
del solicitante
Documentación a presentar
(Artículo 12, Orden 2386/2008)
Si es menor de edad
Cuando se solicite una prestación económica deberá aportarse
el DNI del menor. Si no tiene DNI, se deberá presentar
fotocopia compulsada del libro de familia.
Certificado de empadronamiento. Si es menor de 5 años y
extranjero el periodo mínimo de residencia en España se aplica
a su padre/madre/tutor.
Si es pensionista de
gran invalidez
Copia compulsada del documento que lo acredite.
Si el solicitante tiene
reconocido un grado
de discapacidad –
Calificación de
minusvalía
Sólo en el caso de que tenga reconocido grado de minusvalía
por una Administración distinta de la Comunidad de Madrid
debe aportar, junto con la solicitud, copia compulsada de la
resolución o certificado del IMSERSO. Si el documento ha sido
emitido por la Comunidad de Madrid, se recabará de oficioGuía
sobre la dependencia
119
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
¿Qué requisitos que deberán cumplimentar los cuidadores no profesionales?
El cuidador no profesional encargado de la atención de la persona en situación de dependencia,
deberán acreditar:
a. Ser mayor de dieciocho años y estar en plenitud de facultades y disponibilidad para ejercer
esta tarea.
b. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de
parentesco. Excepcionalmente a la vista del informe sobre el entorno, y consideradas las
circunstancias particulares de cada caso, podrá tener la condición de cuidador no
profesional la persona que, aun no teniendo grado de parentesco, resida en el mismo
municipio u otro vecino.
c. Residir legalmente en España y estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
¿Cuál es la situación de las personas que tengan reconocida gran invalidez o
necesidad de ayuda de tercera persona?
La Orden 2386/2008, establece que de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, las personas
que tengan reconocida la necesidad y asistencia de tercera persona y con anterioridad de
entrada en vigor de esta normativa, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de
dependencia no precisará de nueva valoración ni requerirá ni la aportación del informe de salud
ni de entorno y se tramitará por la Dirección competente.
Guía sobre la dependencia
120
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Valoración de la dependencia
Completado el expediente de la solicitud de valoración, se sigue el siguiente procedimiento:
¿Dónde se
efectúa la
valoración?
La Dirección General
competente en materia de
dependencia, que corresponde a
la Dirección General de
Coordinación de la Dependencia
de la Comunidad de Madrid,
comunica el lugar, día y hora en
que ha de realizarse la
valoración de la dependencia.
Por general se realiza en el
entorno habitual del interesado.
¿Quiénes
realizan la
valoración?
Un equipo de profesionales de la
Comunidad de Madrid con
perfiles socio-sanitarios hace la
evaluación.
¿Cómo se
efectúa?
Se efectúa aplicando el
protocolo del Baremo56 de
valoración de los grados y
niveles de dependencia.
Asimismo:
 Se realiza el análisis y
revisión de los informes de
salud.
 La valoración del entorno
habitual.
 Se analizan las ayudas
técnicas, órtesis y prótesis
que le hayan sido prescritas.
56 El Protocolo de baremo fue aprobado mediante Real Decreto 504/2007.
El instrumento de valoración establece una
clasificación de niveles de autonomía personal y
de necesidad de supervisión y/o apoyo para
realizar actividades básicas de la vida diaria con el
objetivo de determinar el grado y nivel de
dependencia de los ciudadanos (Real Decreto
504/2007).
1. El baremo para los mayores de 3 años
identifica el nivel y los problemas de
desempeño que puedan tener las personas
en su entorno habitual para realizar las
actividades básicas de la vida diaria, así como
el grado de supervisión y apoyo de otra
persona requerida para estas tareas.
La persona recibirá una evaluación de hasta 100
puntos que le definirá como persona dependiente
en los siguientes grados y niveles:
2. El baremo para los menores de 3 años es un
instrumento específico que se centra en la
evaluación de las variables de desarrollo de
los menores, así como de las necesidades de
apoyo en salud. La escala de valoración
específica (EVE) tendrá carácter no
permanente, estableciéndose revisiones de
oficio periódicas a los 6, 8, 18, 24 y 30 meses.
Guía sobre la dependencia
121
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia
Emitido el dictamen técnico es la Administración Autonómica (Dirección General de
Coordinación de la Dependencia), la instancia que resuelve el procedimiento de reconocimiento
de grado y nivel de dependencia del solicitante.
La Comisión Técnica de Valoración de la
Dependencia emite un dictamen técnico que
deberá contener el diagnóstico, situación, grado y
nivel de dependencia y lo eleva a la Dirección
General de Coordinación de la Dependencia.
La Dirección General de Coordinación de la
Dependencia resolverá el procedimiento de
reconocimiento de grado y nivel de dependencia
del solicitante, indicando los servicios y/o
prestaciones que, con carácter general, pudieran
corresponderle en función del grado y nivel
correspondiente. El plazo para dictar resolución
será de seis meses desde que la solicitud tenga
entrada en cualquiera de los Registros de la
Consejería competente en materia de
dependencia.
Emisión del dictamen técnico Resolución de reconocimiento
Reconocida la situación de
dependencia, se iniciará de oficio
por la Dirección General de
Coordinación de la Dependencia
el procedimiento de elaboración
del PROGRAMA INDIVIDUAL DE
ATENCIÓN- PIA
Si ha recibido
contestación y no está
de acuerdo con la
Resolución Usted
puede utilizar dos
instancias:
SI NO
Solicitar una revisión de la
Resolución a la Dirección
General de Coordinación
de la Dependencia o;
La presentación de un
recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir
de la fecha de notificación
ante la Consejera de
Familia y Asuntos
Sociales.
Si no se ha recibido una
contestación en el
término de seis meses,
la solicitud se
entenderá estimada.
(Sentencia del 29 de
octubre de 2009 del
Tribunal Superior de
Justicia de Madrid).
si
1
2
¿Se puede revisar la resolución del grado y nivel de dependencia?
Sí la Resolución de reconocimiento de la dependencia ha determinado que la persona no es
dependiente por no alcanzar el solicitante ninguno de los grados establecidos en la Ley
39/2006, podrá formular una nueva solicitud después de dos años de dicha resolución, salvo
que con anterioridad a dicho periodo acredite que su grado de autonomía personal ha variado o
acredite suficientemente un error en el diagnóstico o aplicación del baremo (Art. 22 Orden
2386/2008).
Así mismo, contra las resoluciones de reconocimiento de grado y nivel podrá interponerse, en
el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, un recurso de alzada ante el titular
de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en los términos de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Guía sobre la dependencia
122
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
3.17 Procedimiento de elaboración del Programa Individual
de Atención (PIA)
Una vez reconocida la situación de dependencia, el procedimiento a seguir es la elaboración de
un Programa Individual de Atención (PIA).
El Programa Individual de Atención (PIA), es el instrumento que determina las modalidades
de intervención más adecuadas a las necesidades del dependiente entre los servicios y
prestaciones económicas previstas en la normativa. Asimismo, incorporará los servicios de los
que ya esté disfrutando.
También indica las condiciones individuales para su prestación y la participación del
beneficiaros en el coste económico de los mismos (copago).
Acuerdo de inicio
Con posterioridad a la expedición de la Resolución del grado y nivel de dependencia, el órgano
competente contactará con el interesado personal o telefonicamente, para exponer los servicios
y prestaciones que se contemplarán en su Programa de Atención Individual.
Si el beneficiario está de acuerdo con la propuesta, se le notifica de este Acuerdo de Inicio.
Esta consulta al beneficiario no es vinculante.
Se le podrá requerir al interesado otra documentación necesaria para la elaboración de su PIA,
para que en plazo máximo de 10 días de notificado del acuerdo de inicio, aporte la misma.
 Una declaración responsable de los servicios actuales que está recibiendo el beneficiario.
 La declaración de la renta y cualquier otra documentación necesaria para elaboración del
PIA.
Guía sobre la dependencia
123
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
En caso de no presentar la documentación requerida:
En el termino de 10 días En el término de 3 meses Pasados 2 años
Se le volverá a requerir.
De no cumplir con lo
solicitado se suspenderá el
cómputo del plazo.
Se le otorgarán 5 días
hábiles más.
De lo contario se procederá
a su archivo.
Deberá presentar una nueva
solicitud de reconocimiento.
Durante ese periodo se le
mantendrá el grado y nivel
reconocido.
¿Qué sucede si a la persona se le hubiera dictado el Acuerdo de inicio con
anterioridad a la a la entrada en vigor de la Orden 2386/2008?
Según la Disposición transitoria primera de la Orden 2386/2008, aquellos beneficiarios a los que
se les hubiera dictado Acuerdo de Inicio del Programa Individual de Atención a la entrada en
vigor de la citada Orden, se les mantendrá el cálculo de la capacidad económica, de acuerdo
con las disposiciones y criterios de la Orden 1387/2008, de 11 de junio, de la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales.
¿Es posible elegir los servicios y prestaciones para la atención de las personas que
se le ha reconocido el grado y nivel de dependencia?
La Orden 2386/2008 señala que con posterioridad al Acuerdo de Inicio el órgano competente
formulará consulta al interesado sobre las modalidades de intervención más adecuadas a sus
necesidades. Dicha consulta podrá efectuarse por escrito o por cualquier otro medio de
comunicación, incluidos los medios telemáticos o de comunicación a distancia. No es vinculante
pues el órgano competente el que determinará la modalidad de atención más adecuada.
Propuesta y Resolución del PIA
Con posterioridad al Acuerdo de Inicio el siguiente paso consiste en la elaboración del Plan
Individualizado de Atención (PIA).
Elaboración PIA
Reconocida la situación de dependencia se inicia de oficio el procedimiento para la
elaboración del PIA. Previa a la notificación de la propuesta de PIA podrá formular consulta al
interesado sobre las modalidades de intervención más adecuadas, sin ser vinculante.
Resolución del PIA
(Se le notificará al interesado)
 El órgano competente (Dirección General de Coordinación de la Dependencia) resolverá el
procedimiento en un plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
 La Resolución determina las modalidades de intervención más adecuadas a las
necesidades del interesado, incorporando los servicios que estuviera recibiendo, si los
hubiere como recursos a la dependencia.
Guía sobre la dependencia
124
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
 También Indicará las condiciones individuales para su prestación y la participación
económica del beneficiario en el coste de los mismos (Artículo 27 de la Orden 2386/2008
de la Comunidad de Madrid).
¿Cómo puede recurrirse la Resolución del PIA?
Al igual que el nivel y grado de dependencia, este se puede recurrirse con un recurso de
alzada.
El plazo que se establece para recurrir, es el mismo que para cualquier recurso de alzada, es
decir, un mes a partir de la fecha de notificación del PIA y si no existiese acto expreso, el plazo
será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día
siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
¿El Programa Individual de Atención - PIA puede ser objeto de revisión?
El grado y nivel de dependencia reconocidos podrán ser objeto de revisión transcurridos, al menos,
dos años desde el último reconocimiento, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo
30 de la Ley 39/2006.
Según lo establecido en el artículo 31 de la Orden 2386/2008, el PIA puede ser revisado en los
siguientes casos:
 Cuando se produzca una revisión del grado y nivel de dependencia y haya una
modificación de las prestaciones y/o servicios recibidos.
 Cuando se disponga de un recurso más adecuado para el beneficiario.
 Por traslado de residencia.
 Cuando existan circunstancias razonadas que lo aconsejen.
Excepcionalmente, podrá revisarse el Programa Individual de Atención a instancias del
interesado, siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en la
situación de su entorno que pudieran motivar una modificación del servicio o prestación
económica concedida.
¿Qué pasa si no recibo respuesta en el plazo de seis meses para el reconocimiento del
grado y nivel de dependencia?
El plazo para dictar Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia será de seis
meses desde que la solicitud tenga entrada en cualquiera de los Registros de la Consejería
competente en materia de dependencia.
Anteriormente transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entendía
desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
La Sentencia No 1848 del 29 de octubre de 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha
anulado y dejado sin efecto el artículo 5 la Orden 2386/2008 de la Comunidad de Madrid.
A partir de ahora todos los solicitantes que seis meses después de haber presentado su
solicitud no hayan obtenido respuesta, pueden entender como estimada la solicitud en tal
circunstancia.
¿Cuál es la situación de las personas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
de la Orden 2386/2008 tuvieran acordado su PIA?
En este caso a los dependientes se les conservarán el cálculo de capacidad económica y el
valor de la prestación económica de acuerdo a la Orden 1387/2008 de la Consejería de Familia
y Asuntos Sociales. (Disposición transitoria primera Orden 2386/2008).
Guía sobre la dependencia
125
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
3.18 Servicios y prestaciones
Tipos de servicios
El catálogo de servicios es el instrumento que contiene las prestaciones para la dependencia.
La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía
personal tiene como propósito mejorar la calidad de vida y autonomía personal. Destacan los
siguientes objetivos.
 Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea
posible.
 Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social,
facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
Para la asignación de las prestaciones técnicas y económicas se tendrá en cuenta el nivel de
dependencia de la persona solicitante y su capacidad económica (nivel de renta y patrimonio),
garantizando el acceso a todos aquellos con un nivel de renta insuficiente.
Los servicios pueden ser:
Guía sobre la dependencia
126
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Servicios Características
Prevención de las
situaciones de
dependencia y de
promoción de la
autonomía
personal
Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o
discapacidades y de sus secuelas, de actuaciones de promoción de condiciones
de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de
rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad.
La intensidad se determina por el contenido prestacional de cada uno de los
servicios asistenciales y por la extensión y duración del mismo según el grado y
nivel de dependencia (Artículo 35 de la Orden 2386/2008).
Los servicios de prevención y promoción especificados en el Real Decreto
727/2007, los criterios para determinar las intensidades de la protección de los
mismos, podrán estar incluidos dentro de los programas de teleasistencia, de
ayuda a domicilio, centros de día y de atención residencial.
Tele asistencia
Mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, se ofrece
respuesta inmediata a las situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad
y aislamiento.
Se prestará las veinticuatro horas del día durante todos los días del año,
conforme a lo establecido en el Programa Individual de Atención y a las
disponibilidades de dispositivos de los Servicios Sociales del municipio donde
resida el solicitante o, en su caso, de la Comunidad de Madrid.
De Ayuda a
Domicilio
Lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las
personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de
la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta
función:
 Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del
hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
 Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las
actividades de la vida diaria.
La intensidad en función del PIA
Intensivo No intensivo
Grado III, nivel 2
70-90 h./mes
Grado II, nivel 2
Hasta 45 horas al mes
Grado III, nivel 1
55-70 h./mes
Grado II, nivel 2
Hasta 35 h./mes
Grado II, nivel 2
40-55 h./mes
Grado II, nivel 2
Hasta 28 h./mes
Grado II, nivel 1
30-40 h./mes
Grado II, nivel 1
Hasta 20 h./mes
Centro de día
El servicio de Centro de Día ofrece una atención integral durante el periodo
diurno a las personas en situación de dependencia.
Se adecuará a las necesidades y peculiaridades de la persona dependiente.
Atención
residencial
Se ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter
personal y sanitario.
Atención integral, personalizada y continuada en centros residenciales públicos,
concertados o autorizados.
Guía sobre la dependencia
127
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Red del Sistema para la Autonomía de la Dependencia
La Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia de
la Comunidad de Madrid lo conforman:
¿A partir de cuándo se produce la efectividad del derecho a los servicios?
En caso de que el beneficiario no estuviera recibiéndolos en el momento en que se apruebe el
PIA, se producirá desde la fecha en que el beneficiario se incorpore al servicio de manera
efectiva o desde el primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de
dependencia que le haya reconocido cuando esta sea posterior a la fecha de ingreso en el
Centro.
¿Por qué motivos se puede suspender temporalmente y/o extinguir el servicio?
La normativa de la Comunidad de Madrid establece que será causa de suspensión temporal o
extinción del servicio en los siguientes casos:
Servicio de
Teleasistencia Si la ausencia es superior a 6 meses, causará la extinción
Servicio de Ayuda a del servicio.
Domicilio
Servicio de Centro de
Día
Las que están así contempladas en la normativa vigente que
regula el régimen jurídico básico del servicio público de
atención a personas mayores en residencias, centros de
atención de día y pisos tutelados de la Comunidad de
Madrid, (Ley 11/2003 y el Decreto 72/2001)57.
Servicio de Atención
Residencial
57 Para el acceso a los servicios públicos , concertados o contratados de la Comunidad de Madrid la normativa (Art. 42
Orden 2386/2008) establece los siguiente criterios de prelación: 1) Grado y nivel de dependencia, 2) Menor capacidad
económica y 3) y fecha de entrada de la solicitud al primer registro del órgano competente ( esto es los servicios
sociales del ayuntamiento del interesado, o cualquiera de los registros fijados por la normativa) 4) y normativa específica
referida a los servicios (Decreto 72/2001, Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas
Mayores en Residencias, Centros de Atención de Día y Pisos Tutelados).
Guía sobre la dependencia
128
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
En cualquier caso, el beneficiario, su representante legal o guardador de hecho deberá
comunicar al órgano competente en materia de dependencia las ausencias temporales en el
domicilio, centro de día o residencia.
¿Cuáles son las prestaciones económicas que contempla la Ley la Dependencia?
La Ley de Dependencia contempla tres prestaciones económicas:
Prestacione
s
económicas
Características Requisitos
Prestaciones
económicas
vinculada al
servicio
 Sujeta al grado y nivel de dependencia y
capacidad económica del beneficiario.
 Contribuir a la financiación del coste de
los servicios que se determinen en el PIA
cuando no sea posible el acceso a un
servicio público contratado o concertado
por la Comunidad de Madrid.
 El servicio al que se vaya
a vincular la prestación
económica, se preste a
través de centro o servicio
debidamente acreditado
según la normativa
vigente en la Comunidad
de Madrid.
Prestaciones
económicas
para cuidados
en el entorno
familiar y
cuidadores
no
profesionales
 Sujeta al grado y nivel de dependencia y
capacidad económica del beneficiario.
 Recibir en el entorno familiar los
cuidados que precisa por familiares o
cuidadores no profesionales.
 Contribuir a la cobertura de los gastos
derivados de la atención prestada a
persona en situación de dependencia.
 Se podrá reconocer para cualquier grado
y nivel de dependencia, siempre y
cuando el PIA determine esta modalidad
de intervención como la más adecuada
entre las del Catálogo de prestaciones y
servicios, y en función del calendario de
aplicación de la Ley y de las
disponibilidades presupuestarias.
 Una misma persona no
podrá ser cuidadora a
dedicación completa, de
más de dos personas en
situación de dependencia,
salvo que la autoridad
competente establezca
una excepción.
Prestaciones
económicas
de asistencia
personal
 Contribuir a la cobertura de los gastos
derivados de la contratación de un
asistente personal que facilite el acceso
a la educación y al trabajo y posibilite
una mayor autonomía en el ejercicio de
las actividades básicas de la vida diaria a
las personas con gran dependencia.
 Haber sido reconocido
como persona en
situación de dependencia
y valorada en grado III.
 Con carácter general, la
persona dependiente
deberá tener la capacidad
para impartir
instrucciones a la persona
encargada de la
asistencia personal.
 Comprometerse a cumplir
con las obligaciones
establecidas en materia
de Seguridad Social, en el
caso de que el asistente
personal sea contratado
directamente por el
beneficiario de la ayuda.
Guía sobre la dependencia
129
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
¿Qué se entiende por una prestación económica vinculada al servicio?
1. Es una prestación que está sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica
del beneficiario.
2. Está destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el PIA cuando no sea
posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
3. El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la
dependencia.
Las cuantías para el año 2009 la fija el Real Decreto 73/2009.
¿Qué se entiende por una prestación económica para cuidados en el medio familiar y
apoyo a cuidadores no profesionales?
1. Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no
profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad
de la vivienda.
2. Se establecerá a través del PIA.
3. Está sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
¿Qué es una Prestación económica de asistencia personal?
Esta prestación contribuye a la contratación de una asistencia personal que facilita al
beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las
ABVD a las personas con gran dependencia.
¿Qué servicios y prestaciones contempla la Ley de Dependencia para los menores de 3
años?
La Ley 39/2006, establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3
años que acrediten situación de dependencia:
1. Ayuda a domicilio.
2. Prestación económica vinculada al servicio.
3. Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales.
¿Cuáles son los servicios y prestaciones disponibles para las personas en situación de
dependencia valoradas con gran dependencia (Grado III, Nivel 1 y 2)?
Las personas valoradas con gran dependencia tendrán derecho, a alguno o algunos de los
servicios o prestaciones que se detallan a continuación:
 Servicio de prevención y promoción de la Autonomía Personal.
 Servicio de Teleasistencia.
 Servicio de Ayuda a Domicilio.
 Servicio de Centro de Día.
 Servicio de Atención Residencial.
 Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
 Prestación económica de asistencia personal.
 Prestación económica vinculada en los supuestos previstos en la Ley de
Dependencia.
Guía sobre la dependencia
130
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
¿A partir de cuándo se produce la efectividad del derecho a las prestaciones
económicas?
A partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de
dependencia en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, o del día primero del
año de implantación de cada grado y nivel. Ello siempre que en la fecha de efectividad se
reúnan los requisitos exigidos por la normativa de la Comunidad de Madrid.
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales en ningún caso producirá efectos económicos con anterioridad al inicio efectivo de
los cuidados de la persona dependiente.
Criterios para el acceso a los servicios y prestaciones disponibles
Respecto al orden de acceso de los beneficiarios a los servicios y prestaciones económicas, la
Orden 2386/2008 de la Comunidad de Madrid establece lo siguiente:
Cuantía de la prestación según el grado y nivel de dependencia
Las cuantías máximas de las prestaciones económicas se establecerán anualmente por Real
Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial para los grados y niveles con derecho a
prestaciones.
Para el año 2009 han sido establecidas las siguientes:
Cuantías máximas en euros para el 2009
Real Decreto 73/2009
Grados y niveles Prestaciones
vinculadas al
servicio
Prestaciones
para cuidados
del entorno
familiar
Prestaciones
vinculadas a la
asistencia
personal
Grado III Nivel 2 831,47€ 519,13€ 831,47€
Grado III Nivel 1
623,60€ 415,73€ 623,60€
Grado II Nivel 2
460,80€ 336,24€ -----
Grado II Nivel 1
400€ 300€ ------
Guía sobre la dependencia
131
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
 La cuantía de las prestaciones económicas a reconocer a cada beneficiario se determinará
aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor, según su capacidad
económica.
 La cuantía de la prestación será del 100% de la cantidad establecida por el órgano
competente cuando la capacidad económica del beneficiario sea igual o inferior al IPREM58
(Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
¿Qué pasa si recibo otra prestación económica similar?
Las personas que a la entrada en vigor de la normativa reguladora sobre participación de los
beneficiarios en el coste de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia, estuvieran siendo atendidas en centros públicos o concertados, o fueran
receptoras de alguna prestación económica vinculada a tales servicios, mantendrán el régimen
de participación que les fuera de aplicación en esa fecha, salvo que la nueva regulación les
fuera más favorable o específicamente considere y regule esta situación.
En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga
naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección, se deducirán del
importe a reconocer las prestaciones siguientes:
 Complemento de gran invalidez.
 Complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de dieciocho
años, con un grado de minusvalía igual o superior al 75%
 Complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no
contributiva.
 Subsidio de ayuda a tercera persona previsto en Ley 13/1982, de Integración Social
de los Minusválidos.
 Cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad concedida
por otros regímenes públicos equivalentes al de la Seguridad Social.
Cuando el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga
naturaleza y finalidad, el importe de la prestación económica a reconocer, tras
las deducciones anteriores, no podrá ser inferior al 25% de la cuantía máxima
establecida para cada una de las prestaciones económicas vigente en la fecha
en que se produzca el reconocimiento de la prestación (Artículo 50 de la
Orden 2386/2008.
¿Cuál es la situación de las personas que al momento de la entrada en vigor de la
Orden 2386/2008 estuvieran siendo atendidas en centros públicos o concertados, o
recibiendo alguna prestación económica?
En esos casos podrán optar por consolidar su derecho adquirido y, por tanto, no
modificar las condiciones de su prestación o servicio; o bien, acogerse a las nuevas
condiciones previstas en dicha Orden, para lo cual deberán iniciar un nuevo
procedimiento y, en el caso de solicitar el acceso a un servicio, pasar a formar parte de
la lista de demanda existente.
58 El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que tendremos que usar como
referencia el último valor publicado de forma oficial para determinar si los ingresos superan un determinado número de
veces el IPREM. El IPREM fijado por Ley 2/2008 para el año 2009 es de 527,24 € mensuales, y el anual de 12 pagas
6.326,86 €.
Guía sobre la dependencia
132
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Copago
El artículo 33 de la Ley 39/2006, se refiere a la participación de los beneficiarios en el coste de
las prestaciones. Se establece que los beneficiarios participarán en la financiación de las
prestaciones, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.
La cuantía del copago varía de acuerdo a la capacidad económica del dependiente y el tipo de
servicios o prestación.
Sin embargo hay que tener en cuenta que según lo previsto por la Ley 39/2006, ningún
ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos.
¿Cuál es el copago en el caso de los servicios de atención?
a) En el caso del Servicio de atención residencial, los gastos hoteleros y de manutención,
deberán ser asumidos por el beneficiario, en parte o en su integridad, cuando cuente con
capacidad económica suficiente para ello.
La Comunidad de Madrid no ha fijado aún, un indicador de referencia del servicio
residencial, que estará en relación con el precio de concertación de plazas en centros de
iniciativa privada, es por eso que este cambia según el municipio donde se solicite el
servicio.
La participación del beneficiario se establecerá mediante la aplicación de un porcentaje en
función de su capacidad económica. En ningún caso esta participación superará el 90% del
indicador de referencia.
b) Otros Servicios del catálogo: En el caso de la Ayuda Domicilio, el indicador se fijará en
función del tipo de servicio y de la intensidad respecto del cual se calculará la aportación del
beneficiario.
En el supuesto de atención en Centros de Día aún no se ha fijado un indicador de
referencia para toda la Comunidad es por ello que al día de hoy se utiliza como criterio de
cálculo el precio de concertación de plazas en centros de iniciativa privada.
Si el servicio de Centro de Día comprende transporte y/o manutención, los porcentajes de
participación establecidos podrán elevarse para tener en cuenta el mayor coste del servicio.
¿Cuál es el copago en el caso de las prestaciones económicas?
El porcentaje específico de participación se determinará en función de las siguientes fórmulas
establecidas en la Orden 2386/2008, que aseguran la progresividad en su aplicación:
 CM es la cuantía máxima establecida para cada prestación económica en cada grado y
nivel de dependencia.
 R es la capacidad económica personal calculada dividida por doce meses.
 IPREM es Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Guía sobre la dependencia
133
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
¿Cómo se determina la capacidad económica del beneficiario?
Se determina en atención a su renta y patrimonio, de conformidad con lo establecido en la
Orden 2366/2008 de la Comunidad de Madrid.
En la determinación de la capacidad económica del beneficiario se podrán tener en cuenta las
cargas familiares.
Se entenderá como renta personal, en los casos de beneficiario con cónyuge en régimen de
gananciales o cuando se presente declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
En el supuesto que el beneficiario perciba el servicio de atención residencial o la prestación
económica vinculada al servicio y no tenga personas a su cargo–cónyuge o pareja de hecho,
ascendientes de más de 65 años o descendientes tutelados de menos de 25 años con
subordinación económica en dicha vivienda, sólo se computará la vivienda habitual y en caso
de ser compartida el porcentaje que corresponda al solicitante. Tampoco se tendrán en cuenta
los bienes y derechos aportados a un patrimonio protegido por la ley de persona discapacitada
o similar.
Prestaciones económicas Porcentaje específico de
participación
Prestación económica vinculada al
servicio
Cuantía mensual para la prestación
económica vinculada al servicio:
CM × [1,1125 − (0,15 × R/IPREM)]
Prestación económica para cuidados en
el entorno familiar
y apoyo a cuidadores no profesionales
Cuantía mensual para la prestación
económica de cuidados en el entorno
familiar:
CM × [1,06 − (0,08 × R/IPREM)]
Prestación económica de asistencia
personal
Cuantía mensual para la prestación
económica de asistencia personal
CM × [1,1125 − (0,15 × R/IPREM)]
Guía sobre la dependencia
134
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Renta del
beneficiario
Son los ingresos íntegros del beneficiario derivados de cualquiera
de los componentes o fuentes a que se refiere el Artículo 6.2 de la
Ley 35/2006, de del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Esto es:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
Patrimonio neto del
beneficiario
Es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de
que sea titular, determinado conforme a las reglas de valoración
recogidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio, con deducción de las cargas y gravámenes de
naturaleza real que disminuyan su valor, así como de las deudas y
obligaciones personales de las que deba responder.
El mínimo exento será, con carácter general, de 112.000 euros, y
en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65%, de 224.000 euros, o la cantidad
que, en su caso, determine la normativa vigente de la Comunidad
de Madrid.
La capacidad
económica
Está determinada por la suma de la renta y del patrimonio neto.
Los beneficiarios cuyo patrimonio neto exceda los mínimos
establecidos, su capacidad económica será el resultado de sumar a
su renta:
a) Un 5% del importe del patrimonio neto que exceda del mínimo
exento, a partir de los 65 años de edad.
b) Un 3 %, entre los 35 y los 65 años.
c) Y un 1% para los menores de 35 años.
 Cuando la capacidad económica del beneficiario sea igual o inferior al IPREM la
cuantía de la prestación será del 100% de la cantidad establecida por el órgano competente
 Si la capacidad económica es superior al IPREM, el beneficiario recibirá una prestación
de, al menos, el 40% de la cuantía establecida anualmente para las prestaciones
económicas vinculadas al servicio y de asistencia personal, y del 75% para la de cuidados
en el entorno familiar.
 La cuantía de la prestación económica vinculada no podrá en ningún caso ser superior a la
aportación del beneficiario por el coste del servicio que recibe.
¿Cuál es el periodo que se computa en la determinación de la capacidad económica del
beneficiario?
El período que se computa en la determinación de las rentas y del patrimonio será el
correspondiente al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida a la fecha
del hecho causante. Las disposiciones que se tendrán en cuenta para el cálculo son las
realizadas por el dependiente en los cuatro años anteriores a la presentación.
Guía sobre la dependencia
135
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
¿Cuál es el rango para conocer quiénes deben efectuar el copago y quienes no?
Si la capacidad económica del beneficiario que efectúa el copago es igual o inferior al
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), éste no participará en el coste de los
servicios asistenciales que reciba en su domicilio.
La participación del beneficiario se establecerá mediante la aplicación de un porcentaje en
función de su capacidad económica, comprendido entre el 10 y el 65 por ciento y aplicado de
forma progresiva. En ningún caso esta participación superará el 65 por ciento del indicador de
referencia.
Si el beneficiario de alguno de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia fuera titular de alguna prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas
en el artículo 31 de la Ley 39/2006, dicha prestación deberá ser destinada a la financiación del
coste del servicio sin que en ningún caso la participación del beneficiario supere el precio de
referencia del servicio que recibe.
¿Las prestaciones económicas por dependencia están gravadas con el Impuesto a la
Renta?
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (Ley 35/2006), ha determinando
como rentas exentas, las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para
cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de la Ley de
Dependencia.
Incompatibilidades
En el caso de la Comunidad de Madrid, el artículo 67 de la Orden 2386/08 establece las
siguientes incompatibilidades entre los servicios y prestaciones económicas:
Servicios Compatibilidades e incompatibilidades
Servicio de
Teleasistencia
Compatible con todos los servicios a excepción del servicio de
atención residencial.
Servicio de Ayuda a
Domicilio Intensiva
Compatible con teleasistencia e incompatible con todos los
demás servicios y prestaciones.
Servicio de Ayuda a
Domicilio no Intensiva
Compatible con la prestación económica por cuidados en el
entorno familiar y con los servicios de centro de día y
Teleasistencia.
Servicio de Centro de
Día
Compatible con el servicio de ayuda a domicilio no Intensiva y
teleasistencia e incompatible con todos los demás servicios y
prestaciones económicas
Servicio de Atención
Residencial
Es incompatible con todos los servicios y prestaciones.
Prestación económica
vinculada al servicio
Incompatible con el disfrute de ese mismo servicio, siempre que
el acceso a este lo determine cualquier Administración Pública.
Sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en el cuadro anterior, las personas beneficiarias
no podrán ser titulares simultáneamente de más de dos servicios.
La compatibilidad entre dos servicios, o entre una prestación y un servicio, podrá estar limitada
por criterios de intensidad.
La prestación económica vinculada al servicio será incompatible con el disfrute de ese mismo
servicio, siempre que el acceso a este lo determine cualquier Administración Pública.
Guía sobre la dependencia
136
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia (artículo 4,
Ley 39/2006)
Derechos
A acceder, en condiciones de
igualdad, a las prestaciones y
servicios previstos en esta Ley de
dependencia.
A ser advertido de si los
procedimientos que se le
apliquen pueden ser utilizados
en función de un proyecto
docente o de investigación,
siendo necesaria la previa
autorización, expresa y por
escrito, de la persona en
situación de dependencia o
quien la represente.
A que sea respetada la
confidencialidad en la recogida y
el tratamiento de sus datos, de
acuerdo con la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter
Personal.
A disfrutar de los derechos
humanos y libertades
fundamentales, con pleno respeto
de su dignidad e intimidad.
A recibir, en términos
comprensibles y accesibles,
información completa y
continuada relacionada con su
situación de dependencia.
A decidir libremente sobre el
ingreso en centro residencial.
A participar en la formulación y
aplicación de las políticas que
afecten a su bienestar, ya sea a
título individual o mediante
asociación.
A decidir, cuando tenga
capacidad de obrar suficiente,
sobre la tutela de su persona y
bienes, para el caso de pérdida
de su capacidad de
autogobierno.
Al ejercicio pleno de sus derechos
jurisdiccionales en el caso de
internamientos involuntarios,
garantizándose un proceso
contradictorio.
Al ejercicio pleno de sus derechos
patrimoniales.
A iniciar las acciones
administrativas y
jurisdiccionales en defensa del
derecho que reconoce la Ley.
A la igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad
universal, en cualquiera de los
ámbitos de desarrollo y aplicación
de la Ley.
A no sufrir discriminación por
razón de orientación o identidad
sexual.
No estarán obligados a aportar
información, datos o
documentación que obren ya
en poder de la Administración
Pública que los solicite o que,
de acuerdo con la legislación
vigente, pueda ésta obtener por
sus propios medios.
Obligaciones
A suministrar toda la información
y datos que les sean requeridos
por las Administraciones
competentes, para la valoración
de su grado y nivel de
dependencia
A comunicar todo tipo de
ayudas personalizadas que
reciban, y a aplicar las
prestaciones económicas a las
finalidades para las que fueron
otorgadas
O a cualquier otra obligación
prevista en la legislación
vigente.
Guía sobre la dependencia
137
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
IV. LOS SERVICIOS SOCIALES
EN LOS MUNICIPIOS DEL
CORREDOR DEL HENARES Y
EL FINACIAMIENTO DE LA
LEY DE DEPENDENCIA
Guía sobre la dependencia
138
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
IV. LOS SERVICIOS SOCIALES EN LOS
MUNICIPIOS DEL CORREDOR DEL HENARES Y
EL FINACIAMIENTO DE LA LEY DE
DEPENDENCIA
4.1 CONSIDERACIONES SOBRE LA SITUACIÓN
ACTUAL DEL CORREDOR DEL HENARES
A la fecha de la realización del trabajo de campo la ORDEN
2386/2008, promulgada por la Comunidad de Madrid - en el marco de
las competencias fijadas por la Ley de Dependencia 39/2006- llevaba
tan sólo 5 meses en vigor. Por esta norma se regulan los
procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia,
y para la elaboración del programa individual de atención (PIA), así
como para las prestaciones económicas y servicios en la Comunidad de
Madrid.
Aunque la implementación de normativas respecto de la
personas dependientes no era algo nuevo para los funcionarios
entrevistados, ya que la Comunidad de Madrid viene promoviendo la
atención a los dependientes desde Ley 11/2003. Luego de la sanción
de la Ley de Dependencia la Comunidad publicó las Ordenes
2176/2007, de 6 de noviembre, y la Orden 1387/2008, de 11 de junio.
Normas que regulaban el procedimiento de valoración y reconocimiento
de la situación de dependencia, acceso a los servicios y prestaciones y
que son derogadas por la vigente la ORDEN 2386/2008.
Estas circunstancias de sucesivos cambios, el solapamiento con
el sistema de atención anterior, y la entrada en vigor de la Ley de
Dependencia en el 2007 hasta la actual Orden son por las que los
entrevistados sostienen que es todavía prematuro emitir respuestas
concluyentes respecto de la implementación de la nueva normativa.
Las entrevistas realizadas a funcionarios y personal técnico de
algunos municipios y mancomunidades del Corredor de Henares
Guía sobre la dependencia
139
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
tuvieron por objetivo caracterizar desde su punto de vista las siguientes
cuestiones en torno a:
 Repercusión de la normativa Nacional y Comunitaria sobre
la población dependiente
 Los procedimientos.
 Los plazos de implementación de la LD.
 Principales servicios prestados por el municipio.
 Rol de los gobiernos locales.
Por las características del trabajo de campo realizado, no deben
generalizarse los hallazgos para el conjunto de la zona y lo que se
presenta a continuación, debe entenderse como un análisis de carácter
exploratorio.
4.2 REPERCUSIÓN DE LA NORMATIVA NACIONAL Y
COMUNITARIA SOBRE LA POBLACIÓN DEPENDIENTE
A juicio de los entrevistados, la aprobación de la Ley de
Dependencia 39/2006, como de la Orden promulgada por la Comunidad
han sido un gran avance en la atención socio-sanitaria a las personas
dependientes. Principalmente, por el reconocimiento de un derecho
subjetivo y de los servicios sociales que desde un inicio fue el más débil
de los eslabones que integraban el sistema de bienestar (sistemas de
salud, educación y el previsional).
En su opinión resulta favorable el sistema centralizado elegido
por la Comunidad de Madrid pero aun no funciona de forma plena. No
desestimaron que una gestión más descentralizada, como la implantada
en otras Comunidades Autónomas, hubiera sido favorable para la
implementación del sistema de atención dado que el grado de
experiencia de los municipios en materia de servicios sociales lo hubiera
recomendado.
Guía sobre la dependencia
140
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Actualmente, la gestión de nuevas solicitudes se canaliza a
través de la propia Comunidad de Madrid. Ello ha afectado a la atención
de aquellos usuarios que no son dependientes, y que por su situaciones
socio personales, como, ser ancianos que viven solos y que requieren
apoyos puntuales, han quedado fuera de la protección de la ley, y que
antes se beneficiaban de los fondos que los municipios recibían para
servicios sociales (sin discriminar si eran o no dependientes).
Los canales de información entre la Comunidad y los Municipios
para atender a las consultas sobre el estado de los trámites iniciados, o
ante situaciones de retrasos, aún no están totalmente implementados
para poder dar una respuesta adecuada a las demandas59. Lamentaban
la falta de un sistema estadístico para poder acceder al estado del
expediente una vez que éste ha sido enviado a la Comunidad. Pues de
esta manera se aliviaba al potencial dependiente de trastornos de
movilidad, y por otra parte de la carga que significa para la
administración centralizada la permanente consulta.
Resta coordinar y conciliar el sistema de atención preexistente
con el actual, fundamentalmente en aquellos casos en que el usuario
ya percibía una serie de servicios por parte de los municipios antes de
la ley, y que al dictársele la resolución del Programa de Individual de
Atención, en ocasiones, se han visto reducidos.
4.2.1 Procedimientos.
Muchos de los problemas que se mencionan en el punto anterior,
poseen una base en este punto. Tal es el caso de la falta de
información, no sólo en el estado de trámites sino en el tiempo de
resolución de solicitud.
59 A la fecha de la realización de las entrevistas, los consultados informaron que desde el órgano
competente de la Comunidad de Madrid se había previsto la utilización de “fichas para el intercambio de
información” pero esta modalidad no había sido aún llevada a la práctica.
Guía sobre la dependencia
141
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Expresan que los procedimientos que especifica la normativa
dictada (Ley 39/2006 y Orden 2386/2008) son muy complejos, y
sumado a la actuación de diversos ámbitos de la Administración Pública
hace aun más necesaria una capacitación, y/o información de cómo
aplicar la normativa y sus procedimientos de manera de hacer frente a
las demandas y la atención de los posibles dependientes.
Aunque los técnicos se actualizan sobre la normativa en forma
particular, en ocasiones son los beneficiarios los que les informan sobre
algunas novedades de la implementación. Con relación a este aspecto
el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo
Social y Asistentes Sociales es un canal importante para debatir,
conocer y compartir las dificultades que deben afrontar los servicios
sociales municipales.
Si bien los entrevistados señalan su grado de acuerdo con el
sistema centralizado, ello ha generado lentitud en la resolución de las
solicitudes de dependencia. Los Servicios Sociales, actualmente, sólo
cumplen con la tarea de recepción de solicitudes, aunque esta puede
ser presentada también en otros Registros de la Comunidad de Madrid,
o por ―Ventanilla Única‖, con lo cual la valoración y la prescripción del
PIA han quedado fuera de su ámbito de actuación. En otras
Comunidades esto ha sido compartido por la instancia municipal y la
comunitaria.
En los procedimientos de resolución del PIA (Programas
Individuales de Atención) no se orienta bien al no conocer los recursos
disponibles en los municipios.
Esta situación acarrea que se pierda mucha información con la
que cuenta la trabajadora social sobre el potencial beneficiario y el
propio municipio.
Todas estas cuestiones, al decir de los entrevistados, pueden ser
solucionadas con la implementación de un sistema de información en
Guía sobre la dependencia
142
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
que los Servicios Sociales pudieran acceder al estado de las solicitudes,
que también redundaría en beneficio de las áreas centralizadas de la
Comunidad que deben dar respuesta.
Sin embargo es una realidad que con el correr del tiempo el
procedimiento se ha ido flexibilizando y agilizando, un ejemplo de ello es
la cantidad de documentación que se anexaba a la solicitud de
reconocimiento, ya que en un principio se exigía toda la documentación
necesaria para acreditar la información del formulario, pero en la
actualidad la mayoría de los datos se comprueban con cruce de datos o
actuaciones de oficio de la Comunidad, requiriendo exclusivamente la
copia del DNI, el informe médico, el certificado de empadronamiento y
en el caso de menores el libro de familia.
Del mismo modo, en la actualidad los retrasos iniciales de tiempo
de resolución de reconocimiento de dependencia han disminuido
considerablemente, y por lo menos en sus respectivos municipios los
trámites se encuentran al día.
Como novedad positiva se ha podido comprobar que con fecha 1
de abril de 2009 se ha aprobado un instructivo para el envío de
solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y de
acceso a los servicios del catálogo del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia de la Comunidad de Madrid, que tiene por
objeto avanzar en el desarrollo de la atención y prevención de la
situación de dependencia con la finalidad de garantizar la máxima
agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración de la
dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención.
4.2.2 Plazos de implementación de la LD.
Según los entrevistados la planificación que imponía la ley no se
ha cumplido, existen muchos retrasos en la resolución de los PIAS.
La resolución del expedientes era de 8 a 15 meses y existían un
atraso de casi mil solicitudes, actualmente los trámites se encuentran al
Guía sobre la dependencia
143
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
día y en lo que respecta a las acciones en el centro, las mismas se
realizan en un mes.
En este año 2009 se está cumpliendo con la atención a los
dependientes en grado III, que deberían haber sido realizadas en 2007.
Sin embargo deberían estar resolviendo las situaciones de los
dependientes severos Grado II, nivel 2 y 1.
4.2.3. Principales servicios prestados por el municipio.
Existe la percepción que a diferencia de lo que imponía la ley, no
se está otorgando la atención real y los servicios adecuados en materia
de dependencia. En este sentido, los niveles de cobertura son los
mismos que antes de la aprobación de la ley.
Los Servicios Sociales de los municipios, carecen de los recursos
para atender la demanda de servicios que surge en virtud de la Ley de
Dependencia, y en el caso de elección de servicios éstos no existen o
están colapsados.
En cuanto a los centros de día, existen algunos inconvenientes
en cuanto a las plazas para acceder a los mismos y que en muchos
casos, al no existir plaza en el centro público, los dependientes deben
recurrir muchas veces a un centro privado, para lo cual pueden llegar a
solicitar una prestación económica vinculada a un servicio que no
siempre llega a cubrir los costes de los mismos.
Esta situación termina por convertir muchos PIAS en
prestaciones económicas, situación que la ley plantea como excepción y
que sin lugar a dudas termina en muchos casos perjudicando al
dependiente que deja de percibir un servicio más adecuado y de mayor
valor. O pierde la posibilidad de su acceso ante una suma de dinero
inferior y con la cual no se puede solventar un servicio de esa calidad y
características.
Guía sobre la dependencia
144
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Tampoco existen mecanismos de control de la efectividad de las
tareas que realizan los familiares o los ayudantes no profesionales en
los cuidados al dependiente.
Otra situación preocupante que se ha podido observar es que en
algunos casos la Ley de Dependencia sólo ha conseguido traspasar a
los clientes dependientes, ya atendidos en los servicios sociales, al
Sistema de Atención y Autonomía a la Dependencia, no consiguiendo
de esta forma un beneficio mayor para los que se encuentran en la
misma situación de antes pero con una financiación complementada por
la estatal. Como contraparte, existen temores en que se vacíen los
recursos del Sistema de Servicios Sociales para atender únicamente
situaciones de dependencia. De esta forma terminaría desatendiendo a
las personas que, sin dejar de necesitar la ayuda, no califican como
dependientes.
También han señalado que participan en la plataforma de
coordinación de proyectos sociales con asociaciones y ONGs, que
consiste, básicamente, en poner en conocimiento de estas entidades los
principales programas desarrollados desde los Servicios Sociales.
Se promueve que desde el tercer sector se propongan iniciativas
de servicios y proyectos que la comunidad necesite y que puedan ser
prestados por los municipios o la Mancomunidad. Si bien es imposible
atender todas las demandas que se efectúan desde la plataforma, por
las limitaciones de recursos económicos y humanos, se intenta
considerar al mayor número y fomentar proyectos de las asociaciones.
Por último, algunos municipios han efectuado una guía de
servicios sociales prestados, donde figura en el caso de la dependencia,
ayudas para la adecuación de los domicilios y otras para afrontar
necesidades básicas como la renta mínima de inserción, y ante
situaciones de emergencia (ayudas económicas de emergencia).
Guía sobre la dependencia
145
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
4.2.4 Rol de los gobiernos locales
Las Entidades Locales se encuentran obligadas a prestar
Servicios Sociales en virtud de lo establecido en la Ley Reguladora de
Bases de Régimen Local60 como competencia propia, debiendo de esta
forma tanto el Estado Nacional como las CCAA disponer de esfuerzos
para favorecer la ejecución de estas competencias en el marco de la
nueva Ley de Dependencia. En este punto, la poca coordinación y el
limitado grado de descentralización de las competencias que establece
la normativa madrileña, dispone que la función del municipio en el
marco de la ley es la canalización de las solicitudes de valoración de la
situación de dependencia y el informe socio ambiental
Para los entrevistados, independientemente del modelo
centralizado, o no, el rol del municipio resulta fundamental ya que va
desde la información general sobre el sistema, el auxilio para completar
los formularios de reconocimiento y el resto correspondiente al trámite
de la dependencia.
También los trabajadores del servicio efectúan una atención
personalizada a los dependientes, muchas veces en su propio domicilio.
Asimismo, efectúan un seguimiento informal de cada uno de los
procedimientos iniciados en este tema.
60 Ley 7/1985, de 2 de abril. BOE número 80 de 3/4/1985
Guía sobre la dependencia
146
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
4.3 LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA PARA LA
AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA POR
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
4.3.1 protección de la situación de dependencia y financiación
según la ley 39/2006.
La protección de la situación de dependencia por parte del
Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de
acuerdo con los siguientes niveles61:
1º El nivel de protección mínimo establecido por la
Administración General del Estado.
2º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración
General del Estado y la Administración de cada una de las
Comunidades Autónomas a través de los Convenios.
3º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada
Comunidad Autónoma.
El Art. 32 de la Ley 39/2006, determina que la financiación del
SAAD ―será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones que corresponden a las Administraciones Públicas
competentes y se determinará anualmente en los correspondientes
Presupuestos‖.
La financiación del Sistema correrá a cargo de la Administración
General del Estado y/o de las Administraciones de las Comunidades
Autónomas62 en función del nivel que se trate:
61 Art. 7 de la LEY 39/2006. Niveles de Protección del Sistema.
62 La disposición Adicional 2ª de la LEY 39/2006 establece que la financiación de los servicios y
prestaciones del Sistema en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra
que corresponda, según lo previsto en el Art. 32 de esta Ley, a la Administración General del Estado con
cargo a su presupuesto de gastos “se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo vasco y de la aportación
Navarra, de conformidad con el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad del País Vasco y con
el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente”.
Guía sobre la dependencia
147
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
1º. La financiación del nivel mínimo de protección correrá
íntegramente a cargo de la Administración General del Estado. Así, la
Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio
―determinará la cuantía y la forma de abono a las Comunidades
Autónomas de las cantidades necesarias para la financiación de los
servicios y prestaciones‖ previstos en este nivel de protección63.
Además el Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo
de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del
Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición
básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía
personal y atención a la situación de dependencia64.
2º La Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas acordarán el marco de cooperación inter-administrativo que
se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la AGE
y cada una de las Comunidades Autónomas. A través de estos
Convenios se acordarán los objetivos, medios y recursos para la
aplicación de los servicios y prestaciones, incrementando el nivel
mínimo de protección fijado por el Estado65.
En este marco de cooperación inter-administrativo determinará
las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la
financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. Estos
Convenios, pueden ser anuales o plurianuales y recogerán criterios de
reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión
geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, que
podrán ser revisados por las partes. La aportación de la Comunidad
Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración
General del Estado66. De esta forma, el coste global de los servicios y
63 Disposición Adicional 1ª LEY 39/2006.
64 Art. 9.1 de la LEY 39/2006.
65 Art. 10 de la LEY 39/2006. Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas
66 Art. 32.3 de la LEY 39/2006. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas
Guía sobre la dependencia
148
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
prestaciones del SAAD en el territorio de cada Comunidad Autónoma,
sumados los niveles mínimo y acordado, será asumido por partes
iguales entre ambas Administraciones Públicas67.
3º El nivel de protección adicional al fijado por el Estado y al
acordado, en su caso, conforme a los convenios, que pueda establecer
cada Comunidad Autónoma correrá a cargo de sus presupuestos68.
4.3.2 Financiación del sistema de autonomía y la atención a la
dependencia para el 2009. Marco de cooperación interadministrativo,
nivel mínimo de protección y fondo extraordinario
para el 2009.
El presupuesto de la Administración General del Estado ha
alcanzado este año los 1.158 millones de euros, lo que supone un
incremento del 33% respecto a 2.008. De esta cifra, 284 millones de
euros corresponden al nivel de crédito acordado del Marco de
Cooperación inter-administrativo. Este convenio para la financiación del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia recoge
criterios teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión
geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y
podrán ser revisados por las partes.
67 CAVAS MARTÍNEZ, F., “Aspectos fundamentales de la Ley de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia”, Aranzadi Social, Nº13, 2006, www.westlaw.es, pág.
18.
68 Art. 11.2 de la LEY 39/2006. Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema.
Guía sobre la dependencia
149
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Detalle del presupuesto destinado al financiamiento de la Ley de
Dependencia. Año 2009
CONCEPTO DOTACIÓN (Mill €)
1. Financiación del nivel mínimo de
protección garantizado por el Estado
874,00
a) Fondo general que financia el Nivel
Acordado con CCAA. Tramo 1
193,00
b) Fondo general que financia el Nivel
Acordado con CCAA. Tramo 2
17,00
c) Fondo adicional para compensar el
déficit derivado del copago (participación del
usuario)
17,00
2. Total a+b+c (80% crédito acordado) 227,00
3. Fondo según Nº beneficiarios con
derecho a prestación (20% crédito
acordado)
57,00
TOTAL CRÉDITO ACORDADO DEL
MARCO DE COOPERACIÓN (2.+ 3.)
284,00
TOTAL PRESUPUESTO DESTINADO A
DEPENDENCIA EN 2009
1158,00
El punto 1. se obtiene de la resta del total de presupuesto destinado a la
dependencia menos el crédito acordado
El total de crédito acordado en el Marco de Cooperación no incluye las
cantidades acordadas ni con el País Vasco ni con Navarra.
Resolución 9385/ 2008. BOE Nº136. Elaboración Propia
Para el reparto del nivel acordado se ha tenido en cuenta el
número de personas reconocidas como dependientes con derecho a
prestación, existentes en el Sistema de Información del SAAD
(SISAAD) a fecha 1 de abril de 2009. Además, según la resolución de
21 de mayo de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por
la que se publica el acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de
2009, en el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativo
y los criterios de reparto de créditos de Administración
del Estado para la financiación, durante el 2009, del nivel acordado
para la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, se ha dado una mayor
ponderación a las personas beneficiarias ya reconocidas como
Guía sobre la dependencia
150
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
dependientes, frente a la población estimada como potencialmente
dependiente en cada territorio.
Los criterios de reparto de créditos son los siguientes:
1. Distribución del 80% del crédito en base a los índices resultantes
para el Marco de cooperación Inter- administrativo acordado en
2008, una vez actualizado el Fondo General 2 con la última
información de las personas reconocidas como dependientes
con derecho a prestación, registradas en el SISAAD, que se
corresponde con la publicada a fecha de 1 de abril de 2009.
2. Distribución del 20% restante del crédito en base al número de
personas reconocidas como dependientes con derecho a
prestación y registradas en el SISAAD a fecha de 1 de abril de
2009.
Para la financiación del nivel de protección acordado la
Administración General del Estado contribuye a la financiación del
SAAD con un crédito de algo más de 283 millones de euros, que se
distribuyen de acuerdo con los criterios anteriormente descritos y que
ha tenido un incremento del 17,5 por ciento respecto al 2008.
Los índices de distribución del 80% del crédito con criterios
acordados en 2008 son los siguientes:
Guía sobre la dependencia
151
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Índice de distribución del 80% de crédito con criterios acordados.
Año 2008
CCAA
Fondo general-1 Fondo general-2 Fondo adicional
Índice resultante
(85%) (7,5%) (7,5%)
Índice de
distribución según
población y
criterios
correctores
Índice de
distribución según
número de
beneficiarios y
criterios
correctores
Índice de
distribución según
renta y pensiones
medias
Porcentaje Porcentaje Porcentaje Porcentaje
ANDALUCÍA 16,3 27,9 19,4 17,4
ARAGÓN 4,0 4,4 3,4 4,0
ASTURIAS (PRINCIPADO
DE) 2,1 2,1 1,9 2,1
BALEARS (ILLES) 3,9 2,5 3,8 3,8
CANARIAS 1,5 1,9 1,4 1,5
CANTABRIA 8,6 6,5 7,9 8,4
CASTILLA Y LEÓN 5,6 6,6 5,9 5,7
CASTILLA-LA MANCHA 16,5 17,4 14,7 16,4
CATALUÑA 10,5 5,7 11,5 10,2
COMUNITAT
VALENCIANA 3,0 3,3 3,5 3,1
EXTREMADURA 8,7 7,3 9,1 8,6
GALICIA 12,2 5,9 10,3 11,6
MADRID (COMUNIDAD
DE) 2,7 3,9 3,2 2,8
MURCIA (REGIÓN DE) 0,8 1,4 0,8 0,9
RIOJA (LA) 0,1 0,1 0,1 0,1
CEUTA 0,1 0,1 0,1 0,1
MELILLA 100,0 100,0 100,0 100,0
TOTAL 16,3 27,9 19,4 17,4
Resolución 9385/ 2008. BOE Nº136
Para la distribución del 20% del crédito se usan unos índices de
distribución según el número de beneficiarios con derecho a
prestaciones el 1 de abril de 2009, en el cuál el 29 por ciento de esta
distribución va a ir Andalucía, el 18 por ciento irá a Cataluña y la
Comunidad de Madrid recibirá un 6,2 por ciento. En la siguiente tabla
se muestran los índices de distribución:
Guía sobre la dependencia
152
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Índices y montos de distribución del 20% del crédito. Año 2009
CCAA
Índice de distribución
según nº
beneficiarios con
derecho a
prestaciones el 01-
04-09
20% Según Índice
beneficiarios con
derecho a prestación
a 01-04-09
Porcentaje
ANDALUCÍA 29,1 16.478.880
ARAGÓN 4,3 2.425.531
ASTURIAS (PRINCIPADO DE) 2,9 1.643.764
BALEARS (ILLES) 2,1 1.203.044
CANARIAS 2,0 1.119.181
CANTABRIA 1,9 1.083.437
CASTILLA Y LEÓN 5,8 3.312.666
CASTILLA-LA MANCHA 6,5 3.655.088
CATALUÑA 18,1 10.229.259
COMUNIT VALENCIANA 5,7 3.204.352
EXTREMADURA 3,0 1.726.055
GALICIA 6,7 3.813.583
MADRID (COMUNIDAD DE) 6,2 3.513.877
MURCIA (REGIÓN DE) 4,0 2.280.588
RIOJA (LA) 1,4 783.044
CEUTA 0,1 77.872
MELILLA 0,2 89.263
TOTAL 100,0 56.639.484
Resolución 9385/ 2008. BOE Nº136
Guía sobre la dependencia
153
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Total distribución del crédito. Año 2009
CCAA
Fondo general-1 Fondo general-2 Fondo adicional 80% Según
índice
resultante
Marco de
Cooperación
2008 (con
actualización
beneficiarios a
01-04-09)
20% Según
Índice
beneficiarios
con derecho a
prestación a
01-04-09
(85%) (7,5%) (7,5%)
Distribución según
población y
criterios
correctores
Distribución
según número de
beneficiarios y
criterios
correctores
Distribución
según renta y
pensiones
medias
ANDALUCÍA 31.399.808 4.742.628 3.291.167 39.433.572 16.478.880
ARAGÓN 7.640.383 745.024 573.050 8.958.516 2.425.531
ASTURIAS (PRINCIPADO
DE) 6.433.520 505.253 517.147 7.455.864 1.643.764
BALEARS (ILLES) 4.082.574 352.887 320.857 4.756.402 1.203.044
CANARIAS 7.592.047 430.964 649.649 8.672.763 1.119.181
CANTABRIA 2.918.463 315.267 241.182 3.474.907 1.083.437
CASTILLA Y LEÓN 16.534.040 1.100.749 1.341.965 18.976.814 3.312.666
CASTILLA-LA MANCHA 10.729.274 1.129.125 1.003.844 12.862.336 3.655.088
CATALUÑA 31.763.581 2.952.265 2.505.601 37.221.373 10.229.259
COMUNITAT VALENCIANA 20.290.971 970.098 1.954.912 23.216.030 3.204.352
EXTREMADURA 5.866.004 553.237 598.028 7.017.306 1.726.055
GALICIA 16.665.183 1.246.301 1.544.831 19.456.398 3.813.583
MADRID (COMUNIDAD DE) 23.454.965 1.009.961 1.744.077 26.208.972 3.513.877
MURCIA (REGIÓN DE) 5.181.980 660.677 538.047 6.380.739 2.280.588
RIOJA (LA) 1.594.707 233.332 128.713 1.956.726 783.044
CEUTA 223.964 20.730 20.305 256.005 77.872
MELILLA 202.396 23.330 18.487 244.213 89.263
TOTAL 192.573.860 16.991.828 16.991.862 226.548.936 56.639.484
Resolución 9385/ 2008. BOE Nº136
El nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del
sistema de autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio
2009, las cantidades a financiar por beneficiario y mes serán las
siguientes:
GRADO Y NIVEL
Mínimo de protección
garantizado (€)
Grado III: Gran dependencia. Nivel 2
263,93
Grado III: Gran dependencia. Nivel 1
179,47
Grado II: Dependencia severa. Nivel 2
102,00
Grado II: Dependencia severa. Nivel 1
70,00
Resolución 9385/ 2008. BOE Nº136
Guía sobre la dependencia
154
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Estas cantidades asignadas para cada Grado y Nivel están
incrementadas, respecto al ejercicio 2008, en un 2% incremento
previsto para el IPREM en la disposición adicional vigésimo octava del
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009.
Además de estos dos niveles, el nivel acordado y el nivel mínimo
garantizado, la Administración General del Estado a través del Plan E
ha inyectado 400 millones de euros extraordinarios, también incluidos
en la dotación presupuestaria.
En total, han sido presupuestado 1.558 millones de euros para
financiar los servicios comprendidos en la Ley de Dependencia, un 79
por ciento más que el año anterior.
Para este fondo extraordinario del Plan E (Plan de Estímulo de la
Economía y el Empleo) de 400 millones de euros, las Comunidades
Autónomas han tenido que definir sus propuestas de actuaciones, que
servirán para que éstas creen o adaptan más de 50.000 plazas de
servicios de atención a la dependencia (residencias, centros de día o
de noche, centros de promoción de la autonomía personal, servicios de
ayuda a domicilio o de teleasistencia) en 1.345 proyectos. Estos
proyectos posibilitarán la creación de 35.000 empleos directos e
indirectos.
Entre las Comunidades Autónomas que se han decido a solicitar
fondos para el desarrollo de proyectos de atención a personas
dependientes están Andalucía, que ha firmado un convenio para invertir
74,2 millones de euros, Castilla y León se ha beneficiado de 29,6
millones de euros para invertir en su región, Cataluña con 61,9
millones, Asturias obtendrá algo más de 12 millones seguido de Murcia
con 11,6 millones. También obtendrán beneficios de este fondo
extraordinario Baleares (7,3 millones) y Cantabria (6 millones).
Guía sobre la dependencia
155
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
4.3. 3 Cuantías de las prestaciones económicas para el 2009.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que
se establecen las cuantías de las prestaciones económicas previstas
en la Ley de Dependencia para 2009. Este Real Decreto fue acordado
por el Gobierno y las Comunidades Autónomas en el Consejo Territorial
de la Dependencia el pasado 22 de diciembre.
Las cuantías de las prestaciones económicas se incrementarán
para este 2009 en base al Índice de Precios al Consumo de noviembre
de 2008, que se situó en el 2,4 %.
Cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y
Nivel (a). Año 2009
GRADOS Y NIVEL
Prestación económica vinculada
al servicio
Grado III. Nivel 2 831,47
Grado III. Nivel 1 623,60
Grado II. Nivel 2 460,80
Grado II. Nivel 1 400,00
Real Decreto 73/2009
Esta prestación económica vinculada al servicio tendrá carácter
periódico, y sólo se reconocerá cuando no sea posible el acceso a un
servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del
grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del
beneficiario69. Además esta prestación estará siempre vinculada a un
servicio70.
69 Art. 17.1 de la LEY 39/2006. Prestación económica vinculada al servicio.
70Art. 17.2 de la LEY 39/2006.
Guía sobre la dependencia
156
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y
Nivel (b). Año 2009
GRADOS Y NIVEL
Prestación económica para cuidados
entorno familiar
Prestación Económica de
asistencia personal*
CUANTÍA CUOTA SS+FP CUANTÍA
Grado III. Nivel 2 519,13 160,13 831,47
Grado III. Nivel 1 415,73 160,13 623,60
Grado II. Nivel 2 336,24 160,13
Grado II. Nivel 1 300,00 160,13
*La ley sólo contempla esta prestación para personas con gran dependencia
Real Decreto 73/2009
Según el Art. 14.4 ―El beneficiario podrá, excepcionalmente,
recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no
profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de
convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca el
Programa Individual de Atención‖ (PIA). Para que pueda darse esta
prestación económica por cuidadores no profesionales, el ―cuidador
deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la
Seguridad Social que se determinen reglamentariamente‖71.
Además, ―el Consejo Territorial del SAAD promoverá acciones
de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán
programas de formación, información y medidas para atender los
periodos de descanso‖72.
La cuota por Seguridad Social, incluida la correspondiente a la
Formación Profesional, que consta en anexo del real decreto citado
anteriormente en relación con la prestación económica para cuidados
en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, será
71Art. 18.3 de la LEY 39/2006. Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a
cuidadores no profesionales.
72 Art. 18.4 de la LEY 39/2006.
Guía sobre la dependencia
157
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
abonada directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La prestación económica de asistencia personal tiene como
finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran
dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una
asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al
beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida
más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida
diaria73.
Se debe mencionar, que estos importes de las prestaciones
económicas que se reconocerá a cada beneficiario, se determinará
aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor
según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la
Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la
competencia y tendrá en consideración lo que se acuerde por el
Consejo del SAAD (Art.13.2).
La Ley de Dependencia garantiza servicios sociales
(teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o de noche o plaza
residencial) o bien prestaciones económicas (vinculada al servicio, para
el cuidador familiar o para el asistente personal) a las personas
mayores o con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas. En
la actualidad están amparadas por la Ley las personas que sean
valoradas como grandes dependientes (Grado III) o dependientes
severos (Grado II).
4.3.4 Participación del beneficiario en el coste de las
prestaciones.
Según el Art. 33 de la Ley 39/2006, los beneficiarios de las
prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
73 Art. 19 de la LEY 39/2006. Prestación económica de asistencia personal.
Guía sobre la dependencia
158
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
mismas, según el tipo y coste de los servicios y su capacidad
económica personal.
Además se tendrá en cuenta la capacidad económica del
beneficiario para la determinación de la cuantía de las prestaciones
económicas.
Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la
distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.
Queda reflejado, el carácter universal de esta Ley, dado que
según este Art. 33, ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del
Sistema por no disponer de recursos económico.
Guía sobre la dependencia
159
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
CONCLUSIONES
Guía sobre la dependencia
160
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
CONCLUSIONES
La Ley de Dependencia a casi tres años de entrada en vigor se
halla en un periodo de debates y ajustes desde el mismo Estado, las
distintas organizaciones de la sociedad, los medios de comunicación, y
las plataformas creadas por la ciudadanía como son los blogs.
El abanico de razones son diversas, depende de quién las
exprese. Las cuestiones que señalan las Comunidades no son siempre
las mismas. En el caso de Madrid manifiesta que el gobierno falta a lo
pactado en cuanto a los fondos con los que debe participar el estado
nacional.
Por su parte las organizaciones sindicales y consejos de
profesionales señalan que los plazos acordados para la atención de los
grandes y severos dependientes no se están cumpliendo. Hay grandes
retrasos hasta que el beneficiario hace efectivo su servicio o prestación.
En materia de legislación las comunidades se dan diferentes plazos de
6 a 12 meses.
Señalan que, en general todas las comunidades, unas más que
otras, no tienen sus registros de solicitudes y dictámenes actualizados lo
que desemboca en un desconocimiento del número real de beneficiarios
atendidos, y los que están a la espera de serlo. Con lo cual no se puede
planificar financieramente.
En julio de este año (2009) los medios de comunicación74 dieron
a conocer algunos resultados del documento ―La participación de la
Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y
74 El País.6 de julio de 2009
Guía sobre la dependencia
161
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Atención a la Dependencia‖75, que fuera encargado por el estado
nacional a la Agencia de Evaluación y Calidad de Políticas Públicas.
Dicho documento responde a las deficiencias que unos y otros
organismos vienen señalando respecto del funcionamiento de la Ley de
Dependencia. En sus conclusiones señala que la Administración
General del Estado ha contribuido al inicio del sistema con la normativa
básica y luego lo ha hecho dentro del Consejo Territorial estableciendo
acuerdos necesarios para continuar con el cumplimiento de la
normativa.
Continua, que siempre ha dialogado con las Comunidades para
que realicen los ajustes normativos para el buen funcionamiento de la
ley ―renunciando a emprender la vía del recurso jurisdiccional‖ para su
regularización.
Algunas de las otras conclusiones se han venido implementado
desde que se informara de la existencia del documento. Son las que se
refieren a las deficiencias del sistema estadístico ―limpiando‖ y
ajustando beneficiarios que ya no existen, que aún no hacen uso
efectivo de su derecho, y prestaciones por persona.
Se ha corregido en parte a cómo las comunidades perciben los
fondos del estado que se basan en la población potencial, siendo ahora
en función de las personas que tienen reconocido el derecho a la
prestación.
Queda aún por solucionar las normativas que algunas
Comunidades se han dado respecto a los plazos de resolución que son
extensos, recurriendo al ―silencio administrativo‖, mientras que la Ley
de Dependencia establece que se deberá proceder según la ley 30/1992
de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
75 Este documento se difundió públicamente a fines de octubre de 2009.
http://www.saad.mtas.es/portal/docs/informesaadageneval.pdf
Guía sobre la dependencia
162
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Procedimiento Administrativo Común76. Y que implica un plazo no
superior a los 6 meses.
Vistas estas circunstancias desde los municipios del Corredor del
Henares se puede concluir que:
 La centralización de las competencias ha restringido la función
del Municipio a la canalización de las solicitudes de valoración de
la dependencia, aunque continúan brindando los servicios en
tanto la persona dependiente no tenga efectivizado su Programa
de Atención Individual.
 Un sistema de información entre los municipios y el órgano
centralizado favorecería a las personas que han realizado
solicitudes en la medida en que no se verían obligadas a
desplazarse para conocer el estado de su situación.
 También contar con información sobre la Red de Prestaciones es
un elemento importante para poder conocer los centros efectivos
a los que se puede derivar a los beneficiarios.
 Si bien de la información recogida no se puede concluir que la
centralización tenga una opinión desfavorable, si se puede
entrever que su demanda se centra en que se requiere del
espacio socio sanitario señalado por la ley de Dependencia, y
éste debe ser lo más próximo al demandante para ser eficiente.
 Asegurar que la Ley de la Dependencia no restrinja el acceso a
los servicios sociales de personas que no son valoradas como
dependientes pero que por su situación psicosocial así lo
requieran
 Asegurar la existencia del espacio socio sanitario. La ley de
Dependencia es la coordinación de ambas prácticas
profesionales. Cada una de ellas cubre necesidades diferentes.
 Los centros de atención de servicios sociales municipales son
cercanos a los habitantes del municipio, sus profesionales
76 Ley 39/2006. Art 28
Guía sobre la dependencia
163
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
conocen la problemática del municipio, realizan los seguimientos
de sus beneficiarios, por lo que una eficaz coordinación
redundaría en una más rápida implementación de la Ley de
Dependencia.
 Lo mismo cabe para las ONGs que trabajan en los municipios a
quien la Ley de Dependencia asignó un rol en la atención a la
Dependencia en materia de prevención y cuidados. También es a
ellas a quien se dirige la población de los municipios para sortear
sus dificultades, y por tanto también conocedoras de la realidad
local. Entidades que trabajan coordinadamente con los
municipios para no solapar recursos y ahorrar esfuerzos.
 Desde el lado de la persona dependiente, y sus familiares, es
importante facilitarles toda la información necesaria del
procedimiento: sus plazos de resolución, los servicios de los que
podrá disponer, los centros a los que podrá optar, y cuáles los
aportes que deberá realizar en materia de copago para cada uno
de ellos, las obligaciones a las que deberá responder, y
principalmente a quién puede acudir para ser debidamente
informado.
 Por ejemplo no se contemplan situaciones básicas como soporte
en el inicio del trámite para los disminuidos en la visión o en la
movilidad, lo que perjudica el inicio de este trámite cuando no
existe la ayuda de un familiar o amigo que lo represente.
 El hecho de que la realización del PIA haya sido centralizada en
la comunidad, genera que muchas veces la resolución no
contempla las necesidades reales. De esta forma los
beneficiarios del SAAD y personas susceptibles de serlo deberían
poder recibir información proactiva a través de mecanismos de
coordinación entre los servicios sociales y sanitarios. Por
ejemplo, debe informarse objetivamente de los beneficios de esta
ley, así como de las incompatibilidades con otras prestaciones o
la existencia de copago en las mismas.
Guía sobre la dependencia
164
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
 La falta de información en temas como las incompatibilidades y el
copago producen una clara indefensión de los interesados que de
esta forma no pueden ejercer plenamente su derecho a recibir los
servicios y prestaciones más adecuadas a sus intereses y
necesidades. Asimismo, esta información resulta básica para
ejercer la acción recursiva frente a la aprobación de PIAs que
perjudiquen la situación del dependiente
 Asimismo no se contempla la misma oferta de servicios en uno u
otro municipio, existiendo situaciones absurdas donde quien
recibía un determinado servicio no puede continuar recibiéndolo
en caso de mudanza a otro municipio. Esta falta de equidad se
contempla también en los casos de copago, ya que al no existir
una regulación homogénea de los costos de los servicios, un
mismo dependiente puede ver incrementada su contribución a la
prestación o servicio por el hecho de mudarse de un municipio a
otro. Situación que aun resulta más compleja cuando el cambio
de domicilio genera un cambio de comunidad.
 El copago es un tema fundamental para el beneficiario y que aún
no ha sido clarificado suficientemente. Aún no es posible
establecer una comparación de los diferentes montos del copago
entre cada uno de los municipios, fijado un perfil tipo del
dependiente con el objetivo de respetar la cohesión social y
territorial, con la incorporación de tablas en función de la
capacidad económica, el nivel de dependencia y la prestación.
Desde el punto de vista demográfico las proyecciones realizadas de
las futuras características de la población del Corredor muestran
que:
 La población de 65 y más años experimentará un crecimiento
entre los años 2002 y 2017. El peso de este colectivo se
incrementará un 50% dentro del Corredor del Henares.
Guía sobre la dependencia
165
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
 Dentro de este grupo poblacional serán las personas de 80 y
más años la que experimentarán el mayor crecimiento con un
138%. Ello supone un poco más del 3% de la población del
Corredor para el 2017 según las proyecciones demográficas.
 Por género serán las mujeres las que continuarán
constituyendo el grupo mayoritario entre la población más
anciana.
 El peso de la población de más de 65 años en los Municipios
observados se incrementará, pero será comparativamente
una población menos envejecida que para el total de la
Comunidad de Madrid.
 Actualmente, las personas con alguna discapacidad física,
psíquica o sensorial son el 3,40% del Corredor. Más de la
mitad tiene una discapacidad física, y le continúan en
porcentaje los que padecen enfermedades psíquicas y
sensoriales.
La implementación efectiva se logrará en la medida que la AGE,
las Comunidades Autónomas y los órganos consultivos77 , dentro de los
que se halla la participación del tercer sector, conjuguen esfuerzos que
se dirijan a la consolidación del bienestar y la calidad de vida de las
personas dependientes en el marco de la ley que se han dado.
77 El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El Consejo Estatal de
Personas Mayores. El Consejo Nacional de la Discapacidad. El Consejo Estatal de Organizaciones no
Gubernamentales de Acción Social
Guía sobre la dependencia
166
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
.
Anexos
Guía sobre la dependencia
167
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Tablas estadísticas
Guía sobre la dependencia
168
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
TABLAS ESTADÍSTICAS DEL CORREDOR DEL
HENARES
AJALVIR 2.002 2.007 2.012 2.017
Población 65+ 247 325 416 511
Peso relativo sobre
población total 9,78% 9,78% 10,63% 11,60%
% 65-74 (sobre
65+) 57,89% 55,02% 52,29% 52,65%
%75-84 (sobre 65+) 32,79% 32,50% 32,66% 31,79%
% 85 y + (sobre
65+) 9,31% 12,48% 15,05% 15,56%
Índice de
masculinidad 65+
(hombres por 100
mujeres) 78,99 76,13 82,2 86,81
Índice de
masculinidad 85+
(hombres por 100
mujeres) 27,78 39,03 41,71 46,86
Ancianos por 100
niños (0-14) 57,44 52,4 53,99 59,85
ALCALÁ DE
HENARES 2.002 2.017 2.012 2.017
Población 65+ 17.275 20.817 25.960 31.684
Peso relativo sobre
población total 9,62% 9,80% 11,10% 12,71%
% 65-74 (sobre
65+) 59,85% 57,19% 55,90% 57,66%
%75-84 (sobre 65+) 29,61% 31,85% 32,20% 29,85%
% 85 y + (sobre
65+) 10,54% 10,96% 11,90% 12,49%
Índice de
masculinidad 65+
(hombre por 100
mujeres) 78,29 78,32 79,15 78,51
Índice de
masculinidad 85+
(hombre por 100
mujeres) 46,27 46,09 49,73 54,31
Ancianos por 100
niños (0-14) 63,73 62,57 64,28 69,63
Guía sobre la dependencia
169
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
CAMARMA DE
ESTERUELAS 2.002 2.007 2.012 2.017
Población 65+ 280 425 612 822
Peso relativo sobre
población total 9,49% 8,42% 9,39% 10,81%
% 65-74 (sobre
65+) 61,43% 56,08% 52,96% 56,60%
%75-84 (sobre 65+) 28,57% 32,00% 33,21% 29,18%
% 85 y + (sobre
65+) 10,00% 11,93% 13,83% 14,22%
Índice de
masculinidad 65+
(hombre por 100
mujeres) 81,82 88,94 89,52 88,12
Índice de
masculinidad 85+
(hombre por 100
mujeres) 40 47,94 52,01 55,52
Ancianos por 100
niños (0-14) 52,03 45,08 46,84 52,89
COBEÑA 2.002 2.007 2.012 2.017
Población 65+ 221 303 412 525
Peso relativo sobre
población total 6,80% 7,53% 8,91% 10,28%
% 65-74 (sobre
65+) 58,82% 51,52% 54,56% 55,86%
%75-84 (sobre
65+) 28,96% 34,84% 31,59% 28,47%
% 85 y + (sobre
65+) 12,22% 13,64% 13,85% 15,67%
Índice de
masculinidad 65+
(hombre por 100
mujeres) 81,15 86,55 89,44 92,79
Índice de
masculinidad 85+
(hombre por 100
mujeres) 42,11 40,34 48,98 55,44
Ancianos por 100
niños (0-14) 27,75 35,29 46,24 57,17
Guía sobre la dependencia
170
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
COSLADA
2.002 2.007 2.012 2.017
Población 65+ 5.754 7.138 9.702 13.190
Peso relativo sobre
población total 7,20% 8,39% 11,23% 15,19%
% 65-74 (sobre
65+) 58,92% 56,01% 59,32% 64,66%
%75-84 (sobre
65+) 30,10% 32,46% 29,10% 24,35%
% 85 y + (sobre
65+) 10,98% 11,53% 11,58% 10,99%
Índice de
masculinidad 65+
(hombre por 100
mujeres) 73,94 76,81 83,14 83,83
Índice de
masculinidad 85+
(hombre por 100
mujeres) 36,8 40,57 44,29 49,64
Ancianos por 100
niños (0-14) 49,51 63,61 79,22 97,16
DAGANZO DE
ARRIBA 2.002 2.007 2.012 2.017
Población 65+ 287 473 683 907
Peso relativo sobre
población total 6,08% 6,52% 7,53% 8,70%
% 65-74 (sobre
65+) 57,14% 52,27% 51,27% 53,90%
%75-84 (sobre
65+) 36,24% 35,12% 32,66% 29,82%
% 85 y + (sobre
65+) 6,62% 12,62% 16,06% 16,28%
Índice de
masculinidad 65+
(hombre por 100
mujeres) 77,16 74,6 81,8 88,85
Índice de
masculinidad 85+
(hombre por 100
mujeres) 46,15 38,66 47,79 51,78
Ancianos por 100
niños (0-14) 27,04 29,68 34,67 43,63
Guía sobre la dependencia
171
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
LOECHES 2.002 2.007 2.012 2.017
Población 65+ 448 536 604 698
Peso relativo
sobre población
total 12,84% 11,21% 10,69% 11,24%
% 65-74 (sobre
65+) 58,26% 52,27% 43,42% 46,90%
%75-84 (sobre
65+) 30,58% 35,17% 40,04% 34,89%
% 85 y + (sobre
65+) 11,16% 12,56% 16,54% 18,21%
Índice de
masculinidad 65+
(hombre por 100
mujeres) 67,79 71,07 75,34 82,39
Índice de
masculinidad 85+
(hombre por 100
mujeres) 56,25 37,5 43,18 50,51
Ancianos por 100
niños (0-14) 71,7 59,26 54,16 57,28
MECO 2.002 2.007 2.012 2.017
Población 65+ 413 676 972 1.382
Peso relativo
sobre población
total 5,16% 5,14% 5,67% 6,73%
% 65-74 (sobre
65+) 61,50% 55,97% 53,49% 57,86%
%75-84 (sobre
65+) 28,57% 32,53% 32,78% 28,13%
% 85 y + (sobre
65+) 9,93% 11,50% 13,73% 14,01%
Índice de
masculinidad 65+
(hombre por 100
mujeres) 83,56 82,44 84,49 88,21
Índice de
masculinidad 85+
(hombre por 100
mujeres) 51,85 58,13 52,26 56,85
Ancianos por 100
niños (0-14) 21,48 23,66 25,89 31,16
Guía sobre la dependencia
172
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
MEJORADA DEL
CAMPO 2.002 2.007 2.012 2.017
Población 65+ 1.221 1.543 1.982 2.637
Peso relativo
sobre población
total 6,95% 7,11% 8,07% 9,88%
% 65-74 (sobre
65+) 61,92% 52,50% 52,00% 58,67%
%75-84 (sobre
65+) 29,07% 35,82% 34,84% 27,28%
% 85 y + (sobre
65+) 9,01% 11,68% 13,16% 14,05%
Índice de
masculinidad 65+
(hombre por 100
mujeres) 72,7 72,18 77,94 84,67
Índice de
masculinidad 85+
(hombre por 100
mujeres) 44,74 40,25 46,22 51,33
Ancianos por 100
niños (0-14) 38,49 41,14 44,12 52,08
PARACUELLOS
DE JARAMA 2.002 2.007 2.012 2.017
Población 65+ 559 707 886 1.113
Peso relativo
sobre población
total 8,38% 9,54% 10,77% 12,36%
% 65-74 (sobre
65+) 65,12% 59,34% 55,76% 56,88%
%75-84 (sobre
65+) 25,94% 30,43% 33,10% 30,57%
% 85 y + (sobre
65+) 8,94% 10,23% 11,14% 12,56%
Índice de
masculinidad 65+
(hombre por 100
mujeres) 88,22 83,28 83,46 84,58
Índice de
masculinidad 85+
(hombre por 100
mujeres) 31,58 34,33 51,36 63,16
Ancianos por 100
niños (0-14) 52 58,85 61,07 68,24
Guía sobre la dependencia
173
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
SAN FERNANDO
DE HENARES 2.002 2.007 2.012 2.017
Población 65+ 2.693 3.345 4.068 5.057
Peso relativo
sobre población
total 7,35% 8,07% 9,08% 10,78%
% 65-74 (sobre
65+) 61,57% 55,19% 52,64% 56,06%
%75-84 (sobre
65+) 30,63% 34,45% 34,47% 30,04%
% 85 y + (sobre
65+) 7,80% 10,36% 12,89% 13,91%
Índice de
masculinidad 65+
(hombre por 100
mujeres) 78,82 77,68 78,11 81,7
Índice de
masculinidad 85+
(hombre por 100
mujeres) 46,85 43,6 47,87 55,57
Ancianos por 100
niños (0-14) 38,36 43,26 48,26 58,41
TORREJÓN DE
ARDOZ 2.002 2.007 2.012 2.017
Población 65+ 8.268 9.922 12.503 15.833
Peso relativo
sobre población
total 8,18% 9,43% 11,33% 13,87%
% 65-74 (sobre
65+) 62,20% 56,12% 55,85% 59,94%
%75-84 (sobre
65+) 29,54% 33,77% 32,52% 27,68%
% 85 y + (sobre
65+) 8,26% 10,11% 11,63% 12,38%
Índice de
masculinidad 65+
(hombre por 100
mujeres) 74,03 75,62 77,83 79,62
Índice de
masculinidad 85+
(hombre por 100
mujeres) 40,82 43,01 48,95 52,14
Ancianos por 100
niños (0-14) 50,48 56,71 63,79 76,93
Guía sobre la dependencia
174
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
TORRES DE LA
ALAMEDA 2.002 2.007 2.012 2.017
Población 65+ 607 708 816 951
Peso relativo
sobre población
total 12,47% 11,27% 11,20% 11,96%
% 65-74 (sobre
65+) 52,88% 46,36% 45,64% 51,57%
%75-84 (sobre
65+) 30,15% 35,44% 36,49% 30,39%
% 85 y + (sobre
65+) 16,97% 18,20% 17,87% 18,04%
Índice de
masculinidad 65+
(hombre por 100
mujeres) 71,47 74,03 78,38 86,37
Índice de
masculinidad 85+
(hombre por 100
mujeres) 43,06 48,17 50,63 54,19
Ancianos por 100
niños (0-14) 69,97 63,3 59,35 62,17
VILLALBILLA 2.002 2.007 2.012 2.017
Población 65+ 398 635 900 1.217
Peso relativo
sobre población
total 7,75% 8,31% 9,50% 11,27%
% 65-74 (sobre
65+) 61,06% 58,04% 56,99% 57,50%
%75-84 (sobre
65+) 24,87% 30,57% 30,38% 29,16%
% 85 y + (sobre
65+) 14,07% 11,39% 12,63% 13,35%
Índice de
masculinidad 65+
(hombre por 100
mujeres) 106,22 99,02 95,65 93,25
Índice de
masculinidad 85+
(hombre por 100
mujeres) 69,7 48,44 55,1 61,46
Ancianos por 100
niños (0-14) 43,67 45,01 48,87 57,52
Guía sobre la dependencia
175
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Normativas vinculadas a la Ley
de Dependencia
Guía sobre la dependencia
176
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
NORMATIVAS (LEY DE DEPENDENCIA)
Normativa Estatal
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Normativa de la Comunidad de Madrid
Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los
procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia,
para la elaboración del programa individual de atención, las
prestaciones económicas y servicios y el régimen de
incompatibilidades.
Reales Decretos
 Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el
Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de
protección del sistema para la autonomía y atención a la
dependencia garantizado por la Administración General del
Estado
 Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina
el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el
ejercicio 2009 (incluye la corrección de errores publicada en el
BOE de 25 de marzo de 2009).
 Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones
económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia para el ejercicio 2009.
 Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se
crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial
Guía sobre la dependencia
177
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y
se aprueban créditos extraordinarios para atender a su
financiación.
 Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica
el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del
nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el
ejercicio 2008.
 Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones
económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia para el ejercicio 2008.
 Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del
nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el
ejercicio 2008.
 Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para
determinar las intensidades de protección de los servicios y la
cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
 Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la
Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación
de dependencia.
 Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de
protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia garantizado por la Administración General del
Estado.
 Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el
baremo de valoración de la situación de dependencia
establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia.
Guía sobre la dependencia
178
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
 Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se
modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de
reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de
discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de
asistencia de tercera persona en las prestaciones no
contributivas.
 Baremo de valoración de la situación de dependencia
establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia.
Ordenes ministeriales
 Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace
público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre
de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del
Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por
el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su
distribución por departamentos ministeriales.
 Orden ESD/1984/2008, de 4 de julio, por la que se crea la
Comisión Especial para la mejora de la calidad del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia.
 Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se
modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que
se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad
Social, (cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia)
 Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece
el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía
Personal y Atención a la Dependencia y se crea el
correspondiente fichero de datos de carácter personal.
Guía sobre la dependencia
179
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Resoluciones
 Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de
Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia
y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para
garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia.
 Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de
Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia
y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, sobre determinación de la capacidad
económica del beneficiario y sobre los criterios de participación
de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
 Resolución de 8 de agosto de 2008, del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo
de Ministros, en su reunión del día 1 de agosto de 2008, por el
que se aprueba el marco de cooperación inter-administrativo y
criterios de reparto de créditos de la Administración General del
Estado para la financiación durante 2008 del nivel acordado,
previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación
de Dependencia.
 Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al
servicio de atención telefónica a las personas en situación de
dependencia.
 Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría General
Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, el
Guía sobre la dependencia
180
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad
Autónoma de Andalucía, para la construcción de una residencia
modelo en la atención de personas mayores en situación de
dependencia y unidad de estancias diurnas en Almería.
 Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Secretaría
General Técnica, por la que se publica el Convenio de
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y
la Generalitat de Cataluña para la evaluación del sistema de
valoración de la Dependencia previsto en la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, y para la financiación de los equipos de valoración
de la Dependencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Cataluña.
 Resolución de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el
reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a
las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
 Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, por la que se publica el acuerdo del Consejo
Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia
de valoración de la situación de dependencia.
 Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo
de Ministros, por el que se aprueba el marco de cooperación
inter-administrativo y criterios de reparto de créditos de la
Administración General del Estado para la financiación del nivel
acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia.
Guía sobre la dependencia
181
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Abreviaturas
Guía sobre la dependencia
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xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
ABREVIATURAS
ABVD Actividades de la Vida Diaria
AGE Administración General del Estado
CCAA Comunidades Autónomas
CCOO Comisiones Obreras
CEE Comunidad Económica Europea
CRE Cruz Roja Española
CRECH Cruz Roja Española en el Corredor del Henares
EDAD 2008
Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía Personal
y Situaciones de Dependencia
EDDES 99
Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y
Estado de Salud
EVLI Esperanza De Vida Libre De Incapacidad
IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales
INE Instituto Nacional de Estadística
IPREM Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
LD LEY de Dependencia
PIAs Programa Individual de Atención
SAAD
Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia
SISAAD Sistema de Información del SAAD
TCE Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humano
UE Unión Europea
UN Naciones Unidas
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xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Impresos
Guía sobre la dependencia
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xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Impreso
Solicitud De Reconocimiento De La Situación De
Dependencia
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xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Impreso
Informe De Salud
INFORMACIÓN RELATIVA AL INFORME DE SALUD QUE SE
ACOMPAÑARÁ A LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA
SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Los ciudadanos podrán solicitar el informe de salud en
su Centro de Salud, entregando al personal de la
unidad administrativa la hoja de petición (Anexo I). En
caso de que vaya a recogerlo otra persona distinta
del solicitante, se utilizará el modelo de recogida
adjunto (Anexo II). NO ES NECESARIO SOLICITAR CITA A
SU MÉDICO DE FAMILIA O PEDIATRA.
Serán admisibles los informes médicos actualizados,
suscritos por médico colegiado, de los que disponga
el solicitante. No es necesario adjuntar pruebas
diagnósticas.
Guía sobre la dependencia
189
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
PETICIÓN DE INFORME DE SALUD PARA SOLICITUD DE
RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Datos del solicitante
D/Dª
_______________________________________________________________
___
con D.N.I.nº: _______________________
Domicilio:
_____________________________________________________________
Localidad: _____________________________
Código Postal: _________________
Tfno.: ___________________
Datos del representante legal (sólo en el caso de discapacidad o
menor de edad)
D/Dª
_______________________________________________________________
___
con D.N.I.nº: _______________________
Domicilio:
_____________________________________________________________
Localidad: _____________________________
Código Postal: _________________
Tfno.: ___________________
SOLICITO
La emisión del informe de salud, para su presentación en el
proceso de tramitación de reconocimiento de situación de
Guía sobre la dependencia
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xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
dependencia recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia.
Fecha:
Firma del interesado
En caso de menores, firma del padre, madre o titular
El Informe de Salud se rige por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de carácter personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la
Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y custodia de
la documentación clínica, y la Ley 39/2006 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Guía sobre la dependencia
191
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
RECOGIDA DEL INFORME DE SALUD PARA SOLICITUD DE
RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
El solicitante se identificará en la unidad administrativa del
Centro de Salud para la recogida del Informe. Si el Informe de
Salud fuera recogido por otra persona distinta del solicitante,
será preciso la autorización del mismo a la persona que va a
recogerlo, según el siguiente modelo, aportando fotocopia del
DNI del titular del informe solicitado.
Datos del solicitante
D/Dª
_______________________________________________________________
___
con D.N.I.nº: _______________________
Domicilio:
_____________________________________________________________
Localidad: _____________________________
Código Postal: _________________
Tfno.: ___________________
Datos del representante legal (sólo en el caso de discapacidad o
menor de edad)
D/Dª
_______________________________________________________________
___
con D.N.I.nº: _______________________
Domicilio:
_____________________________________________________________
Localidad: _____________________________
Código Postal: _________________
Tfno.: ___________________
AUTORIZO
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192
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
La recogida de mi informe de salud, para su presentación en el
proceso de tramitación de reconocimiento de situación de
dependencia recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia.
Fecha:
Firma del interesado
En caso de menores, firma del padre, madre o titular
El Informe de Salud se rige por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de carácter personal, la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y custodia de la documentación
clínica, y la Ley 39/2006 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
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Impreso
Informe Social
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Guía sobre la dependencia
200
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Impreso
Recurso de Alzada
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Guía sobre la dependencia
203
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Guía sobre la dependencia
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Glosario
Guía sobre la dependencia
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xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
GLOSARIO
Actividades básicas de la vida diaria (ABVD)
Son aquellas tareas más básicas que le permiten a la persona desenvolverse
con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado
personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer
personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
Autonomía
Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar por iniciativa propias decisiones
personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las propias preferencias así
como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Asistencia personal
Es el servicio proporcionado por un asistente personal que realiza o colabora
en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, con
la finalidad de fomentar su vida independiente, y promoviendo su autonomía
personal.
Ayuda a domicilio
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actividades
llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia
con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria. Pueden estar
relacionadas con la atención de las necesidades domésticas o del hogar como
la limpieza, el lavado, cocina u otros y/o relacionadas con la atención personal.
Baremo
Es un instrumento que establece los criterios objetivos de valoración del grado
de autonomía de la persona, y su capacidad para realizar las actividades de la
vida diaria. Asimismo fija los grados y niveles de dependencia, como también
el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración.
El baremo mide la dificultad de la persona para realizar en su entorno habitual
las actividades de la vida diaria y el grado de apoyo que necesita para
Guía sobre la dependencia
207
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
realizarlas, estas actividades son tales como: comer y beber, regulación de la
micción y la defecación, lavarse , desplazarse dentro y fuera del hogar , tomar
decisiones, etc
El baremo fija una puntuación máxima para cada una de las actividades. Hay
un baremo específico para las personas con discapacidad física y otro
adaptado a personas con discapacidad intelectual y enfermos mentales.
Centros de día
Son centros que ofrecen una atención integral durante el día a las personas en
situación de dependencia, con el propósito de mejorar o mantener el mejor
nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.
Asimismo, considera las necesidades de asesoramiento, prevención,
rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, o atención
asistencial y personal.
La tipología de este tipo de centros es diversa y comprende Centros de Día
para personas con discapacidad, Centros de Día para mayores, y Centros de
Día de atención especializada.
Centros residenciales
El servicio de atención residencial ofrece asistencia continuada de carácter
personal y sanitario. La permanencia en éstos puede tener carácter
permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual
de la persona, o temporal, cuando se atiendan estadías temporales de
convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o
periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
Cuidadores
Son las personas que proporcionan los servicios necesarios para el cuidado de
otros en sus actividades cotidianas. De modo que puedan continuar
manteniendo el rendimiento en el trabajo, en la educación o en otras
situaciones de la vida. Su trabajo se financia mediante fondos públicos o
privados, o bien actúan como voluntarios, como es el caso de los que
proporcionan apoyo en el cuidado y mantenimiento de la casa, asistentes
Guía sobre la dependencia
208
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
personales, asistentes para el transporte, ayuda pagada, niñeras y otras
personas que actúen como cuidadores.
Cuidados no profesionales
Es la atención prestada a personas en situación de dependencia en su
domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un
servicio de atención personalizada.
Cuidados profesionales
Son los suministrados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de
lucro, o profesional autónomo entre cuyos propósitos se encuentre la
prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su
hogar o en un centro.
Dependencia
Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que,
por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a
la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial,
precisan de la ayuda y atención de otras para realizar actividades básicas de la
vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o
enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Dependencia moderada
Es el estado de carácter permanente en el cual la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o
tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía
personal.
Dependencia severa
Es el estado de carácter permanente en el cual la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero
no requiere el apoyo permanente de un cuidador .
Discapacidad
Guía sobre la dependencia
209
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y
restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción
entre un individuo (con una condición de salud) y sus factores contextuales
(factores ambientales y personales).78
Gran dependencia
Es el estado de carácter permanente en el cual la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día. Por su
pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el
apoyo imprescindible y de modo continuado de otra persona.
Necesidades de apoyo para la autonomía personal
Las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental
para alcanzar un grado satisfactorio de autonomía personal en su entorno
familiar y social.
Prestaciones económicas
Derechos de contenido monetario que corresponden al beneficiario cuando
convergen las condiciones exigidas para su adquisición.
Servicio de atención residencial
Este servicio ofrece prestaciones continuadas de carácter personal y sanitario.
Se presta en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de
dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la
persona.
La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el
centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o
temporal, cuando se atiendan permanencias temporales de convalecencia o
durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso
de los cuidadores no profesionales.
78 Clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y la salud. Organización Mundial de
la Salud. Ginebra 2001.
Guía sobre la dependencia
210
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Servicio de teleasistencia
Este servicio facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de
tecnologías de la comunicación y de la información. Es un recurso que permite
la permanencia de las personas en su medio habitual de vida, así como el
contacto con su entorno socio-familiar. Asegura la intervención inmediata en
crisis personales, sociales o médicas para proveer seguridad y mejor calidad
de vida.
Este servicio puede ser independiente o complementario al de ayuda a
domicilio, y se prestará a aquellas personas que no reciban servicios de
atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
Servicios de prevención de las situaciones de dependencia
Es el conjunto de programas, ayudas y personal dirigidos a las personas
mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por
procesos de hospitalización complejos. Tiene por finalidad prevenir la aparición
o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas,
mediante la coordinación entre los servicios sociales y de salud, de acciones
de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de
carácter preventivo y de rehabilitación.
Guía sobre la dependencia
211
xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
Bibliografía
Guía sobre la dependencia
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xxx DIMENSIÓN ECONÓMICA
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